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Desahucio por falta de pago

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Desahucio por falta de pago
01/08/2006 13:57
Hola a todos!!!

El viernes me llegó un nuevo cliente, que tenía un inquilino que no le había pagado el alquiler de julio, y ya estaba el fin de mes y hoy ha comprobado que no había pagado el alquiler de agosto (aunque es el día uno).

He sacado un informe del banco (extracto) en el que constaban todos los pagos mensuales irregularmente, y no aparecía el pago del mes de julio todavía.

Esta mañana ya he presentado la correspondiente denuncia en la Guardia Civil, con la documentación del contrato de arrendamiento firmado y el extracto del banco en el que pruebo que no se ha pagado la renta de julio.

Tengo la duda de si tengo que presentar copia del recibo del mes de julio y el de agosto para exponer que no se ha pagado o si con la prueba del extracto bancario ya hay suficiente.

Por otro lado, no sé si tengo que personar procurador, ya que la denuncia la he presentado por escrito y me han sellado la copia, y comparezco yo como abogado.

Por fa, comentadme si tengo que buscar un procurador, y cómo lo puedo encontrar y escogerlo, y acerca de los recibos.

Gracias y un saludo a tod@s.
01/08/2006 14:37
¿guardia civil?.
02/08/2006 08:35
¿Denuncia ante la G. Civil por un desahucio?
Mal empezamos.
Vamos a ver lo que tendrías que hacer es interponer una demanda de desahucio ante el Juzgado de lo civil del lugar donde radique la finca, ejercitando bien la acción de desahucio unicamente o acumulando a la misma la de reclamación de las rentas locaticias no satisfechas.
Si el pago se efectuaba por banco, y sin perjuicio de que presentes el recibo, podría ser prueba suficiente una certificación emitida por la entidad bancaria acreditativa de que D. XXXX ha abonado en dicha cuenta durante los meses de Julio y Agosto la cantidad x o no ha abonado cantidad alguna.
Date cuenta que la carga de la prueba del hecho extintivo de tu pretensión (pago) le corresponde al demandado.
Respecto al otro tema si es necesario que la demanda de desahucio vaya firmada por letrado debiendo el actor ser representado por Procurador.
Si no conoces a ningún Procurador en el partido judicial donde se vaya a desarrolla el pleito, yo te aconsejaría que te dirigieras al colegio de procuradores a fin de que te faciliten un listado.
Ah por último, yo considero que la renta del mes de Agosto todavía no esta vencida y por lo tanto no es exigible, (presuponiendo siempre que los pagos se efectuen del día 1 al día 5 de cada mes)

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
02/08/2006 09:21
¡Hola!

Belvedere, desde mi profundo desconocimiento del Derecho, únicamente decirte que me sorprende que la Benemérita admitiese la denuncia.

Reiterada y pacífica Jurisprudencia afirma que es improcedente, amén de contrario a la buena fe, el reclamar la renta del mes en curso, cuando éste aún no ha finalizado.

En tu caso, ni siquiera estamos a día 5. ¿No te dijo nada al respecto el Agente que te tomó la denuncia???

¡Saludos!
02/08/2006 11:39
Al igual que los anteriores compañeros entiendo que la presentación de la demanda debe hacerse en el Juzgado de 1ª Instancia del lugar donde este situado el inmueble. E igualmente estimo que aun no ha vencido el mes de Agosto, incluso existe jurisprudencia como comenta :) al respecto de que aunque en el contrato del arrendamiento se haya establecido que la renta deba pagarse por meses anticipados, dentro de los primeros 5 dias de cada mes, se ha considerado que el arrendatario tiene de plazo todo el mes para proceder al pago.

Un saludo.
02/08/2006 11:46
Entonces retiro la denuncia y voy a presentarla en los Juzgados para el procedimiento civil.

Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.

02/08/2006 12:02
No creo que ni haga falta que retires la denuncia.

Presenta la demanda directamente en el Juzgado correspondiente.

Saludos
02/08/2006 13:09
En este caso, si la Guardia Civil, ha admitido la denuncia, ¿tendria que haberla remitido al juzgado o simplemente archivarla?.
Lo digo por si se diese el caso, de haber dos denuncias por el mismo asunto, en dos juzgados diferentes.
02/08/2006 13:28
Vamos a ver.
La denuncia nunca podría prosperar en un procedimiento de desahucio, ya que las denuncias (de no archivarse) se remitirian al Juzgado de Instrucción (Jurisdicción Penal), el cual se declararía incompetente por razón de la materia.
Por lo tanto es imposible que existan dos denuncias en dos Juzgados diferentes, es más no existiría ninguna denuncia en un Juzgado de primera instancia (jurisdicción civil), sino que las actuaciones ante dicho órgano judicial deberían principiarse en virtud de demanda

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM

p.d que gracia me hacen los periodistas del corazón cuando dicen le ha puesto una demanda criminal
02/08/2006 13:49
Yo había pensado en enfocarlo por la vía penal, ya que me parece una estafa que estén los señores en la vivienda sin pagar.

Por tanto, voy a presentar mañana mismo una denuncia por lo civil del desahucio y también sigo con la denuncia por lo penal en la guardia civil por estafa.

Ya le he dicho a mi cliente que contacte con el Presidente de la Comundad, y le han cortado esta mañana ya el agua y la luz al piso.

Espero que dé resultado pronto!!

Muchas gracias por todo.
02/08/2006 13:54
Esto no es broma:

El otro día vi una Sentencia en la que se consideraba que el impago del alquiler podría llegar a ser constitutivo de Estafa (la de Hospedaje), si se acreditare el dolo antecedente, se hubiere aparentado solvencia ante el arrendador, ganando su confianza, y, asimismo (y más difícil) se pudiera probar que el sujeto se dedicaba habitualmente a esas conductas.

Saludos.
02/08/2006 14:18
Rectifico, me he expresado mal: "que el sujeto se dedicaba habitualmente a esas ACTIVIDADES", no conductas, perdón.
03/08/2006 08:29
Belvedere
Denuncia: via penal
Demanda: via civil

Utilicemos la terminología jurídica con propiedad

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
03/08/2006 09:52
Samplerking, como le entiendo, yo también me muero de risa cuando los periodistas dicen lo de la demanda penal o lo de la querella criminal, como si una querella pudiese ser civil, pero bueno, se ve que lo de criminal le da más fuerza y asusta más.

Un saludo.
08/08/2006 14:15
A veces por el hecho de darse demasiada prisa en instar un desahucio, lo que se consigue es todo lo contrario. La acción más oportuna en este caso, entiendo que debe ser dejar transcurrir dos meses de impago de las rentas y requerirle por burofax o notarialmente, con lo cual evitarás la enervación posterior del desahucio y la prosecución del arrendamiento por más tiempo. Transcurridos los dos meses y con el burofax o el acta notarial en la mano interpones la demanda correspondiente donde ya te han dicho los compañeros, en el juzgado de primera instancia del lugar donde radique la finca. Saludos.
08/08/2006 19:55
Coincido con Ana Fernandez: me sorprendió a mí también ver jurisprudencia que considera delito de estafa el marcharse de establecimientos hoteleros sin pagar el hospedaje.

Salut
11/08/2006 09:51
Atencion a todos:
No solo los periodistas del corazon hablan de querella criminal(como si hubiera querellas civiles, administrativas, o laborales jajajjaj) sino que yo se lo he oido decir AL JEFE DE LO CONTENCIOSO de la entidad de gestion colectiva de derechos de autor mas representativa, en el transcurso de una cena.
Saludos y enhorabuena por vuestro buen asesoramiento.
14/08/2006 02:56
Vaya, vaya...

Si dos partes pactan bajo Contrato un servicio a cambio de un dinero, y establecen claramente un plazo de pago...

...y resulta que "se considera" que no ha vencido el mes...

¿No puedo yo pagarle a Hacienda el I.V.A. el dia, pongamos, 21, por que no ha transcurrido el mes...?

¿Hacienda no exhibe mala fe por recargarme un 20 por ciento, mas intereses de demora, mas la sanción que corresponda, por retrasarme en el pago sólo 24 horas...?

¿Tiene mayor rango la obligación de pagar a las Instituciones que la obligación de pagar entre contratantes ?

¿Son obligaciones distintas...?

¿Consideran las Instituciones si eres rico o pobre para aplicar la Ley y cobrar aunque no puedas pagarles...?

Por favor, la justicia es ciega, pero también debe ser coherente, un incumplimiento es un incumplimiento en mi pueblo... y en el tuyo.

Saludos.
14/08/2006 14:40
¿ Seguro que se pueden acumular la reclamación del pago de la renta a la acción que solicita el deshaucio por falta de pago ?
14/08/2006 14:57
A muy Ignorante !!!SEGURO!!!
Desahucio por falta de pago | PorticoLegal
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Desahucio por falta de pago

28 Comentarios
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Desahucio por falta de pago
01/08/2006 13:57
Hola a todos!!!

El viernes me llegó un nuevo cliente, que tenía un inquilino que no le había pagado el alquiler de julio, y ya estaba el fin de mes y hoy ha comprobado que no había pagado el alquiler de agosto (aunque es el día uno).

He sacado un informe del banco (extracto) en el que constaban todos los pagos mensuales irregularmente, y no aparecía el pago del mes de julio todavía.

Esta mañana ya he presentado la correspondiente denuncia en la Guardia Civil, con la documentación del contrato de arrendamiento firmado y el extracto del banco en el que pruebo que no se ha pagado la renta de julio.

Tengo la duda de si tengo que presentar copia del recibo del mes de julio y el de agosto para exponer que no se ha pagado o si con la prueba del extracto bancario ya hay suficiente.

Por otro lado, no sé si tengo que personar procurador, ya que la denuncia la he presentado por escrito y me han sellado la copia, y comparezco yo como abogado.

Por fa, comentadme si tengo que buscar un procurador, y cómo lo puedo encontrar y escogerlo, y acerca de los recibos.

Gracias y un saludo a tod@s.
01/08/2006 14:37
¿guardia civil?.
02/08/2006 08:35
¿Denuncia ante la G. Civil por un desahucio?
Mal empezamos.
Vamos a ver lo que tendrías que hacer es interponer una demanda de desahucio ante el Juzgado de lo civil del lugar donde radique la finca, ejercitando bien la acción de desahucio unicamente o acumulando a la misma la de reclamación de las rentas locaticias no satisfechas.
Si el pago se efectuaba por banco, y sin perjuicio de que presentes el recibo, podría ser prueba suficiente una certificación emitida por la entidad bancaria acreditativa de que D. XXXX ha abonado en dicha cuenta durante los meses de Julio y Agosto la cantidad x o no ha abonado cantidad alguna.
Date cuenta que la carga de la prueba del hecho extintivo de tu pretensión (pago) le corresponde al demandado.
Respecto al otro tema si es necesario que la demanda de desahucio vaya firmada por letrado debiendo el actor ser representado por Procurador.
Si no conoces a ningún Procurador en el partido judicial donde se vaya a desarrolla el pleito, yo te aconsejaría que te dirigieras al colegio de procuradores a fin de que te faciliten un listado.
Ah por último, yo considero que la renta del mes de Agosto todavía no esta vencida y por lo tanto no es exigible, (presuponiendo siempre que los pagos se efectuen del día 1 al día 5 de cada mes)

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
02/08/2006 09:21
¡Hola!

Belvedere, desde mi profundo desconocimiento del Derecho, únicamente decirte que me sorprende que la Benemérita admitiese la denuncia.

Reiterada y pacífica Jurisprudencia afirma que es improcedente, amén de contrario a la buena fe, el reclamar la renta del mes en curso, cuando éste aún no ha finalizado.

En tu caso, ni siquiera estamos a día 5. ¿No te dijo nada al respecto el Agente que te tomó la denuncia???

¡Saludos!
02/08/2006 11:39
Al igual que los anteriores compañeros entiendo que la presentación de la demanda debe hacerse en el Juzgado de 1ª Instancia del lugar donde este situado el inmueble. E igualmente estimo que aun no ha vencido el mes de Agosto, incluso existe jurisprudencia como comenta :) al respecto de que aunque en el contrato del arrendamiento se haya establecido que la renta deba pagarse por meses anticipados, dentro de los primeros 5 dias de cada mes, se ha considerado que el arrendatario tiene de plazo todo el mes para proceder al pago.

Un saludo.
02/08/2006 11:46
Entonces retiro la denuncia y voy a presentarla en los Juzgados para el procedimiento civil.

Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.

02/08/2006 12:02
No creo que ni haga falta que retires la denuncia.

Presenta la demanda directamente en el Juzgado correspondiente.

Saludos
02/08/2006 13:09
En este caso, si la Guardia Civil, ha admitido la denuncia, ¿tendria que haberla remitido al juzgado o simplemente archivarla?.
Lo digo por si se diese el caso, de haber dos denuncias por el mismo asunto, en dos juzgados diferentes.
02/08/2006 13:28
Vamos a ver.
La denuncia nunca podría prosperar en un procedimiento de desahucio, ya que las denuncias (de no archivarse) se remitirian al Juzgado de Instrucción (Jurisdicción Penal), el cual se declararía incompetente por razón de la materia.
Por lo tanto es imposible que existan dos denuncias en dos Juzgados diferentes, es más no existiría ninguna denuncia en un Juzgado de primera instancia (jurisdicción civil), sino que las actuaciones ante dicho órgano judicial deberían principiarse en virtud de demanda

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM

p.d que gracia me hacen los periodistas del corazón cuando dicen le ha puesto una demanda criminal
02/08/2006 13:49
Yo había pensado en enfocarlo por la vía penal, ya que me parece una estafa que estén los señores en la vivienda sin pagar.

Por tanto, voy a presentar mañana mismo una denuncia por lo civil del desahucio y también sigo con la denuncia por lo penal en la guardia civil por estafa.

Ya le he dicho a mi cliente que contacte con el Presidente de la Comundad, y le han cortado esta mañana ya el agua y la luz al piso.

Espero que dé resultado pronto!!

Muchas gracias por todo.
02/08/2006 13:54
Esto no es broma:

El otro día vi una Sentencia en la que se consideraba que el impago del alquiler podría llegar a ser constitutivo de Estafa (la de Hospedaje), si se acreditare el dolo antecedente, se hubiere aparentado solvencia ante el arrendador, ganando su confianza, y, asimismo (y más difícil) se pudiera probar que el sujeto se dedicaba habitualmente a esas conductas.

Saludos.
02/08/2006 14:18
Rectifico, me he expresado mal: "que el sujeto se dedicaba habitualmente a esas ACTIVIDADES", no conductas, perdón.
03/08/2006 08:29
Belvedere
Denuncia: via penal
Demanda: via civil

Utilicemos la terminología jurídica con propiedad

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
03/08/2006 09:52
Samplerking, como le entiendo, yo también me muero de risa cuando los periodistas dicen lo de la demanda penal o lo de la querella criminal, como si una querella pudiese ser civil, pero bueno, se ve que lo de criminal le da más fuerza y asusta más.

Un saludo.
08/08/2006 14:15
A veces por el hecho de darse demasiada prisa en instar un desahucio, lo que se consigue es todo lo contrario. La acción más oportuna en este caso, entiendo que debe ser dejar transcurrir dos meses de impago de las rentas y requerirle por burofax o notarialmente, con lo cual evitarás la enervación posterior del desahucio y la prosecución del arrendamiento por más tiempo. Transcurridos los dos meses y con el burofax o el acta notarial en la mano interpones la demanda correspondiente donde ya te han dicho los compañeros, en el juzgado de primera instancia del lugar donde radique la finca. Saludos.
08/08/2006 19:55
Coincido con Ana Fernandez: me sorprendió a mí también ver jurisprudencia que considera delito de estafa el marcharse de establecimientos hoteleros sin pagar el hospedaje.

Salut
11/08/2006 09:51
Atencion a todos:
No solo los periodistas del corazon hablan de querella criminal(como si hubiera querellas civiles, administrativas, o laborales jajajjaj) sino que yo se lo he oido decir AL JEFE DE LO CONTENCIOSO de la entidad de gestion colectiva de derechos de autor mas representativa, en el transcurso de una cena.
Saludos y enhorabuena por vuestro buen asesoramiento.
14/08/2006 02:56
Vaya, vaya...

Si dos partes pactan bajo Contrato un servicio a cambio de un dinero, y establecen claramente un plazo de pago...

...y resulta que "se considera" que no ha vencido el mes...

¿No puedo yo pagarle a Hacienda el I.V.A. el dia, pongamos, 21, por que no ha transcurrido el mes...?

¿Hacienda no exhibe mala fe por recargarme un 20 por ciento, mas intereses de demora, mas la sanción que corresponda, por retrasarme en el pago sólo 24 horas...?

¿Tiene mayor rango la obligación de pagar a las Instituciones que la obligación de pagar entre contratantes ?

¿Son obligaciones distintas...?

¿Consideran las Instituciones si eres rico o pobre para aplicar la Ley y cobrar aunque no puedas pagarles...?

Por favor, la justicia es ciega, pero también debe ser coherente, un incumplimiento es un incumplimiento en mi pueblo... y en el tuyo.

Saludos.
14/08/2006 14:40
¿ Seguro que se pueden acumular la reclamación del pago de la renta a la acción que solicita el deshaucio por falta de pago ?
14/08/2006 14:57
A muy Ignorante !!!SEGURO!!!