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Desahucio de industria

6 Comentarios
 
Desahucio de industria
17/09/2019 23:16
Buenos días, agradecería me orientarais de los pasas correctos en la situación que os planteo.

Alquilamos hace unos años un bar (con todo montado mauinaria incluida), a una persona que no tenia nada, no le pusimos fianza, le dejamos hasta que arranco que no pagara unos meses el alquiler...
Actualmente lleva 2 años sin pagar y lógicamente no tiene intención de hacerlo.
Hemos acordado que nos devuelve la llave en un mes del local en un mes.
Tiene sentido reclamar la deuda judicialmente, hay posibilidades de recuperar lago, supongo sera insolvente.
En el contrato de alquiles había una serie de enseres y maquinaria que se que va a querer llevar ( por comentarios que he oido). Cual es la mejor forma de proceder. ¿Tiene sentido llamar a la policía y contrato en mano denunciarle por Robo?
Agua y luz están a su nombre, cual es la mejor manera de ponerlo a mi nombre.
Ya se que hemos esperado mucho tiempo, pero fue una persona que nos dio pena y al final se ha aprovechado, en fin, no volverá a pasar.
Gracias por adelantado por vuestros comentarios y consejos.
18/09/2019 09:54
lecrer
De entrada le digo que tiene que ir a un abogado pero ya. Es más: debería haberlo hecho hace al menos 23 meses.
1.- En cuanto a la reclamación de la deuda: yo reclamaría si bien, en el mejor de los casos, tardará muchísimo tiempo en recuperarla, si es que termina consiguiéndolo. Pero como suele decirse: “El no ya lo tiene”, ...
2.- En cuanto a los enseres:
Lo de la policía no tiene le menor sentido. Lo que hay que hacer es lo siguiente:
a) si los enseres NO están recogidos en el contrato inicial va a ser muy difícil que los recupere porque no podrá demostrar que son suyos y no podrá alegar que se los ha llevado indebidamente. Puede intentarlo con testigos, pero es más difícil que el juez le haga caso.
b) en caso contrario: interponga demanda judicial y el día del lanzamiento el agente judicial levantará acta de lo que hay dentro del local. Entonces, en ejecución de sentencia, podrá reclamar los objetos que puedan faltar.
3.- Los suministros: cuando se vaya el inquilino póngalos a su nombre. No creo que las empresas suministradoras le planteen ningún problema.
18/09/2019 11:15
lecrer
Opino como Leonjbr: al abogado inmediatamente, demanda de desahucio pasado mañana, fecha de lanzamiento, y hasta ese día ni aparezcan por allí: el día del lanzamiento que la comisión judicial levante acta del estado del inmueble e inventario.

Y luego, en ejecución de sentencia, reclamar las rentas debidas; y si se llevó algo querella por apropiación indebida.
18/09/2019 18:30
lecrer
Muchas Gracias por las respuestas!!!!
En principio no existira alzamiento judicial porque he acordado con el arrandatario la devolución voluntaría, si no se produce en la fecha acordada al dia siguiente inicio los tramites, respecto a los enseres y maquinas, si estan en el invetario, mi idea era el día de la devolución llamar a la policia y denunciar directamente por robo, pero por lo que me indicais debo poner una demanda por apropiacion indebida.
Muchas gracias, y cualquier otro aporte o consejo se agradece!!!
18/09/2019 21:05
lecrer
Si va a haber entrega de llaves, lleve usted dos testigos (no sirve que sean amigos suyos, pruebe a que sean vecinos) que pueden acreditar que cuando les dieron la llave faltaba algo del inventario.

Si no lo hace así, luego no podrá demostrar si se llevaron algo o no, porque ellos dirán que cuando dieron la llave estaba todo.

Hable con la Policía Municipal, igual ellos pueden ir y esta presentes en la entrega de llaves.
21/09/2019 23:04
Hoplon
Gracias por la ayuda ACTUALIZACIÓN.

Ya tengo el inmueble y un documento firmado donde el inquilino asume la deuda y q se ha llevado maquinaría.
Q pasos debo seguír?
El famoso monitorio?
Va por caminos distintos la deuda y lo que ha robado?
Veis posibilidades? Aunque me da que no tiene nada a su nombre.

Gracias por adelantado.
22/09/2019 19:41
lecrer
Si hay un papel firmado inicie el monitorio: si el contrario se opone la única consecuencia es que se derivará hacia un verbal, si el importe es inferior a 6.000 €, o a un ordinario si el importe es mayor, en cuyo caso le darán un plazo de un mes para formalizar demanda: art. 818, 2 LEC.

¡Ojo! para un sector doctrinal y para algunos Juzgados y Audiencias, el plazo de un mes corre desde el traslado del escrito de oposición al monitorio, para otros corre desde que el Juzgado provee tener por opuesto al demandado. Como en cualquiera de los dos casos necesitará un abogado (salvo si la cuantía es inferior a 2.000 €, que no creo quesea su caso porque hay rentas debidas y apropiación de maquinaria) mejor que se ponga ne manos de un abogado desde ahora.

No soy penalista, pero no creo que le valga la pena explorar la vía penal, porque ello le supondrá dos juicios, uno civil por las rentas y otro penal por la apropiación de la maquinaria.

Y eche números y vea si puede aplicar la fianza al valor de la maquinaria porque reclame lo que reclame, la deberá descontar en sus cálculos.