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derrama sin acuerdo en junta

63 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 63 comentarios
20/04/2007 15:14
Pues sí, Dick. Tienes razón cuando dices que no se puede geralizar y que por lo general los administradores son todos divinos de la muerte, salvo excepciones. Esto no te lo discuto pues yo solo hablo de lo que conozco. El prolema es que parte de esa excepción se han debido arrejuntar en mi barrio. Pero el caso es que luego miras por los foros de internet y te das cuenta que son muchos foreros comuneros los que comentan los atropellos he injusticias que se dan en sus comunidad, entonces pregunto yo: ¿Ande están esos administradores tan divinos de la muerte?, si alguien conoce alguno ¡¡por favor, mandenmeló!!.
Y ahora pregunto (fuera de lugar), que se puede hacer cuando hay una sentencia, ya, firme, que anula el acuerdo aprobatorio de la morosidad de un comunero y este sigue apareciendo como moroso en el tablón de anuncios?, hay que volver a demandar a la comunidad?, o se demanda al administrador.
Un saludo. Gracias.
20/04/2007 19:01
Uffff salamandra.

Los foros de internet están llenos de foreros que en efecto critican a los administradores, pero ¿tienen razón esos foreros?

Tengo un cliente que me pidió que fuera a representarle a una junta de propietarios en una comunidad muy grande y antes de la junta me reuní con una serie de propietarios descontentos con las prácticas de su administrador, hasta el punto de que querían que se fuera (como no, la práctica favorita de unos cuantos, sobre todo, los que no entienden lo que se les explica y a la menor dificultad cortan cabezas).

En la junta me senté al lado de otro Abogado y pude observar que la labor del administrador era correcta (a mí me pareció excelente y a mi compañero también) y que "mis representados" carecían de razón. En realidad su problema es que no comprendían la complejidad de los temas que estaban tratando.

Hace bien poco he tenido la oportunidad de leer en un foro de internet la exposición que un propietario ha realizado sobre una situación determinada en una comunidad de propietarios. Enseguida he reconocido al propietario y la comunidad porque mis padres tienen una vivienda en la misma y conozco la problemática.

Únicamente te diré al respecto que la exposición que ha hecho en dicho foro es muy distinta a la que hubiera hecho yo, siendo el problema el mismo. Lo que nos diferencia a ambos es que yo entiendo muy bien la problemática jurídica (quieren expropiarles una parte de los terrenos de la comunidad) y el propietario en cuestión, no la entiende. Lo que más me sorprendía era que responsabilizaba al administrador de la comunidad de su situación y encima había otros foreros que contestaban alentándole para que promoviera una destitución del mismo y esa irresponsabilidad es precisamente la que me irrita.

En este foro trato de contestar pero no me acabo de creer al pie de la letra la exposición de los hechos que se hacen.

Para finalizar le diré a ardilla que jamás te he dejado plantado. Y si eres capaz de decir algo así públicamente siendo totalmente falso, no mereces credibilidad alguna por mi parte.

Que me trates con respeto me la trae al pairo.

Yo te hablo de lo que haces.

Lo que debes hacer es algo que ya deberías saber tú solito sin que nadie te lo diga aunque quizá no seas capaz ni de eso.
20/04/2007 20:22
Que gran razon tienes, DickTurpin, que atrevida es la ignorancia.....
21/04/2007 00:50
Uffff Dick.

Pues no se que decirte. Pero si los administradores de la empresa administradora que administra mi comunidad, hacen/manipulan, en las ciento de comunidades que llevan, lo mismo que en la mía, me puedo creer todo lo que me digan.

SÍ, Alejandro, que atrevida es la ignorancia. Yo en temas comuneros he sido una ignorante, tal era así que me fiaba de mi Adm. y aceptaba de buen grado todo los menesteres comuneros. Al final me atreví, pese a mi ignorancia, a mirar eso de la LPH……
Pregunté en los foros, miré en los libros y finalmente me decidí a impugnar todo aquello que consideraba era contrario a la Ley y gravemente perjudicial para mi y otros comuneros.

Al día de hoy estoy muy satisfecha con lo que voy consiguiendo en mis demandas de impugnación, pese a mi ignorancia. Si no hubiera sido tan atrevida ahora , en mi comunidad, estaríamos la gran mayoría de comuneros, excepto los caciques, jodíos pero contentos y el Adm. Estaría manipulando/pillando cada vez más y más.

Me consta que después de todo lo que está aconteciendo en mi entorno, ahora los Adm.. antes de actuar en contra de lo que dice la Ley se lo piensan muy mucho. Son demasiadas demandas las que se están presentando contra comunidades administradas por los mismos (yo les hago publicidad).

Ayer me contaron un caso…. Me enseñaron copia de la sentencia donde dice que la empresa administradora debe abonar a la comunidad 12.000€. el tema era que en lugar de llenar las calderas al 100% el Adm. pedía que lo hicieran al 50% pero a la comunidad les cobraba el doble (100% de carga). Esto fue hasta que a una ignorante comunera la eligieron presidenta y le dio por repasar las cuentas…… al no entenderlas se puso en contacto con la empresa que les subministraba el combustible….

Ahora a esa empresa administradora le ha dado por subirnos un 15% en sus honorarios, lo mismo nos ha subido porque no encuentra otra forma de pillarnos un plux.

Saludos cordiales.

PD. Mi admi se inventó otra forma de pillar ( a no ser que sea muy despistado y no se de cuenta que ha pagado dos veces por el mismo servicio). Consiste en meternos las fras. duplicadas; para esto se pone en contacto con el proveedor, es este quien manda las fras. si te das cuenta (yo me he dado), entonces el proveedor rectifica (un error lo tiene cualquiera) y si no te das cuenta ..... pues eso.






21/04/2007 01:59
Bueno veo que habeis estado muy liados por aquí, os cuento. Tengo el presupuesto y no solo van a colocar la toma de tierra del edificio sino que tambien van a subirla por los pisos para meterla en cada casa (esto ultimo es lo que hace que suba el presupuesto tanto)
Mi duda viene ahora; yo vivo en el principal y la instalacion electrica es nueva y cuando se hizo se puso la toma de tierra (mi casa da directamente a tierra).
Estoy deacuerdo en pagar lo que me corresponde de la toma de tierra del edificio me sale 100€ pero debo pagar porque suban la tomas a otras casas? o seria como con el gas que solo lo pagan aquellos que se enganchan?
Mil gracias a todos
21/04/2007 09:14
a1c1b1

Aunque el edificio es antiguo y no disponía de la instalación de toma de tierra, parece ser que su vivienda (el principal) cuenta con dicha instalación, dice que es nueva... ;hemos de suponer que porque usted la ha hecho o el anterior propietario.

Si en el presupuesto viene desglosada la cantidad que corresponde a la instalación perteneciente a la instalación interior, usted tendría que pagar la parte proporcional, según su cuota del resto y aparte cada propietario lo que corresponda al interior de su vivienda puesto que cualquier instalación interna (de puertas para dentro) corresponde al titular. ¿Acaso le han pagado a usted la instalación efectuada en su vivienda?

Es fácil saber si en una vivienda existe toma de tierra. Tras cualquier enchufe aparecerían tres tipos de cables, el de toma a tierra es amarillo y verde, unos colores muy vivos y muy fáciles de distinguir.

Salvo mejor opinión de los menos ignorantes en temas de electricidad.
21/04/2007 16:57
Pues mira, Audrey!. tu respuesta me biene muy bién, no sabía que el cable de color amarillo y verde fosforito era el de la toma de tierra.
Saludos cordiales.
21/04/2007 17:53
creo que me he esplidado mal. En el presupuesto viene por un lado la toma de tierra del edificio con instalación finalizada que es lo que creo que debo pagar.
y por otro lado la subida por la escatela de la toma de tierra para poder ponerlas en casa. Lo que no sé si debo pagar es esa subida puesto que por ejemplo en el gas se paga la subida entre todos lo que quieren gas y si luego algien quiere engancharse paga la pproporcion de la subida mas su entrada en casa.
Somo yo no me voy a enganchar a la toma de la escala por tener toma de tierra propia, debo pagar la subida?Mil gracias y perdon por ser tan insistente pero no quiero tener luego problemas
21/04/2007 18:07
Pues mire, salamandra, esto es lo que dice el
Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto. BOE núm. 224 del miércoles 18 de septiembre respecto a las tomas de tierra.


3. TOMAS DE TIERRA
Instalación

En toda nueva edificación se establecerá una toma de tierra de protección, según el siguiente sistema:

Instalando en el fondo de las zanjas de cimentación de los edificios, y antes de empezar ésta, un cable rígido de cobre desnudo de una sección mínima según se indica en la ITC-BT-18, formando un anillo cerrado que interese a todo el perímetro del edificio. A este anillo deberán conectarse electrodos verticalmente hincados en el terreno cuando, se prevea la necesidad de disminuir la resistencia de tierra que pueda presentar el conductor en anillo. Cuando se trate de construcciones que comprendan varios edificios próximos, se procurará unir entre sí los anillos que forman la toma de tierra de cada uno de ellos, con objeto de formar una malla de la mayor extensión posible.

En rehabilitación o reforma de edificios existentes, la toma de tierra se podrá realizar también situando en patios de luces o en jardines particulares del edificio, uno o varios electrodos de características adecuadas.

Al conductor en anillo, o bien a los electrodos, se conectarán, en su caso, la estructura metálica del edificio o, cuando la cimentación del mismo se haga con zapatas de hormigón armado, un cierto número de hierros de los considerados principales y como mínimo uno por zapata.

Estas conexiones se establecerán de manera fiable y segura, mediante soldadura aluminotérmica o autógena.

Las líneas de enlace con tierra se establecerán de acuerdo con la situación y número previsto de puntos de puesta a tierra. La naturaleza y sección de estos conductores estará de acuerdo con lo indicado para ellos en la Instrucción
21/04/2007 18:10

Elementos a conectar a tierra

A la toma de tierra establecida se conectará toda masa metálica importante, existente en la zona de la instalación, y las masas metálicas accesibles de los aparatos receptores, cuando su clase de aislamiento o condiciones de instalación así lo exijan. A esta misma toma de tierra deberán conectarse las partes metálicas de los depósitos de gasóleo, de las instalaciones de calefacción general, de las instalaciones de agua, de las instalaciones de gas canalizado y de las antenas de radio y televisión.

Puntos de puesta a tierra

Los puntos de puesta a tierra se situarán:

En los patios de luces destinados a cocinas y cuartos de aseo, etc., en rehabilitación o reforma de edificios existentes.

En el local o lugar de la centralización de contadores, si la hubiere,

En la base de las estructuras metálicas de los ascensores y montacargas, si los hubiere.

En el punto de ubicación de la caja general de protección.

En cualquier local donde se prevea la instalación de elementos destinados a servicios generales o especiales, y que por su clase de aislamiento o condiciones de instalación, deban ponerse a tierra.

Líneas principales de tierra. Derivaciones

Las líneas principales y sus derivaciones se establecerán en las mismas canalizaciones que las de las líneas generales de alimentación y derivaciones individuales.

únicamente es admitida la entrada directa de las derivaciones de la línea principal de tierra en cocinas y cuartos de aseo, cuando, por la fecha de construcción del edificio, no se hubiese previsto la instalación de conductores de protección. En este caso, las masas de los aparatos receptores, cuando sus condiciones de instalación lo exijan, podrán ser conectadas a la derivación de la línea principal de tierra directamente, o bien a través de tomas de corriente que dispongan de contacto de puesta a tierra. Al punto o puntos de puesta a tierra indicados como a) en el apartado 3.3, se conectarán las líneas principales de tierra. Estas líneas podrán instalarse por los patios de luces o por canalizaciones interiores, con el fin de establecer a la altura de cada planta del edificio su derivación hasta el borne de conexión de los conductores de protección de cada local o vivienda.

Las líneas principales de tierra estarán constituidas por conductores de cobre de igual sección que la fijada para los conductores de protección en la Instrucción ITC-BT-19 con un mínimo de 16 milímetros cuadrados. Pueden estar formadas por barras planas o redondas, por conductores desnudos o aislados, debiendo disponerse una protección mecánica en la parte en que estos conductores sean accesibles, así como en los pasos de techos, paredes, etc.

La sección de los conductores que constituyen las derivaciones de la línea principal de tierra, será la señalada en la Instrucción ITC-BT-19 para los conductores de protección.

No podrán utilizarse como conductores de tierra las tuberías de agua, gas, calefacción, desagües, conductos de evacuación de humos o basuras, ni las cubiertas metálicas de los cables, tanto de la instalación eléctrica como de teléfonos o de cualquier otro servicio similar, ni las partes conductoras de los sistemas de conducción de los cables, tubos, canales y bandejas.

Las conexiones en los conductores de tierra serán realizadas mediante dispositivos, con tornillos de apriete u otros similares, que garanticen una continua y perfecta conexión entre aquéllos.

Conductores de protección

Se instalarán conductores de protección acompañando a los conductores activos en todos los circuitos de la vivienda hasta los puntos de utilización.
...........................................................................
No me consta (no lo sé, vamos) si ha habido alguna modificación posterior.
21/04/2007 18:27
Pues tomo nota!.

Muchas gracias Audrey.

Un saludo.
21/04/2007 18:27
Por otra parte, le haría dos preguntitas a la persona que ha iniciado el tema:

1ª ¿Quién ha colocado el cartel en el portal anunciando esa derrama: el presidente o el administrador o, en su caso, presidente- administrador y a su vez vecino?

2ª ¿Cuál es la razón por la cual en este preciso momento y no en otro anterior (si el edificio es antiguo) se han decidido a realizar esa instalación? Porque supongo que en la reunión que se celebró, aunque no se presentaran presupuestos, lo que sí se comentaría sería cuál era el fin y/o necesidad para iniciar esa reparación/obra/instalación, ¿no?
Ya que me he fijado en lo que ha dicho ARDILLA:

"Si el edificio es antiguo, no está obligado por los nuevos reglamentos electrotécnicos ya que no tienen caracter retroactivo"

Luego si no existe obligación, lo que tiene que existir es una necesidad por alguna circunstancia.
¿Es la posible instalación del ascensor?
21/04/2007 18:47
Mediante el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto (BOE del 18 de septiembre), el Gobierno aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión junto con las instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51, requiriendo dos suplementos del referido Boletín Oficial del Estado con un total de 211 páginas.


Este Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión para:

a) preservar la seguridad de las personas y los bienes

b) asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones

c) contribuir a la fiabilidad técnica y la eficiencia económica de las instalaciones


Se aplica a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, incluídas en la siguiente clasificación:

a) Nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones

b) Instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones o reparaciones de importancia, y a sus ampliaciones

c) Instalaciones existentes antes de su entrada en vigor en lo referente al régimen de inspecciones, aunque se aplican los criterios técnicos aplicables fijados en los reglamentos que las aprobaron


También se aplica a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, CUANDO SU ESTADO, SITUACIÓN O CARACTERÍSTICAS IMPLIQUEN UN RIESGO GRAVE PARA LAS PERSONAS O LOS BIENES, O SE PRODUZCAN PERTURBACIONES IMPORTANTES EN EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE OTRAS INSTALACIONES.

Igualmente, el Reglamento incide en la información a los usuarios. Como anexo al certificado de instalación que se entregue al titular de cualquier instalación eléctrica, la empresa instaladora deberá confeccionar unas instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la misma: croquis de trazado, esquema unifilar de la instalación con las características técnicas fundamentales de los equipos y materiales eléctricos utilizados.

Habría que definir, por tanto, en qué estado (¿y si es lamentable?) se encuentra la instalación que dispone ese edificio antiguo.

Yo me acuerdo que viví en una vivienda en alquiler durante un año y el edificio, también antiguo, no disponía de toma de tierra y cada vez que sacaba la ropa de la lavadora me daba un calambrazo que... ¡tela!
21/04/2007 19:37
Pues ahora que lo dices, Audrey, yo también recuerdo que al abril el figo. y al tomar otros electrodomesticos me daba calembre/corriente y ahora resulta, que desde que cambiaron TODA la instalación (hace 4 años), ya no me pasa. Será por eso.... por la instalación de la toma de tierra. Pues sigo pensando que lo mismo sería mejor, aprovechando la reforma y el gasto, que tambien cambiaran toda la instalación en la comunidad de "a1,c1,b1, sobre todo si ya son antiguos (los cables)

Un saludo
21/04/2007 19:43
En mi comunidad se habló del cambio de cableado (el otro tenía 40 años), y se pagó por coeficiente. No hubo pegas por parte de ningún vecino, por lo general estamos de acuerdo con todo.


21/04/2007 23:30
mil gracias por la iformación audreyrespondere a tus preguntas.
1. el presidende de la comunidad que es un vecino y administrador.

2. la razón de ponerla es que el instalador del gas nos ha dicho que o pones lo toma de tierra al edifio o clausuran la instalación pues lesha dado vaios calambrazon el cuadro de contadores del gas.
Cosa que no entiendo como para ponerlo hace com 10 años no nos la exigian y ahora se ha hecho algo imprescimdible.

Por ello se hace necesaria la toma de tierra a laque no me opngo en ninguan momento pero no estoy deacuerdo de tener que pagar ademas de dicha toma el que se suba por la escalera y se pongas cajas en cada rellano para meterla en todas las casas puesto que no voy a estar conectada a dichas tomas ya que en mi casa hay toma de tierra pues al hacer la obra hace dos años se coloco directamente a tierra pues como ya he comentado vivo en el pincipal y entoy a 1m de tierra y al cambiar toda la intalación electrica de casa por eso ponia el ejemplo del gas por si fuera así tambien para este caso. Mil gracias
22/04/2007 15:27
Se ha hablado, asimismo, de que 350€ es caro. Primero habría que saber de cuántos propietarios estamos hablando.
El caso de a1b1c1 es diferente al resto y es que lo que se pretende hacer en el interior de las viviendas, por lo visto, ella ya lo tiene con lo cual, entiendo que lo que le correspondería pagar es la parte correspondiente a la instalación común por su coeficiente o hablar con el presidente para que descuenten del presupuesto la parte de la instalación interior correspondiente a una vivienda, en este caso la suya y ese descuento le repercuta directamente puesto que es la única persona, creo, que ya tiene la instalación interna que en los demás casos, se va a realizar también.
En todo caso, lo mejor es hablar con la persona que ha presentado el presupuesto y calculado las derramas.

Este tipo de cosas suceden en las comunidades con escasa comunicación entre los comuneros porque a ver, lo menos que tiene que facilitar un presidente- administrador- secretario al resto de propietarios es un lugar o número de teléfono de contacto para que cualquier duda que pueda surgir y que precise alguna aclaración, sea atendida lo antes posible.
No basta con poner un cartelito en el portal diciendo que se va a cobrar 350, 400 ó 500 € y ¡hala! ¡ahí queda eso! y todavía peor si los presupuestos no han sido presentados en la Junta, ni aprobados por ésta.

No digo que no haya que pagarlo porque posiblemente, será un gasto justificado y basado en una necesidad que exista en el edificio pero lo que me parece inaudito es que haya que pagar algo que la gente no tiene claro exactamente para qué es.
O el presidente no se explicó bien en la reunión o no ha seguido los pasos adecuados para informar como es debido o las personas que estuvieron en la reunión no se enteraron de qué iba el tema.

Hay que saber claramente si el presupuesto incluye lo que usted ya tiene realizado en el interior de su vivienda porque puede tratarse de algo diferente. No obstante, sin ver el presupuesto y sin aclaración por parte del presidente de todos los conceptos, como que no.
En todo caso antes de pagar, sea cual sea la forma de pago que tengan establecida, primeramente infórmese bien informada porque cabe la posibilidad que el presupuesto se haya pedido "a grosso modo" para una obra al completo y el presidente no sepa qué es lo que usted tiene hecho en su vivienda.
Sea como sea, en la mayoría de los casos, hablando se entiende la gente.

Si la compañía de gas les dice que es necesario, es que lo es, puesto que estas compañías trabajan con gran seriedad y fiabilidad.
Y respecto a que hace diez años no lo exigieron, piense, es posible que los calambrazos no se hayan producido hasta hace poco.
¡A mí me dan un miedo! (los calambrazos)

Suerte
22/04/2007 23:36
mil gracias por la información. Amplio datos:
- Somos 20 veciinos mas dos lonjas.
- Ya tengo el presupuesto y bienen desglosadas varias cantidades la toma de tierra del edificioya instalada son 630€ el resto del dinero esta desglosado en tirar esa toma a la escalera, poner en los rellanos cajas para el enganche de vecinos, y el pasar la toma de tierra al interios de cada casa. Y por ultimo el cambio de las cajas de fusibles del edificio porque estan mal.

Por ello creo que debo pagar la toma de tierra del edificio y el cambio de la caja de fusibles pero no la acometida para el enganche de vecinos y dicho enganche puesto que ya tengo toma de tierra. Gracias a todos
23/04/2007 08:49
Y que lo digas, Alejandro.

Para empezar, la de DickTurpin. Yo se perfectamente lo que tengo que hacer, y de hecho lo hago. Pago y callo, porque cuando la mayoría bloquea el funcionamiento normal y legal de una Comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal desaparece.

No hay ni presupuestos ni cuentas.

Las obras y los gastos no se aprueban. Los decide el Presi y el Admi.

No se convoca la Junta Ordinaria anual.

Se bloquea el acceso a la contabilidad.

No se convocan Juntas extraordinarias.

etc.etc.etc.

Una de dos: o eres millonario y te buscas un abogado para ti solo, o lo que hago yo, pagar y callar. No existe Justicia en este supuesto especial.

Respecto de lo que no me dejaste tirado, no se, tú verás. Si quedas con una persona, luego no acudes, y además tampoco le llamas para decirle que no vas a poder estar, en Alicante lo llamarás como quieras, pero en Valencia eso se llama dejar tirado a alguien. No obstante no insistiré más en este asunto que para mi está muy claro. Tiraste la piedra y escondes la mano.

Lo de Alejandro, sin comentarios ( Sí Maestro, ... Sí Maestro ...). Esa es su aportación.

Para el consultante, una buena colleja por negligente. Nos cuenta los hechos al revés, dejándonos para lo último el origen del problema: la compañía del gas les exige la toma de tierra. Veo que le importa más su dinero que el cumplimiento de las normas de seguridad de las compañías suministradoras.

Para acabar, me parece alucinante que la misma persona que afirma que el cultivo de dos plantas de hachís en una maceta presupone el ánimo de traficar (cosa que para nada comparte su Audiencia Provincial) nunca vea connivencia entre Presidente y Administrador cuando sin presupuestos, ni juntas, ni nada que se le parezca se ejecutan cobros contra los propietarios. Aquí la presunción es la contraria: el administrador es inocente mientras no se pruebe lo contrario.

¿Y luego dices que no defiendes a los administradores? Pues mucho más que a otros colectivos bastante más inocentes. Sigue negándolo si quieres. Negar es gratis.
23/04/2007 09:57
Buenos días ardilla:

1º. Como ves, tengo razón al no tomarme al pie de la letra lo que te cuentan. En el presente caso, no era culpa del administrador (como apuntaste nada más leerlo porque siempre te ocurre igual), sino que había otra razón (muchas veces hay otra explicación) para que reclamaran la derrama.

2º. Tienes muy mala memoria. Cuando quedaste conmigo yo venía de Madrid y al contrario de lo que sostienes, sí hablé por teléfono contigo y te dije cual era mi hora aproximada de llegada a Valencia y donde me venía bien verte. Por lo que entendí a tí te venía mal la hora. En cuanto al lugar, me parece increible que siendo yo quien hace el esfuerzo, trates encima de llevarme donde mejor te venga. Se ve que intrepretamos las cosas de distinta manera.

3º. Lo que te ocurre es defendible, siempre y cuando sea como dices.

Yo creo que si no hubiera Abogados y no fuera obligatorio en la mayoría de los casos contratar Abogado y procurador para ir a juicio, tú serías feliz y a buen seguro estarías promoviendo demandas por doquier.

No confundas los términos. No es la LPH la que falla del modo que refieres. Es que a tí te sobran los Abogados. Deberíamos desaparecer. Está claro que lo que falla es la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y no me vengas con el cuento del hachís, porque precisamente una Magistrada de la Audiencia que citas, sostiene lo mismo que dije yo.
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20/04/2007 15:14
Pues sí, Dick. Tienes razón cuando dices que no se puede geralizar y que por lo general los administradores son todos divinos de la muerte, salvo excepciones. Esto no te lo discuto pues yo solo hablo de lo que conozco. El prolema es que parte de esa excepción se han debido arrejuntar en mi barrio. Pero el caso es que luego miras por los foros de internet y te das cuenta que son muchos foreros comuneros los que comentan los atropellos he injusticias que se dan en sus comunidad, entonces pregunto yo: ¿Ande están esos administradores tan divinos de la muerte?, si alguien conoce alguno ¡¡por favor, mandenmeló!!.
Y ahora pregunto (fuera de lugar), que se puede hacer cuando hay una sentencia, ya, firme, que anula el acuerdo aprobatorio de la morosidad de un comunero y este sigue apareciendo como moroso en el tablón de anuncios?, hay que volver a demandar a la comunidad?, o se demanda al administrador.
Un saludo. Gracias.
20/04/2007 19:01
Uffff salamandra.

Los foros de internet están llenos de foreros que en efecto critican a los administradores, pero ¿tienen razón esos foreros?

Tengo un cliente que me pidió que fuera a representarle a una junta de propietarios en una comunidad muy grande y antes de la junta me reuní con una serie de propietarios descontentos con las prácticas de su administrador, hasta el punto de que querían que se fuera (como no, la práctica favorita de unos cuantos, sobre todo, los que no entienden lo que se les explica y a la menor dificultad cortan cabezas).

En la junta me senté al lado de otro Abogado y pude observar que la labor del administrador era correcta (a mí me pareció excelente y a mi compañero también) y que "mis representados" carecían de razón. En realidad su problema es que no comprendían la complejidad de los temas que estaban tratando.

Hace bien poco he tenido la oportunidad de leer en un foro de internet la exposición que un propietario ha realizado sobre una situación determinada en una comunidad de propietarios. Enseguida he reconocido al propietario y la comunidad porque mis padres tienen una vivienda en la misma y conozco la problemática.

Únicamente te diré al respecto que la exposición que ha hecho en dicho foro es muy distinta a la que hubiera hecho yo, siendo el problema el mismo. Lo que nos diferencia a ambos es que yo entiendo muy bien la problemática jurídica (quieren expropiarles una parte de los terrenos de la comunidad) y el propietario en cuestión, no la entiende. Lo que más me sorprendía era que responsabilizaba al administrador de la comunidad de su situación y encima había otros foreros que contestaban alentándole para que promoviera una destitución del mismo y esa irresponsabilidad es precisamente la que me irrita.

En este foro trato de contestar pero no me acabo de creer al pie de la letra la exposición de los hechos que se hacen.

Para finalizar le diré a ardilla que jamás te he dejado plantado. Y si eres capaz de decir algo así públicamente siendo totalmente falso, no mereces credibilidad alguna por mi parte.

Que me trates con respeto me la trae al pairo.

Yo te hablo de lo que haces.

Lo que debes hacer es algo que ya deberías saber tú solito sin que nadie te lo diga aunque quizá no seas capaz ni de eso.
20/04/2007 20:22
Que gran razon tienes, DickTurpin, que atrevida es la ignorancia.....
21/04/2007 00:50
Uffff Dick.

Pues no se que decirte. Pero si los administradores de la empresa administradora que administra mi comunidad, hacen/manipulan, en las ciento de comunidades que llevan, lo mismo que en la mía, me puedo creer todo lo que me digan.

SÍ, Alejandro, que atrevida es la ignorancia. Yo en temas comuneros he sido una ignorante, tal era así que me fiaba de mi Adm. y aceptaba de buen grado todo los menesteres comuneros. Al final me atreví, pese a mi ignorancia, a mirar eso de la LPH……
Pregunté en los foros, miré en los libros y finalmente me decidí a impugnar todo aquello que consideraba era contrario a la Ley y gravemente perjudicial para mi y otros comuneros.

Al día de hoy estoy muy satisfecha con lo que voy consiguiendo en mis demandas de impugnación, pese a mi ignorancia. Si no hubiera sido tan atrevida ahora , en mi comunidad, estaríamos la gran mayoría de comuneros, excepto los caciques, jodíos pero contentos y el Adm. Estaría manipulando/pillando cada vez más y más.

Me consta que después de todo lo que está aconteciendo en mi entorno, ahora los Adm.. antes de actuar en contra de lo que dice la Ley se lo piensan muy mucho. Son demasiadas demandas las que se están presentando contra comunidades administradas por los mismos (yo les hago publicidad).

Ayer me contaron un caso…. Me enseñaron copia de la sentencia donde dice que la empresa administradora debe abonar a la comunidad 12.000€. el tema era que en lugar de llenar las calderas al 100% el Adm. pedía que lo hicieran al 50% pero a la comunidad les cobraba el doble (100% de carga). Esto fue hasta que a una ignorante comunera la eligieron presidenta y le dio por repasar las cuentas…… al no entenderlas se puso en contacto con la empresa que les subministraba el combustible….

Ahora a esa empresa administradora le ha dado por subirnos un 15% en sus honorarios, lo mismo nos ha subido porque no encuentra otra forma de pillarnos un plux.

Saludos cordiales.

PD. Mi admi se inventó otra forma de pillar ( a no ser que sea muy despistado y no se de cuenta que ha pagado dos veces por el mismo servicio). Consiste en meternos las fras. duplicadas; para esto se pone en contacto con el proveedor, es este quien manda las fras. si te das cuenta (yo me he dado), entonces el proveedor rectifica (un error lo tiene cualquiera) y si no te das cuenta ..... pues eso.






21/04/2007 01:59
Bueno veo que habeis estado muy liados por aquí, os cuento. Tengo el presupuesto y no solo van a colocar la toma de tierra del edificio sino que tambien van a subirla por los pisos para meterla en cada casa (esto ultimo es lo que hace que suba el presupuesto tanto)
Mi duda viene ahora; yo vivo en el principal y la instalacion electrica es nueva y cuando se hizo se puso la toma de tierra (mi casa da directamente a tierra).
Estoy deacuerdo en pagar lo que me corresponde de la toma de tierra del edificio me sale 100€ pero debo pagar porque suban la tomas a otras casas? o seria como con el gas que solo lo pagan aquellos que se enganchan?
Mil gracias a todos
21/04/2007 09:14
a1c1b1

Aunque el edificio es antiguo y no disponía de la instalación de toma de tierra, parece ser que su vivienda (el principal) cuenta con dicha instalación, dice que es nueva... ;hemos de suponer que porque usted la ha hecho o el anterior propietario.

Si en el presupuesto viene desglosada la cantidad que corresponde a la instalación perteneciente a la instalación interior, usted tendría que pagar la parte proporcional, según su cuota del resto y aparte cada propietario lo que corresponda al interior de su vivienda puesto que cualquier instalación interna (de puertas para dentro) corresponde al titular. ¿Acaso le han pagado a usted la instalación efectuada en su vivienda?

Es fácil saber si en una vivienda existe toma de tierra. Tras cualquier enchufe aparecerían tres tipos de cables, el de toma a tierra es amarillo y verde, unos colores muy vivos y muy fáciles de distinguir.

Salvo mejor opinión de los menos ignorantes en temas de electricidad.
21/04/2007 16:57
Pues mira, Audrey!. tu respuesta me biene muy bién, no sabía que el cable de color amarillo y verde fosforito era el de la toma de tierra.
Saludos cordiales.
21/04/2007 17:53
creo que me he esplidado mal. En el presupuesto viene por un lado la toma de tierra del edificio con instalación finalizada que es lo que creo que debo pagar.
y por otro lado la subida por la escatela de la toma de tierra para poder ponerlas en casa. Lo que no sé si debo pagar es esa subida puesto que por ejemplo en el gas se paga la subida entre todos lo que quieren gas y si luego algien quiere engancharse paga la pproporcion de la subida mas su entrada en casa.
Somo yo no me voy a enganchar a la toma de la escala por tener toma de tierra propia, debo pagar la subida?Mil gracias y perdon por ser tan insistente pero no quiero tener luego problemas
21/04/2007 18:07
Pues mire, salamandra, esto es lo que dice el
Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto. BOE núm. 224 del miércoles 18 de septiembre respecto a las tomas de tierra.


3. TOMAS DE TIERRA
Instalación

En toda nueva edificación se establecerá una toma de tierra de protección, según el siguiente sistema:

Instalando en el fondo de las zanjas de cimentación de los edificios, y antes de empezar ésta, un cable rígido de cobre desnudo de una sección mínima según se indica en la ITC-BT-18, formando un anillo cerrado que interese a todo el perímetro del edificio. A este anillo deberán conectarse electrodos verticalmente hincados en el terreno cuando, se prevea la necesidad de disminuir la resistencia de tierra que pueda presentar el conductor en anillo. Cuando se trate de construcciones que comprendan varios edificios próximos, se procurará unir entre sí los anillos que forman la toma de tierra de cada uno de ellos, con objeto de formar una malla de la mayor extensión posible.

En rehabilitación o reforma de edificios existentes, la toma de tierra se podrá realizar también situando en patios de luces o en jardines particulares del edificio, uno o varios electrodos de características adecuadas.

Al conductor en anillo, o bien a los electrodos, se conectarán, en su caso, la estructura metálica del edificio o, cuando la cimentación del mismo se haga con zapatas de hormigón armado, un cierto número de hierros de los considerados principales y como mínimo uno por zapata.

Estas conexiones se establecerán de manera fiable y segura, mediante soldadura aluminotérmica o autógena.

Las líneas de enlace con tierra se establecerán de acuerdo con la situación y número previsto de puntos de puesta a tierra. La naturaleza y sección de estos conductores estará de acuerdo con lo indicado para ellos en la Instrucción
21/04/2007 18:10

Elementos a conectar a tierra

A la toma de tierra establecida se conectará toda masa metálica importante, existente en la zona de la instalación, y las masas metálicas accesibles de los aparatos receptores, cuando su clase de aislamiento o condiciones de instalación así lo exijan. A esta misma toma de tierra deberán conectarse las partes metálicas de los depósitos de gasóleo, de las instalaciones de calefacción general, de las instalaciones de agua, de las instalaciones de gas canalizado y de las antenas de radio y televisión.

Puntos de puesta a tierra

Los puntos de puesta a tierra se situarán:

En los patios de luces destinados a cocinas y cuartos de aseo, etc., en rehabilitación o reforma de edificios existentes.

En el local o lugar de la centralización de contadores, si la hubiere,

En la base de las estructuras metálicas de los ascensores y montacargas, si los hubiere.

En el punto de ubicación de la caja general de protección.

En cualquier local donde se prevea la instalación de elementos destinados a servicios generales o especiales, y que por su clase de aislamiento o condiciones de instalación, deban ponerse a tierra.

Líneas principales de tierra. Derivaciones

Las líneas principales y sus derivaciones se establecerán en las mismas canalizaciones que las de las líneas generales de alimentación y derivaciones individuales.

únicamente es admitida la entrada directa de las derivaciones de la línea principal de tierra en cocinas y cuartos de aseo, cuando, por la fecha de construcción del edificio, no se hubiese previsto la instalación de conductores de protección. En este caso, las masas de los aparatos receptores, cuando sus condiciones de instalación lo exijan, podrán ser conectadas a la derivación de la línea principal de tierra directamente, o bien a través de tomas de corriente que dispongan de contacto de puesta a tierra. Al punto o puntos de puesta a tierra indicados como a) en el apartado 3.3, se conectarán las líneas principales de tierra. Estas líneas podrán instalarse por los patios de luces o por canalizaciones interiores, con el fin de establecer a la altura de cada planta del edificio su derivación hasta el borne de conexión de los conductores de protección de cada local o vivienda.

Las líneas principales de tierra estarán constituidas por conductores de cobre de igual sección que la fijada para los conductores de protección en la Instrucción ITC-BT-19 con un mínimo de 16 milímetros cuadrados. Pueden estar formadas por barras planas o redondas, por conductores desnudos o aislados, debiendo disponerse una protección mecánica en la parte en que estos conductores sean accesibles, así como en los pasos de techos, paredes, etc.

La sección de los conductores que constituyen las derivaciones de la línea principal de tierra, será la señalada en la Instrucción ITC-BT-19 para los conductores de protección.

No podrán utilizarse como conductores de tierra las tuberías de agua, gas, calefacción, desagües, conductos de evacuación de humos o basuras, ni las cubiertas metálicas de los cables, tanto de la instalación eléctrica como de teléfonos o de cualquier otro servicio similar, ni las partes conductoras de los sistemas de conducción de los cables, tubos, canales y bandejas.

Las conexiones en los conductores de tierra serán realizadas mediante dispositivos, con tornillos de apriete u otros similares, que garanticen una continua y perfecta conexión entre aquéllos.

Conductores de protección

Se instalarán conductores de protección acompañando a los conductores activos en todos los circuitos de la vivienda hasta los puntos de utilización.
...........................................................................
No me consta (no lo sé, vamos) si ha habido alguna modificación posterior.
21/04/2007 18:27
Pues tomo nota!.

Muchas gracias Audrey.

Un saludo.
21/04/2007 18:27
Por otra parte, le haría dos preguntitas a la persona que ha iniciado el tema:

1ª ¿Quién ha colocado el cartel en el portal anunciando esa derrama: el presidente o el administrador o, en su caso, presidente- administrador y a su vez vecino?

2ª ¿Cuál es la razón por la cual en este preciso momento y no en otro anterior (si el edificio es antiguo) se han decidido a realizar esa instalación? Porque supongo que en la reunión que se celebró, aunque no se presentaran presupuestos, lo que sí se comentaría sería cuál era el fin y/o necesidad para iniciar esa reparación/obra/instalación, ¿no?
Ya que me he fijado en lo que ha dicho ARDILLA:

"Si el edificio es antiguo, no está obligado por los nuevos reglamentos electrotécnicos ya que no tienen caracter retroactivo"

Luego si no existe obligación, lo que tiene que existir es una necesidad por alguna circunstancia.
¿Es la posible instalación del ascensor?
21/04/2007 18:47
Mediante el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto (BOE del 18 de septiembre), el Gobierno aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión junto con las instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51, requiriendo dos suplementos del referido Boletín Oficial del Estado con un total de 211 páginas.


Este Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión para:

a) preservar la seguridad de las personas y los bienes

b) asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones

c) contribuir a la fiabilidad técnica y la eficiencia económica de las instalaciones


Se aplica a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, incluídas en la siguiente clasificación:

a) Nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones

b) Instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones o reparaciones de importancia, y a sus ampliaciones

c) Instalaciones existentes antes de su entrada en vigor en lo referente al régimen de inspecciones, aunque se aplican los criterios técnicos aplicables fijados en los reglamentos que las aprobaron


También se aplica a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, CUANDO SU ESTADO, SITUACIÓN O CARACTERÍSTICAS IMPLIQUEN UN RIESGO GRAVE PARA LAS PERSONAS O LOS BIENES, O SE PRODUZCAN PERTURBACIONES IMPORTANTES EN EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE OTRAS INSTALACIONES.

Igualmente, el Reglamento incide en la información a los usuarios. Como anexo al certificado de instalación que se entregue al titular de cualquier instalación eléctrica, la empresa instaladora deberá confeccionar unas instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la misma: croquis de trazado, esquema unifilar de la instalación con las características técnicas fundamentales de los equipos y materiales eléctricos utilizados.

Habría que definir, por tanto, en qué estado (¿y si es lamentable?) se encuentra la instalación que dispone ese edificio antiguo.

Yo me acuerdo que viví en una vivienda en alquiler durante un año y el edificio, también antiguo, no disponía de toma de tierra y cada vez que sacaba la ropa de la lavadora me daba un calambrazo que... ¡tela!
21/04/2007 19:37
Pues ahora que lo dices, Audrey, yo también recuerdo que al abril el figo. y al tomar otros electrodomesticos me daba calembre/corriente y ahora resulta, que desde que cambiaron TODA la instalación (hace 4 años), ya no me pasa. Será por eso.... por la instalación de la toma de tierra. Pues sigo pensando que lo mismo sería mejor, aprovechando la reforma y el gasto, que tambien cambiaran toda la instalación en la comunidad de "a1,c1,b1, sobre todo si ya son antiguos (los cables)

Un saludo
21/04/2007 19:43
En mi comunidad se habló del cambio de cableado (el otro tenía 40 años), y se pagó por coeficiente. No hubo pegas por parte de ningún vecino, por lo general estamos de acuerdo con todo.


21/04/2007 23:30
mil gracias por la iformación audreyrespondere a tus preguntas.
1. el presidende de la comunidad que es un vecino y administrador.

2. la razón de ponerla es que el instalador del gas nos ha dicho que o pones lo toma de tierra al edifio o clausuran la instalación pues lesha dado vaios calambrazon el cuadro de contadores del gas.
Cosa que no entiendo como para ponerlo hace com 10 años no nos la exigian y ahora se ha hecho algo imprescimdible.

Por ello se hace necesaria la toma de tierra a laque no me opngo en ninguan momento pero no estoy deacuerdo de tener que pagar ademas de dicha toma el que se suba por la escalera y se pongas cajas en cada rellano para meterla en todas las casas puesto que no voy a estar conectada a dichas tomas ya que en mi casa hay toma de tierra pues al hacer la obra hace dos años se coloco directamente a tierra pues como ya he comentado vivo en el pincipal y entoy a 1m de tierra y al cambiar toda la intalación electrica de casa por eso ponia el ejemplo del gas por si fuera así tambien para este caso. Mil gracias
22/04/2007 15:27
Se ha hablado, asimismo, de que 350€ es caro. Primero habría que saber de cuántos propietarios estamos hablando.
El caso de a1b1c1 es diferente al resto y es que lo que se pretende hacer en el interior de las viviendas, por lo visto, ella ya lo tiene con lo cual, entiendo que lo que le correspondería pagar es la parte correspondiente a la instalación común por su coeficiente o hablar con el presidente para que descuenten del presupuesto la parte de la instalación interior correspondiente a una vivienda, en este caso la suya y ese descuento le repercuta directamente puesto que es la única persona, creo, que ya tiene la instalación interna que en los demás casos, se va a realizar también.
En todo caso, lo mejor es hablar con la persona que ha presentado el presupuesto y calculado las derramas.

Este tipo de cosas suceden en las comunidades con escasa comunicación entre los comuneros porque a ver, lo menos que tiene que facilitar un presidente- administrador- secretario al resto de propietarios es un lugar o número de teléfono de contacto para que cualquier duda que pueda surgir y que precise alguna aclaración, sea atendida lo antes posible.
No basta con poner un cartelito en el portal diciendo que se va a cobrar 350, 400 ó 500 € y ¡hala! ¡ahí queda eso! y todavía peor si los presupuestos no han sido presentados en la Junta, ni aprobados por ésta.

No digo que no haya que pagarlo porque posiblemente, será un gasto justificado y basado en una necesidad que exista en el edificio pero lo que me parece inaudito es que haya que pagar algo que la gente no tiene claro exactamente para qué es.
O el presidente no se explicó bien en la reunión o no ha seguido los pasos adecuados para informar como es debido o las personas que estuvieron en la reunión no se enteraron de qué iba el tema.

Hay que saber claramente si el presupuesto incluye lo que usted ya tiene realizado en el interior de su vivienda porque puede tratarse de algo diferente. No obstante, sin ver el presupuesto y sin aclaración por parte del presidente de todos los conceptos, como que no.
En todo caso antes de pagar, sea cual sea la forma de pago que tengan establecida, primeramente infórmese bien informada porque cabe la posibilidad que el presupuesto se haya pedido "a grosso modo" para una obra al completo y el presidente no sepa qué es lo que usted tiene hecho en su vivienda.
Sea como sea, en la mayoría de los casos, hablando se entiende la gente.

Si la compañía de gas les dice que es necesario, es que lo es, puesto que estas compañías trabajan con gran seriedad y fiabilidad.
Y respecto a que hace diez años no lo exigieron, piense, es posible que los calambrazos no se hayan producido hasta hace poco.
¡A mí me dan un miedo! (los calambrazos)

Suerte
22/04/2007 23:36
mil gracias por la información. Amplio datos:
- Somos 20 veciinos mas dos lonjas.
- Ya tengo el presupuesto y bienen desglosadas varias cantidades la toma de tierra del edificioya instalada son 630€ el resto del dinero esta desglosado en tirar esa toma a la escalera, poner en los rellanos cajas para el enganche de vecinos, y el pasar la toma de tierra al interios de cada casa. Y por ultimo el cambio de las cajas de fusibles del edificio porque estan mal.

Por ello creo que debo pagar la toma de tierra del edificio y el cambio de la caja de fusibles pero no la acometida para el enganche de vecinos y dicho enganche puesto que ya tengo toma de tierra. Gracias a todos
23/04/2007 08:49
Y que lo digas, Alejandro.

Para empezar, la de DickTurpin. Yo se perfectamente lo que tengo que hacer, y de hecho lo hago. Pago y callo, porque cuando la mayoría bloquea el funcionamiento normal y legal de una Comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal desaparece.

No hay ni presupuestos ni cuentas.

Las obras y los gastos no se aprueban. Los decide el Presi y el Admi.

No se convoca la Junta Ordinaria anual.

Se bloquea el acceso a la contabilidad.

No se convocan Juntas extraordinarias.

etc.etc.etc.

Una de dos: o eres millonario y te buscas un abogado para ti solo, o lo que hago yo, pagar y callar. No existe Justicia en este supuesto especial.

Respecto de lo que no me dejaste tirado, no se, tú verás. Si quedas con una persona, luego no acudes, y además tampoco le llamas para decirle que no vas a poder estar, en Alicante lo llamarás como quieras, pero en Valencia eso se llama dejar tirado a alguien. No obstante no insistiré más en este asunto que para mi está muy claro. Tiraste la piedra y escondes la mano.

Lo de Alejandro, sin comentarios ( Sí Maestro, ... Sí Maestro ...). Esa es su aportación.

Para el consultante, una buena colleja por negligente. Nos cuenta los hechos al revés, dejándonos para lo último el origen del problema: la compañía del gas les exige la toma de tierra. Veo que le importa más su dinero que el cumplimiento de las normas de seguridad de las compañías suministradoras.

Para acabar, me parece alucinante que la misma persona que afirma que el cultivo de dos plantas de hachís en una maceta presupone el ánimo de traficar (cosa que para nada comparte su Audiencia Provincial) nunca vea connivencia entre Presidente y Administrador cuando sin presupuestos, ni juntas, ni nada que se le parezca se ejecutan cobros contra los propietarios. Aquí la presunción es la contraria: el administrador es inocente mientras no se pruebe lo contrario.

¿Y luego dices que no defiendes a los administradores? Pues mucho más que a otros colectivos bastante más inocentes. Sigue negándolo si quieres. Negar es gratis.
23/04/2007 09:57
Buenos días ardilla:

1º. Como ves, tengo razón al no tomarme al pie de la letra lo que te cuentan. En el presente caso, no era culpa del administrador (como apuntaste nada más leerlo porque siempre te ocurre igual), sino que había otra razón (muchas veces hay otra explicación) para que reclamaran la derrama.

2º. Tienes muy mala memoria. Cuando quedaste conmigo yo venía de Madrid y al contrario de lo que sostienes, sí hablé por teléfono contigo y te dije cual era mi hora aproximada de llegada a Valencia y donde me venía bien verte. Por lo que entendí a tí te venía mal la hora. En cuanto al lugar, me parece increible que siendo yo quien hace el esfuerzo, trates encima de llevarme donde mejor te venga. Se ve que intrepretamos las cosas de distinta manera.

3º. Lo que te ocurre es defendible, siempre y cuando sea como dices.

Yo creo que si no hubiera Abogados y no fuera obligatorio en la mayoría de los casos contratar Abogado y procurador para ir a juicio, tú serías feliz y a buen seguro estarías promoviendo demandas por doquier.

No confundas los términos. No es la LPH la que falla del modo que refieres. Es que a tí te sobran los Abogados. Deberíamos desaparecer. Está claro que lo que falla es la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y no me vengas con el cuento del hachís, porque precisamente una Magistrada de la Audiencia que citas, sostiene lo mismo que dije yo.