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Desistimiento de contrato alquiler

8 Comentarios
 
Desistimiento de contrato alquiler
21/11/2021 09:59
Hola a todos.

Mi contrato de alquiler comenzó el 15/01/2020, se prorrogó al año.
Evidentemente pasaron los 6 meses de obligado cumplimiento, que se refleja en el contrato.

Mi duda, el contrato se prorrogará el 15/01/2022 de nuevo, máximo 5 años, llevaría dos en esa fecha.

Quisiera saber, si se prorroga en esa fecha y decido irme después, unos meses digo. Si tengo que penalizar al casero.

Mi contrato pone algo de un mes en vigor, hasta los 12 meses. Pero no se si se refiere al primer año solo o a todas las prórrogas hasta los 5 años.

Agradezco su ayuda.
21/11/2021 12:03
No podemos darle una respuesta segura porque no hay jurisprudencia de ese caso ni en un sentido ni en otro.
Yo soy de la opinión de que pasado el período inicial (en su caso 1 año) ya no tiene que indemnizar, en tanto que Hoplon opina lo contrario. Ambas posturas son razonables, pero, como le digo, no hay jurisprudencia por lo que no podemos darle respuesta segura.
21/11/2021 12:21
Esto es lo que pone el contrato en ese aspecto por si les sirve.

"Cláusula 2- Duración:

El plazo de duración y vigencia del presente contrato queda fijado en un año, a contar
desde el día 15 de enero de 2020 momento en el que se toma posesión de la vivienda,
finalizando por tanto el día 15 de enero de 2021.
Las partes pactan expresamente que la arrendataria podrá desistir del contrato de
arrendamiento una vez hayan transcurrido los primeros seis meses de vigencia del
mismo, siempre que se le comunique a la otra parte con una antelación mínima de
treinta días. No obstante, los seis primeros meses son periodo de pago obligatorio,
aunque el arrendatario desistiera por cualquier motivo del alquiler durante los seis
primeros meses de contrato deberá abonar la cuantía íntegra de la renta al propietario.
El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses. En caso de
desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubieran cumplido
los doce meses, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de
la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de un año.
Asimismo, las partes acuerdan que, a la fecha de vencimiento del contrato, éste se
prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración total
de cinco años, salvo que la arrendataria comunique a la arrendadora, con treinta días de
antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las
prórrogas, su voluntad de no renovarlo."

Intención de irme tengo, puesto que mis condiciones económicas ya empiezan a no dar para el alquiler, lo que quiero tener claro es si tengo que darme prisa ahora o puedo esperar un poco, ya que en Enero 2022 me pillaria mal trasladarme y me viene mejor en marzo/abril....pero claro, si tengo que indemnizar tal y como estan las cosas económicamente, no me interesa. Es solo para tomar la decisión mas acertada.

Muchísimas gracias.
21/11/2021 15:25
Zoreus78
En su contrato aparece, de manera expresa, la penalización descrita en el art 11 LAU, por tanto cumple el primer requisito que exige que quede expresado en el contrato dicha indemnización
Usted ha firmado un contrato inicial de un año con prórroga forzosa, para el arrendador de 5, y está a punto de entrar en el segundo año de contrato. El cumplimiento obligatorio de los primeros 6 meses ya se cumplió en el primer año, por lo que el incumplimiento posterior sería de una mensualidad por año de contrato, y si es menor, esa mensualidad de renta prorrateada en los meses que queden para finalizar el año que entre en vigor.
En conclusión, a espera de opinión mejor fundada, opino que si abandona la vivienda en diciembre, habiendo avisado con un mes de antelación, no tendría que pagar nada. Si empieza el 1 de enero de 2022, pagará un mes de renta prorrateada en los meses que le quede para terminar la anualidad
21/11/2021 15:47
Como ya le dije yo soy de la opinión de que pasado el período inicial del contrato (en su caso un año) no hay obligación de indemnizar, pero después de ver las cláusulas concretas de su contrato me reafirmo en que si se va después del primera año no tiene que pagar nada, y la razón es la siguiente:
en uno de los párrafos transcritos se dice que: "En caso de desistimiento DEL CONTRATO (no de las prórrogas) por parte del arrendatario ANTES DE QUE SE HUBIERAN CUMPLIDO LOS DOCE MESES (...) ". Es decir, que el desistimiento se predica del contrato en su conjunto, sin aludir a las prórrogas, y por tanto yo interpreto que la penalización abarca SOLO los 12 primeros meses del contrato, es decir, contados desde el primer dia inicial y no de las sucesivas prórrogas (caso de que se den).
21/11/2021 15:47
itoito
Perdón, quería decir, al final, si empieza el 15 de enero y no el 1
21/11/2021 16:25
Entonces es lo que pensaba al releer la cláusula detenidamente.
En su dia al firmar lo interpreté que yo no debia pagar nada al irme después de los periodos que se indican. Pero ahora que llega el momento yo empecé a interpretarlo de las dos maneras que me dicen por aquí, y esa era mi duda, por si lo podia aclarar e interpretar de una definitivamente.

Bueno, me quedo entonces con que en el peor de los casos, siendo mi renta mensual 600€, si renuevo el 15/01/22 y luego me voy antes de un mes, pagaria la totalidad = 600€, y a partir de ahí, seria la parte proporcional de ese total dependiendo de los meses que quedaran para cumplir el año en vigor de la prórroga (hasta 15/01/23) Es asi?

Y en el mejor de los casos, no pagaria nada.

Soy una persona seria, y cumpliré siempre con lo que firmo. La duda estaba en aclarar las opciones llegado el momento.

Muchísimas gracias a los dos por las respuestas.
21/11/2021 18:39
Como bien dice leonjbr no hay todavía una jurisprudencia consolidada que nos sirva de interpretación. Si, en otros hilos yo he defendido que en cada prórroga anual (e incluso en cada tácita reconducción anual) nace un nuevo período de un año de obligado cumplimiento para ambas partes.

Esto supone que en la peor de las hipótesis que usted contempla, si se marcha el 15-2-22, tendrá derecho a hacerlo, porque ya cumplió los primeros seis meses, pero deberá indeminizar con once doceavas partes (ojo: no con la totalidad, sino con ésta fracción) de renta al casero, que tenía la legítima expectativa de tener el piso alquilado durante todo el año 2022.
21/11/2021 21:27
Hola. Yo, como arrendador, siempre he entendido que esa cláusula solo afecta al contrato inicial y no a sus prórrogas.