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Derecho de crédito en testamento

2 Comentarios
 
Derecho de crédito en testamento
26/12/2018 14:47
Matrimonio casado en gananciales, fallece el primero, lega a su esposa viuda el 1/3 de Libre Disposición más el usufructo vitalicio y a su hija, de otro matrimonio la instituye heredera universal del resto y en el mismo testamento reconoce el finado que su esposa le dio un millón de pesetas, para la adquisición de derechos hereditarios que le compró a su hermana por el bien en cuestión-.
Fallece la viuda posteriormente e instituye heredera a una sobrina, por tanto, concurren a la herencia de ese bien la hija del marido y la sobrina de la esposa y la pregunta es ¿es un derecho de crédito ese préstamo que le hizo la esposa de sus bienes privativos en favor de la sobrina?, es decir, ¿ese millón de euros reconocido en el testamento- se lo ha de restituir la hija que concurre a la herencia a la sobrina?
Muchas gracias y saludos
26/12/2018 15:48
Tarlac
Las deudas de las herencias son solidarias. Es cierto que la señora pudo reclamar a la hija el 66% del millón, puesto que esa era la parte proporcional que le correspondió en la herencia, pero si no ejerció el derecho a reclamar, este pasa íntegro a sus herederos junto con el resto de la masa hereditaria. La consecuencia es que la sobrina de la señora tiene derecho a reclamar el 66%, pues la parte del tercio que heredó la señora la hacía responsable de pagar el 33% del millón. En el caso de que la señora no hubiese aceptado la herencia, pasa a la sobrina el derecho que tenía sobre la herencia del esposo, cuya aceptación conlleva aceptar la totalidad del millón con carácter solidario, pudiendo reclamar de la hija del señor lo pagado de más. La conclusión es que la sobrina puede reclamar a la hija 666.000 (pesetas o euros).
26/12/2018 16:08
Tarlac
Muchas gracias Carlos Santos, parece bastante razonable