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Desahucio: el propietario quiere echarlo

2 Comentarios
 
Desahucio: el propietario quiere echarlo
16/09/2022 15:59
Hola, un familiar tiene una vivienda alquilada, todo iba bien hasta que el arrendador intentó subirle el alquiler de forma abusiva, el inquilino -mi familiar- fue a Vivienda y allí se enteró de que estaba pagando mucho por el alquiler pues esa vivienda era de VPO y tiene un precio estipulado máximo. A partir de ahí y a través de un abogado mi familiar empezó a pagar lo que era legal, el precio de VPO, pero ahora el propietario quiere echarlo con el pretexto de que se va a vivir allí ¿Me podeis aconsejar cómo actuar? No quisiera dejar la vivienda.
16/09/2022 16:12
Yo no sé mucho de VPO, pero creo que para poder contestarle con total seguridad hace falta leerse la normativa relativa a esa promoción concreta.
A ver si se pasa por aqui Hoplon que sabe de esto más que yo.
17/09/2022 15:11
Hay que ver la cédula de calificación (en Vivienda la tienen) y conocer el plazo por el que la renta está limitada. Pudiera ser tal vez que el arrendador esté en lo correcto.

Hay que ver si se recibieron ayudas públicas, y si se han devuelto.

Hay que ver por qué se alquiló la vivienda, muchas veces la adjudicación de una VPO se hace para vivienda habitual, y sólo se puede alquilar pidiendo permiso si, por ejemplo, nos trasladamos a otra ciudad por trabajo.

En principio es posible recuperar una vivienda VPO por necesidad, si se da, por ejemplo, el caso arriba mencionado.

Para hacernos una idea, y sólo en Madrid, estas son las VPO que si se pueden alquilar:

Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen General (VPO)
Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen Especial (VPO)
Vivienda de Protección Pública (VPP)
Vivienda de Protección Pública de Renta Básica (VPPB)
Vivienda de Protección Pública de Renta Limitada (VPPL)

Y estas las que no:

Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública
Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento (VPPA)
Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento con Opción de Compra Joven (VPPAOCJ)

Ahora multiplique usted por las diecisiete comunidades autonómicas, y por los plazos de protección, y verá que la normativa es una verdadera jungla.

Pero vamos, en resumen: en la mayoría de los casos, y si el contrato lo refleja según la fecha de firma (que también hay que verla) si el arrendador necesita la vivienda la podrá recuperar.

Un foro tiene forzosamente sus limitaciones, y yo le recomiendo ir a un abogado con el contrato de alquiler y la cédula de calificación, pero si desea usted comentar fecha de la promoción , fecha del contrato, régimen de la Vivienda Protegida, y Comunidad Autonómica, tal vez sea posible acotar un poco la consulta.