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Despacho de ejecución después de monitorio

50 Comentarios
Viendo 41 - 50 de 50 comentarios
13/06/2007 13:35
Pero entonces ¿tu consideras que sólo procedería despachar ejecución por 30 de principal más las costas de ejecución de esos 30 euros o por las costas de ejecución de 1.800 euros que son bastante más? Gracias de todas formas. Yo también pienso que el despacho de ejecución fue correcto y que se debió modificarse a los 30 euros que faltaban de principal, las costas de ejecución sobre la cantidad inicial (aprox. 600 euros) y los intereses de la cantidad total adeudada.

Saludos.
13/06/2007 14:47
Si, porque la única cantidad que se tendría que ejecutar serían esos 30 euros no abonados voluntariamente por el deudor, lo que te obliga a iniciar la vía ejecutiva, pero sólo por esos 30 euros.
13/06/2007 22:53
Las costas deben sera las de la cantidad inicial ya que mi cliente no cobro nada hasta el 15 de mayo de 2.007 una vez presentada la demanda ejecutiva por 1800 euros no por 30 euros. Iniciada la vía ejecutiva y despachada ejecución por 1800 euros y 600 de costas más intereses es cuando el Juzgado se percata sin ninguna intervención del deudor del ingreso parcial y extempónaneo del deudor. Buenos esa es mi opinión pero, de momento, el Juzgado piensa como tu: ha despachado nueva ejecución por 30 euros más 9 de costas y gastos a pesar de que archivo el monitorio por no pagar el deudor. Se obliga al acreedor a acudir a abogado y procurador y luego no se quiere condenar a pagar las costas de los profesionales in cuya intervención no habría obtenido ni el despacho de ejecución ni probablemente ningún dinero. Y eso, es claramente injusto e ilegal. Tengo muy claro que si no consigo recuperar lo que mi cliente nos ha pagado a mi y al Procurador de alguna forma, presentará demanda por error judicial como última vía. Gracias a todos.
14/06/2007 10:18
Con sorpresa ha admitido el Juzgado la interposición de la apelación contra el auto a pesar de que en la resolución del recurso de reposición había dicho que esa resolución no cabía recurso alguno. Y respecto de la modificación del segundo auto me dicen simplemente NO HA LUGAR A LOS SOLICITADO sin más explicaciones. Saludos a todos.
08/04/2008 18:29
La audiencia ha puesto cordura en todo esto y ha estimado el recurso por la sencilla razón de que la ejecución persigue el principal, los intereses, las costas y los gastos y porque la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante. Ordena seguir adelante la ejecución por la cantidad total y no tan solo por los 30 euros más 9 de costas y gastos. Claro está que ahora se pondrán reclamar los intereses desde el 10 de mayo del 2.007,fecha del auto que se anula. Un saludo.
09/04/2008 11:18
MACF me alegro por tí personalmente, pues cuando uno lucha por una postura utilizando los argumentos válidos de la ley para conseguir su razón, no tengo por menos que felicitarle.
Ahora bien, no me demuestra nada el hecho de que una sección de la Audiencia te dé la razón pues como en un viejo pos-it te comenté todo ello es interpretativo, continúo creyendo que no es justo que se despachase ejecución por la totalidad y me gustaría saber si se te hizo pago de lo consignado en el procedimiento monitorio o en el de ejecución. Aún siendo que no se te haya hecho entrega de ese dinero, lo cierto es que está consignado, con lo que vuelvo a discrepar en el sentido de que no te corresponde cobrar intereses por un dinero consignado (no se si entregado o no pero no es relevante si la parte consignante lo puso a disposición del peticionario). Reitero lo anterior, te felicito por tu victoria aunque ello suponga una decepción más para mí de la interpretación de la justicia por algunos magistrados. Un cordial saludo.
09/04/2008 11:24
El Juzgado entregó lo consignado a mi cliente en Mayo de 2007(seis meses después de ingresado según parece) y yo
respeto tu opinión, por supuesto. Por el asunto de los intereses, los calculé ayer y sinceramente son muy pequeños pero, he conseguido, al menos que los honorarios de la ejecución, los pague finalmente el ejecutado cuando sea (ya veremos): Un saludo compañero.
Un caso similar, pero con ciertas variaciones me ha surgido.- Pago como condenado la deuda tras verbal, incluida apelación, dimanante de oposición a monitorio. El juzgado no advierte la consignación judicial y despacha ejecución. Estoy en plazo para oponerme. Puedo condenar en costas al ejecutante?
19/12/2011 19:11
Creo que antes de tenerte que oponer, intentaría que el Juzgado advirtiese su error. En cualquier caso, la condena en costa del ejecutante dependería, en buena medida de si tuvo o no conocimiento del pago. Como supongo que no lo tuvo porque puede ser error del Juzgado, por eso digo que trataría de solucionarlo con el Juzgado. En caso de que no haya solución y sigan en el error, oposición , pidiendo que se impogan las costas al ejecutante pero, como he dicho, con esperanzas pocas de que se las impogan.
Muchas gracias GMC. Ya me opuse y, ciertamente, pienso igual que tú.
08/06/2019 06:16
MACF
Chicos ya se que ha pasado mucho tiempo, pero mi caso es peor. Gane el monitorio, presente la demanda ejecutiva y nunca respondieron, presente una segunda, y tampoco, Han pasado dos años.Hay una sentencia que dice que el deudor es culpable, me envian incluso las propiedades a embargar, pero como si lloviera. Ni caso. ¿me lo podeis explicar?surrealista. Muchas gracias
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13/06/2007 13:35
Pero entonces ¿tu consideras que sólo procedería despachar ejecución por 30 de principal más las costas de ejecución de esos 30 euros o por las costas de ejecución de 1.800 euros que son bastante más? Gracias de todas formas. Yo también pienso que el despacho de ejecución fue correcto y que se debió modificarse a los 30 euros que faltaban de principal, las costas de ejecución sobre la cantidad inicial (aprox. 600 euros) y los intereses de la cantidad total adeudada.

Saludos.
13/06/2007 14:47
Si, porque la única cantidad que se tendría que ejecutar serían esos 30 euros no abonados voluntariamente por el deudor, lo que te obliga a iniciar la vía ejecutiva, pero sólo por esos 30 euros.
13/06/2007 22:53
Las costas deben sera las de la cantidad inicial ya que mi cliente no cobro nada hasta el 15 de mayo de 2.007 una vez presentada la demanda ejecutiva por 1800 euros no por 30 euros. Iniciada la vía ejecutiva y despachada ejecución por 1800 euros y 600 de costas más intereses es cuando el Juzgado se percata sin ninguna intervención del deudor del ingreso parcial y extempónaneo del deudor. Buenos esa es mi opinión pero, de momento, el Juzgado piensa como tu: ha despachado nueva ejecución por 30 euros más 9 de costas y gastos a pesar de que archivo el monitorio por no pagar el deudor. Se obliga al acreedor a acudir a abogado y procurador y luego no se quiere condenar a pagar las costas de los profesionales in cuya intervención no habría obtenido ni el despacho de ejecución ni probablemente ningún dinero. Y eso, es claramente injusto e ilegal. Tengo muy claro que si no consigo recuperar lo que mi cliente nos ha pagado a mi y al Procurador de alguna forma, presentará demanda por error judicial como última vía. Gracias a todos.
14/06/2007 10:18
Con sorpresa ha admitido el Juzgado la interposición de la apelación contra el auto a pesar de que en la resolución del recurso de reposición había dicho que esa resolución no cabía recurso alguno. Y respecto de la modificación del segundo auto me dicen simplemente NO HA LUGAR A LOS SOLICITADO sin más explicaciones. Saludos a todos.
08/04/2008 18:29
La audiencia ha puesto cordura en todo esto y ha estimado el recurso por la sencilla razón de que la ejecución persigue el principal, los intereses, las costas y los gastos y porque la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante. Ordena seguir adelante la ejecución por la cantidad total y no tan solo por los 30 euros más 9 de costas y gastos. Claro está que ahora se pondrán reclamar los intereses desde el 10 de mayo del 2.007,fecha del auto que se anula. Un saludo.
09/04/2008 11:18
MACF me alegro por tí personalmente, pues cuando uno lucha por una postura utilizando los argumentos válidos de la ley para conseguir su razón, no tengo por menos que felicitarle.
Ahora bien, no me demuestra nada el hecho de que una sección de la Audiencia te dé la razón pues como en un viejo pos-it te comenté todo ello es interpretativo, continúo creyendo que no es justo que se despachase ejecución por la totalidad y me gustaría saber si se te hizo pago de lo consignado en el procedimiento monitorio o en el de ejecución. Aún siendo que no se te haya hecho entrega de ese dinero, lo cierto es que está consignado, con lo que vuelvo a discrepar en el sentido de que no te corresponde cobrar intereses por un dinero consignado (no se si entregado o no pero no es relevante si la parte consignante lo puso a disposición del peticionario). Reitero lo anterior, te felicito por tu victoria aunque ello suponga una decepción más para mí de la interpretación de la justicia por algunos magistrados. Un cordial saludo.
09/04/2008 11:24
El Juzgado entregó lo consignado a mi cliente en Mayo de 2007(seis meses después de ingresado según parece) y yo
respeto tu opinión, por supuesto. Por el asunto de los intereses, los calculé ayer y sinceramente son muy pequeños pero, he conseguido, al menos que los honorarios de la ejecución, los pague finalmente el ejecutado cuando sea (ya veremos): Un saludo compañero.
Un caso similar, pero con ciertas variaciones me ha surgido.- Pago como condenado la deuda tras verbal, incluida apelación, dimanante de oposición a monitorio. El juzgado no advierte la consignación judicial y despacha ejecución. Estoy en plazo para oponerme. Puedo condenar en costas al ejecutante?
19/12/2011 19:11
Creo que antes de tenerte que oponer, intentaría que el Juzgado advirtiese su error. En cualquier caso, la condena en costa del ejecutante dependería, en buena medida de si tuvo o no conocimiento del pago. Como supongo que no lo tuvo porque puede ser error del Juzgado, por eso digo que trataría de solucionarlo con el Juzgado. En caso de que no haya solución y sigan en el error, oposición , pidiendo que se impogan las costas al ejecutante pero, como he dicho, con esperanzas pocas de que se las impogan.
Muchas gracias GMC. Ya me opuse y, ciertamente, pienso igual que tú.
08/06/2019 06:16
MACF
Chicos ya se que ha pasado mucho tiempo, pero mi caso es peor. Gane el monitorio, presente la demanda ejecutiva y nunca respondieron, presente una segunda, y tampoco, Han pasado dos años.Hay una sentencia que dice que el deudor es culpable, me envian incluso las propiedades a embargar, pero como si lloviera. Ni caso. ¿me lo podeis explicar?surrealista. Muchas gracias