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Desistimiento de contrato

16 Comentarios
 
Desistimiento de contrato
11/03/2019 12:23
Hola,tengo un contrato de alquiler desde el 3 de septiembre de 2018 solo para una duracion de 10 meses sin prorroga,por embarazo de mi pareja hemos encontrado otra vivienda en otra ciudad y nos conviene dejar el actual piso en abril,mi pregunta es,puedo dejar el piso una vez transcurridos 6 meses y avisando 30 dias de antelacion al casero? el problema es que en la clausula del contrato pone:

"La parte arrendataria debera cumplir con el periodo contratado,en todo caso si la parte arrendataria diese por finalizada la ocupacion de la vivienda antes de la finalizacion del plazo debera abonar a la parte arrendadora las rentas equivalentes mensuales que restaran hasta el cumplimiento de los diez meses"

Y digo yo,si ya ha pasado los 6 meses y avisamos 30 dias antes,solo deberia indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir,los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización,pero claro eso no figura en la clausula firmada y no se si aunque no figure ya tengo que pagar las rentas hasta los 10 meses.

Gracias
11/03/2019 13:50
wen 1
Supongo que en su contrato habrá alguna cláusula en la que se especifíque para qué va a usarse la vivienda o si se ocupa por algún motivo, como trabajo, vendimia, alguna beca o algo así.
¿Podría indicarnos este dato?
11/03/2019 14:12
leonjbr
Parte arrendadora y arrendataria tienen y se reconocen mutuamente plena capacidad legal para obligarse y otorgar el presente contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda,concretamente de arrendamiento de finca urbana para arrendamiento de temporada ,que tiene por los siguientes: (datos de arrendador y del piso)

El interesado(yo) quien conoce la situacion juridica y fisica de la vivienda,suscribe el presente contrato de arrendamiento de finca urbana para uso distinto al de vivienda que tiene por base los siguientes:

Clausulas:
Es objeto del presente contrato de arrendamientola vivienda que la parte arrendataria utilizara para destino distinto del de vivienda concretamente arrendamiento de temporada,tal cual se delimita en la presente clausula.

a efectos reconocen las partes conforme al vigenge art 4 de la ley 29/1994 de 24 de noviembre que este contrato es para uso distinto al de vivienda por lo que se regira por voluntad de las partes en su defecto por lo dispuesto en el titulo III de la referida Ley etc etc. vamos,que tendré que abonar las rentas hasta la finalizacion al no poderse aplicar la regla de los 6 meses tal y como se aplicar para aquellos de vivienda habitual ...
11/03/2019 15:16
wen 1
Vale, el contrato dice que es para uso distinto al de vivienda, que es para temporada, eso es un indicio, pero lo que yo le pregunto es más bien cual era el motivo real de que no fuera vivienda habitual. ¿Por qué acordaron una duración de 10 meses? ¿Relmente era o no era para uso distinto al de vivienda?
11/03/2019 15:49
leonjbr
El contrato se estipuló de diez meses porque ellos lo alquilan luego para verano (julio -agosto)a una renta muy superior para en septiembre volverlo a alquilar de septiembre a junio,y mi pareja y yo en esos momentos no disponiamos de vivienda donde habitar asi que aceptamos esa temporalidad de septiembre a junio desconociendo que no tendriamos derecho a desistir el contrato pagando la proporcionalidad al llevar mas de 6 meses ya que es temporal,en el mismo contrato se estipula el conocimiento de temporalidad por mi parte y sin prórroga,me da a mi que solo queda comentarselo al casero y si tiene buena fe pues rescindirlo sin tener en cuenta lo pactado
11/03/2019 16:16
wen 1
Vale, eso es lo que quería saber.
Es que en ese caso yo soy de la opinión de que en realidad su contrato NO es de temporada sino de vivienda habitual por más que los caseros quieran poner en el contrato que es de temporada. Entonces creo que no se puede aplicar esa cláusula de indemnización (que es la propia de los contratos de temporada) y sin embargo debe aplicarse la de la regla de los 6 meses que viene en el art. 11 de la LAU que dice poco más o menos lo mismo que nos ha dicho ud.
En ese sentido creo que uds. podrían tranquilamente quedarse el minimo de 3 años que indica la LAU, en su caso podrían quedarse 10 meses y 3 años.
Pero va a ser muy difícil convencer de eso al casero.
23/03/2019 08:19
wen 1
Hola, el 15 de octubre, firmé un contrato de alquiler de un apartamento con una duración de un año y con una fianza establecida correspondiente a dos meses de alquiler.
Por una serie de circunstancias he tenido que dejar el apartamento antes del año, resultando que faltan 15 dias para el cumplimiento minimo de seis meses de estancia. He avisado con mes y medio de antelación y he dejado el apartamento con el actual mes de marzo pagado integramente. Y aceptando, logicamente, que el arrendador retenga uno de los dos meses de fianza como indemnizacion por incumplimiento de plazo.
Tengo que señalar, que en el contrato firmado no aparece mencion alguna a una estancia minima.

He reclamado al arrendador la devolución de la fianza y me contesta que incumplo plazo de estancia minima y que hay dos desperfectos a descontar:
1-falta uno de los dos juegos de llaves que me entregaron y la llave del buzon
2-la persiana del salón no baja correctamente, ya estaba estropeada cuando firmé el contrato pero aducen que ahora está mucho peor.

Como compensacion y de una manera espontanea he dejado en el piso las siguientes mejoras:
1- focos de luz sobre el espejo del baño
2-cortina y barra de baño
3-pequeña estanteria de baño
4-pantalla de luz de techo en salon

Quisiera saber que derecho tengo a la devolución de la indemnización y cuanto me pueden retener por los dos conceptos anteriores.
Mil gracias y un saludo!
23/03/2019 09:37
Elena61
Supongo que el contrato es de vivienda habitual (no de temporada).
En ese caso el casero solo puede cobrarle los 15 dias que le faltan a ud. para cumplr los 6 meses. El resto se lo tendría que devolver (salvo que haya desperfectos),
23/03/2019 15:09
leonjbr
Si, es vivienda habitual, un contrato por un año.
Me comenta la dueña que tengo que hacerme cargo de los siguientes gastos:
1-segundo juego de llaves (copia del entregado). Parece ser que este segundo juego incluía la llave del buzon y ahora tendran que cambiar la cerradura. Nunca he utilizado el buzon y no recuerdo que la tuviera.
2-Arreglo de una persiana. Esta persiana estaba ya estropeada cuando entré en el piso pero dicen que ahora está peor.

Por mi parte:
1-exijo que se hagan cargo de una factura de 95 euros que tuve que pagar al dar de alta el gas, por deficiencias en la instalacion. Por supuesto tuve que pagar el alta del contador, pero asumo ese coste.

No veo voluntad ninguna de dialogo por su parte. Desgraciadamente he entregado las llaves y sin firma de finalizacion de contrato y sin hacer la revisión de desperfectos de manera conjunta, porque no se presentaron a la cita fijada y accedí a dejarlas a un vecino.

Quisiera saber si me interesa solicitar la devolucion de la fianza a la comunidad de Madrid. Mil gracias y un saludo!
23/03/2019 18:39
wen 1
No tiene que hacerse cargo de ningun gasto. Esa casera no sabe lo que habla, Lo que pasa es que me temo que tendra que interponer demanda para que le devuelvan esa fianza,
23/03/2019 20:22
leonjbr
Demanda o solicito devolucion de fianza a la comunidad de Madrid?
24/03/2019 08:40
wen 1
No estoy seguro. Yo creo que le devolveran la fianza a quien la deposito.
24/03/2019 20:24
wen 1
Coincido con la acertada respuesta de Leonjbr, la CAM solamente le devuelve la fianza a quien tiene el resguardo de haberla depositado, que es el casero.

Pero usted puede -y debe- pedirle la devolución de la fianza, total o parcialmente, al casero, en un juicio verbal: como seguramente el importe no llegue a los dos mil euros no necesita abogado ni procurador, tan sólo rellenar un impreso que los propios juzgados le facilitarán.

Probar los desperfectos que se van a descontar de la fianza corresponde al casero, y en este caso:

- Segundo juego de llaves: me atrevo a anticipar que le será difícil probarlo.
- Persiana: ahí va a pesar mucho la convicción con la que cada uno responda a las preguntas que se le hagan en el juicio, y el juez, que es experto en examinar a las personas cuando responden, se hará una idea sobre el asunto, y eso es lo que resolverá.
- Factura: si su factura del gas realmente refleja que corresponde a un arreglo de la instalación, acompáñela a la reclamación.
- Acuérdese de citar como testigo al vecino que le recogió las llaves para poder acreditar la fecha de entrega de las mismas.
24/03/2019 20:33
Hoplon
Mil gracias a los dos, es recomendable solicitar la devolución de la fianza via burofax previo a cualquier demanda?
24/03/2019 20:37
Elena61
Son validos como prueba los mensajes de wassap?
Gracias otra vez!
24/03/2019 21:46
wen 1
En principio pueden valer, si bien lo mejor es el burofax,
24/03/2019 21:49
leonjbr
De acuerdo, muchisimaas gracias a los dos. Un saludo!