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Desahucio y reclamación cantidades debidas por suministros

3 Comentarios
 
Desahucio y reclamación cantidades debidas por suministros
03/06/2020 17:07
Buenas tardes
Si un inquilino debe varios recibos de suministros de agua y luz no siendo el titular de los contratos pero si el obligado al pago ,¿se debe enviar una notificación previa comunicando las deudas o se puede iniciar el proceso de desahucio sin hacerlo? También saber si hay comunicación previa afectaria para que pueda o no, ser condenado a costas.Gracias
03/06/2020 18:07
Josete073
depende de si el contrato de alquiler los equipara a renta.
Siempre es deseable una notificación previa, para evitar demoras y gastos judiciales, pero si su objetivo es el proceso de desahucio, no es obligatoria, aunque el inquilino tiene la posibilidad de enervarlo.
03/06/2020 19:57
Josete073
Coincido con Legil, en cuanto a las costas, la comunicación previa no influye, el criterio es el vencimiento: si según el contrato debe pagar los suministros, y no los paga, le condenarán en costas tanto si consigna y enerva como si no.
04/06/2020 08:57
Josete073
Coincido plenamente con las respuestas de mis compañeros.
Desahucio y reclamación cantidades debidas por suministros | PorticoLegal
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Desahucio y reclamación cantidades debidas por suministros
03/06/2020 17:07
Buenas tardes
Si un inquilino debe varios recibos de suministros de agua y luz no siendo el titular de los contratos pero si el obligado al pago ,¿se debe enviar una notificación previa comunicando las deudas o se puede iniciar el proceso de desahucio sin hacerlo? También saber si hay comunicación previa afectaria para que pueda o no, ser condenado a costas.Gracias
03/06/2020 18:07
Josete073
depende de si el contrato de alquiler los equipara a renta.
Siempre es deseable una notificación previa, para evitar demoras y gastos judiciales, pero si su objetivo es el proceso de desahucio, no es obligatoria, aunque el inquilino tiene la posibilidad de enervarlo.
03/06/2020 19:57
Josete073
Coincido con Legil, en cuanto a las costas, la comunicación previa no influye, el criterio es el vencimiento: si según el contrato debe pagar los suministros, y no los paga, le condenarán en costas tanto si consigna y enerva como si no.
04/06/2020 08:57
Josete073
Coincido plenamente con las respuestas de mis compañeros.