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Derecho de usufructo vivenda propiedad 50%

7 Comentarios
 
Derecho de usufructo vivenda propiedad 50%
21/01/2022 22:31
Tengo una vivienda en propiedad del 50%, estoy en una situación dificil economicamente y con dos hijos a cargo. Me han dicho que puedo hacer uso de la vivienda (actualmente vacia y bastante deteriorada), la otra persona no tiene interes en arreglar y los intentos de comprarle fueron tambien nulos. Quiero saber si hago uso de la vivienda a que me puedo enfrentar o si es cierto que tengo derecho a ocuparla
22/01/2022 10:27
Alberto83
Hola,

Tienes derecho al uso del bien proindiviso conforme a su destino, siempre que no imposibilites o dificultes el uso del otro comunero.

Si realizas obras de mejoras el copropietario podrá oponerse a ellas por el plazo de un año desde el momento en que tome conocimiento de las mismas.

No obstante, el uso de una vivienda en copropiedad por uno solo de los comuneros y sin la avenencia del otro, en mi humilde opinión, está abocada a que haya discusión entre los propietarios.

Si deseas extinguir la comunidad de bienes y la otra parte no está dispuesta a pactar, siempre puedes acudir al procedimiento de división de la cosa común. Si tu situación económica no te permite la contratación de un abogado, siempre puedes acudir al beneficio de la justicia gratuita suponiendo que cumplas con los requisitos económicos para ello.

Un saludo.
22/01/2022 15:29
elminster
No entiendo muy bien lo de que puede negarse durante un año...
Puede negarse a que las realice yo?
Otra cosa, quiero poner la vivienda un poco decente para habitarla corriendo de mi cuenta lógicamente
Pero, en el caso de tener que arreglar algo que sea para el mantenimiento del edificio ( una gotera y una ventana) ahí los gastos deberían ir a medias?
22/01/2022 18:44
Yo te doy mi opinión "hablando en plata".

Escribes:
.- Tengo una vivienda en propiedad del 50%, Quiero saber si hago uso de la vivienda a que me puedo enfrentar o si es cierto que tengo derecho a ocuparla

Todos sabemos que es la ocupación de una vivienda si consentimiento del dueño, me rio de lo previsto artículo 202 del Código Penal, el allanamiento de morada, y el delito de «Usurpación» previsto en el artículo 245 del Código Penal.
El gobierno consiente y protege la ocupación de las viviendas, los okupas se ríen de las familias que lo sufren, cualquier persona de "a pie", puede ser victima de los okupas.

Entonces si los okupas están protegidos y con patente de corso a ocupar las viviendas, como tu que eres propietario de un 50% no vas ha poder ocupar lo que es legalmente tuyo, tienes perfecto derecho a ocuparla, y no te debería pasara nada. (articulo 394 del código civil).

Escribes:
2.- La otra persona no tiene interes en arreglar. Otra cosa, quiero poner la vivienda un poco decente para habitarla corriendo de mi cuenta lógicamente

Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa.
Por lo tanto aunque las obras corran a tu cargo, deberás pedir permiso al otro 50%, pero el esta obligado a pagar el 50% del coste (articulo 395 del Código civil).

3.- los intentos de comprarle fueron tambien nulos.

Entonces tenemos las siguientes opciones del articulo 400 del código civil
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

a) Tu le propones comprar su 50%, pero el otro propietario no quiere vender
b) Tu le propones que te compre tu 50%
c) No llegáis a un acuerdo, ni quiere comprar tu parte, ni quiere vender la suya
d) Tu puedes vender tu 50% a un tercero
e) Vender de común acuerdo la vivienda a un tercero,
f) La venta del bien a través de la subasta notarial.
g) La venta por el procedimiento judicial, sin los copropietarios del bien proindiviso no llegan a un acuerdo respecto a los términos de gestión y venta de dicho bien, no existirá más remedio que empezar un procedimiento judicial.

Escribes:
4.- Pero, en el caso de tener que arreglar algo que sea para el mantenimiento del edificio ( una gotera y una ventana) ahí los gastos deberían ir a medias?

Si el otro 50% no te pone pegas para ocupar la vivienda, los gastos de comunidad correrán exclusivamente por tu cuenta.

Posiblemente te den otras soluciones.
31/01/2022 13:45
Las principales obligaciones de un copropietario son las siguientes:

-Participación en las cargas del bien.
-Participación en los gastos de conservación y en las contribuciones.
-Conservar, reparar o reconstruir el bien común de ser necesario.

Elminster ha hecho una referencia a obras de mejora, donde yo interpreto que las obras que pretendes ejecutar son de conservación, reparación, y, o, reconstrucción, sin que ello implique que necesariamente vayas a realizar obras de mejora.

Puedes acudir a las vías de hecho y ocupar la vivienda, posibilitando a la otra parte idéntico uso.

En cuanto a las vías de extinción de condominio, son las siguientes:

-Mutuo acuerdo.
-Vía notarial a través de una escritura de extinción de condominio en la que uno de los copropietarios se adjudica el 100 % de la vivienda y compensa al otro económicamente por el 50% del valor de la misma.
-Judicialmente.

Ten en cuenta que, si la otra parte quisiera prohibirte el uso, tendrá que hacer algo y quizá de ese modo, puedas provocar que te venda su parte, o llegar a algún otro tipo de acuerdo. Ten en cuenta que ningún Tribunal va a amparar un bloqueo caprichoso por su parte.
01/02/2022 10:57
Yo entiendo que las goteras y las ventanas que están rotas son obras de mejora, no?
01/02/2022 11:10
Alberto83
Las vías de hecho a que te refieres? Me lo puedes explicar mejor? Es que yo en este campo estoy muy pez
01/02/2022 20:49
Vías de hecho significa que puedes ocupar la vivienda, posibilitando a la otra parte idéntico uso.
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Derecho de usufructo vivenda propiedad 50%
21/01/2022 22:31
Tengo una vivienda en propiedad del 50%, estoy en una situación dificil economicamente y con dos hijos a cargo. Me han dicho que puedo hacer uso de la vivienda (actualmente vacia y bastante deteriorada), la otra persona no tiene interes en arreglar y los intentos de comprarle fueron tambien nulos. Quiero saber si hago uso de la vivienda a que me puedo enfrentar o si es cierto que tengo derecho a ocuparla
22/01/2022 10:27
Alberto83
Hola,

Tienes derecho al uso del bien proindiviso conforme a su destino, siempre que no imposibilites o dificultes el uso del otro comunero.

Si realizas obras de mejoras el copropietario podrá oponerse a ellas por el plazo de un año desde el momento en que tome conocimiento de las mismas.

No obstante, el uso de una vivienda en copropiedad por uno solo de los comuneros y sin la avenencia del otro, en mi humilde opinión, está abocada a que haya discusión entre los propietarios.

Si deseas extinguir la comunidad de bienes y la otra parte no está dispuesta a pactar, siempre puedes acudir al procedimiento de división de la cosa común. Si tu situación económica no te permite la contratación de un abogado, siempre puedes acudir al beneficio de la justicia gratuita suponiendo que cumplas con los requisitos económicos para ello.

Un saludo.
22/01/2022 15:29
elminster
No entiendo muy bien lo de que puede negarse durante un año...
Puede negarse a que las realice yo?
Otra cosa, quiero poner la vivienda un poco decente para habitarla corriendo de mi cuenta lógicamente
Pero, en el caso de tener que arreglar algo que sea para el mantenimiento del edificio ( una gotera y una ventana) ahí los gastos deberían ir a medias?
22/01/2022 18:44
Yo te doy mi opinión "hablando en plata".

Escribes:
.- Tengo una vivienda en propiedad del 50%, Quiero saber si hago uso de la vivienda a que me puedo enfrentar o si es cierto que tengo derecho a ocuparla

Todos sabemos que es la ocupación de una vivienda si consentimiento del dueño, me rio de lo previsto artículo 202 del Código Penal, el allanamiento de morada, y el delito de «Usurpación» previsto en el artículo 245 del Código Penal.
El gobierno consiente y protege la ocupación de las viviendas, los okupas se ríen de las familias que lo sufren, cualquier persona de "a pie", puede ser victima de los okupas.

Entonces si los okupas están protegidos y con patente de corso a ocupar las viviendas, como tu que eres propietario de un 50% no vas ha poder ocupar lo que es legalmente tuyo, tienes perfecto derecho a ocuparla, y no te debería pasara nada. (articulo 394 del código civil).

Escribes:
2.- La otra persona no tiene interes en arreglar. Otra cosa, quiero poner la vivienda un poco decente para habitarla corriendo de mi cuenta lógicamente

Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa.
Por lo tanto aunque las obras corran a tu cargo, deberás pedir permiso al otro 50%, pero el esta obligado a pagar el 50% del coste (articulo 395 del Código civil).

3.- los intentos de comprarle fueron tambien nulos.

Entonces tenemos las siguientes opciones del articulo 400 del código civil
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

a) Tu le propones comprar su 50%, pero el otro propietario no quiere vender
b) Tu le propones que te compre tu 50%
c) No llegáis a un acuerdo, ni quiere comprar tu parte, ni quiere vender la suya
d) Tu puedes vender tu 50% a un tercero
e) Vender de común acuerdo la vivienda a un tercero,
f) La venta del bien a través de la subasta notarial.
g) La venta por el procedimiento judicial, sin los copropietarios del bien proindiviso no llegan a un acuerdo respecto a los términos de gestión y venta de dicho bien, no existirá más remedio que empezar un procedimiento judicial.

Escribes:
4.- Pero, en el caso de tener que arreglar algo que sea para el mantenimiento del edificio ( una gotera y una ventana) ahí los gastos deberían ir a medias?

Si el otro 50% no te pone pegas para ocupar la vivienda, los gastos de comunidad correrán exclusivamente por tu cuenta.

Posiblemente te den otras soluciones.
31/01/2022 13:45
Las principales obligaciones de un copropietario son las siguientes:

-Participación en las cargas del bien.
-Participación en los gastos de conservación y en las contribuciones.
-Conservar, reparar o reconstruir el bien común de ser necesario.

Elminster ha hecho una referencia a obras de mejora, donde yo interpreto que las obras que pretendes ejecutar son de conservación, reparación, y, o, reconstrucción, sin que ello implique que necesariamente vayas a realizar obras de mejora.

Puedes acudir a las vías de hecho y ocupar la vivienda, posibilitando a la otra parte idéntico uso.

En cuanto a las vías de extinción de condominio, son las siguientes:

-Mutuo acuerdo.
-Vía notarial a través de una escritura de extinción de condominio en la que uno de los copropietarios se adjudica el 100 % de la vivienda y compensa al otro económicamente por el 50% del valor de la misma.
-Judicialmente.

Ten en cuenta que, si la otra parte quisiera prohibirte el uso, tendrá que hacer algo y quizá de ese modo, puedas provocar que te venda su parte, o llegar a algún otro tipo de acuerdo. Ten en cuenta que ningún Tribunal va a amparar un bloqueo caprichoso por su parte.
01/02/2022 10:57
Yo entiendo que las goteras y las ventanas que están rotas son obras de mejora, no?
01/02/2022 11:10
Alberto83
Las vías de hecho a que te refieres? Me lo puedes explicar mejor? Es que yo en este campo estoy muy pez
01/02/2022 20:49
Vías de hecho significa que puedes ocupar la vivienda, posibilitando a la otra parte idéntico uso.