Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

despido improcedente ¿ cuando debo denunciar ?

47 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 47 comentarios
28/09/2008 21:13
Por cierto, por si te interesa, BO. Región de Murcia 7 noviembre 2007, núm. 257, [pág. 30846];

Un saludo.
28/09/2008 23:28
Calma, calma, que aquí no se pretende crucificar a nadie.

No tengo demasiado (por no decir que es nulo) del sector metalurgico ni he tenido ocasion de leer el convenio, aunque sí parece haberlo hecho Xabier y, como podiamos imaginar, no dice nada.

Con todo el respeto que puedas imaginar Babie (por cierto, antes, por error, cité a Niebla como autora de la leyenda urbana e lugar de Babie), me reafirmo en calificar de "leyenda urbana la afirmacion que haces de que a los 3 años los contratos de obra y servicio pasas a indefinidos.

Ya he hecho referencia a lo que ocurre en el sector de la construccion y que hace muchos años sí existia ese limite de forma general y eso explica que aun perviva esa idea en muchas mentes, bien por trasladar a nivel general alog que solo aplica en el sector de la construccion, bien por no haberse puesto al dia sobre algo que cambio hace mucho tiempo (o bien, porque ha hecho caso a alguien que tiene tal confusion o precisa esa puesta al dia).

Te aseguro que en su redaccion actual el ET no establece ese limite a este tipo de contratos. Parece que tu convenio tampoco, pero si lo fuera, seria algo particular de tu convenio y que no seria necesariamente trasladable al caso de Niebla.

En fin, si sigues en tu obcecacion (espero que no), con tiempo y humosr ya trataremos de exponer los argumentos para confirmar nuestra posicion (aunque, como ya ha dicho Xabier, deberias ser tu la que funamentaras tu postura. Lo del convenio, por lo que parece, no sirve)

No conozco los detalles de esas converisones que comentan. Habria que ver cuál fue la causa real de la converisón. Imagino que, o bien finalizo la obra po servicio o estaban celebrados en fraude de ley y decidieron convertirlos por preacucion y puedo coincidir con ese periodo de tres años (o tal vez fue tu asesor quien de alguna manera pudo tener en cuenta ese criterio temproal, pero, como digo, por prudencia no porque la ley lo establezca expresamente así) . Tambien es cierto que a veces es la insepccion la que insta a la conversion de contratos temporales, bien por claro fraude bien por posible abuso en la contratacion temporal y marca unas pautas, más o menos negociadas, a la empresa para convertir algunos contratos en indefinidos (nunca he tenido freferencia de que se propongo que a los 3 años se pase a inefinido, pero sí propuestas como pasar determinado nº de contratos a indefinido y permitir que se mantengan como temporales en resto, asi, de manera alzada, sin entrar en el detalle de cada uno de ellos para verificar si realmente existe o no fraude de ley. Estas cosas tambie ocurren. Pregunta a tu asesor, a ver qué es lo que paso. Tampco cabe descartar que esté mal informado. Yo he visto cada cosa de ciertos asesores...!).

En definitiva, el contrato de obra y servicio dura lo que dura la obra y servicio. Y si una obra o servicio tiene verdadera naturalza de tal y tiene duracion superior a 3 años, sera posible u contrato de obra o servicio que supere los 3 años, por mucho que me escamen a mi obras o servicios de tal duracion, en el sentido de ver si realmente pueden tener sustiatividad propia y diferenciada de la actividad normal de la empresa con esa duracion, aunque en algunos casos puede suceder.

El problema, como te advertia Xabier, es la confusion y perjuicio consiguiente que se puede ocasionar al consultante. Dices que no lo has confundido, pero darle a entender que superados los 3 años (el lleva 10) puede considerase infefinido, es confundirle y hacer que se dispersen sus argumentos para raclamar si fijeza, tal vez en direccion equivocada.

Nadie le asegura que tiene nada ganado, pero ya le hemos apuntado por donde puede ir. Es mejor no despistarlo con argumentos sin base.

A partir de ahi, como siempre digo, todos poemos equivocarnos, a menudo con buena intención. por eso, es importante que cuando alguien detecte el error o posible error advierta de ello, sin necesidad de recrearse en la jugada ni dejar en evidencia a nadie (aunque es cierto que a menudo usamos cierta ironia y que puede molestar)

Un saludo y que haya paz.
29/09/2008 15:58
1º estamos hablando de un contrato de la administración y por lo tanto tiene que ser publico transparente con igualdad de oportunidades .....
2º Aunque sea la administración no puede quitarte las vaciones, si tu contrato era de septiembre a julio y el mes de agosto estabas en el desempleo ¿Cuando las hacias?
3º Nadie puede tener un contrato que se fijo por sentencia en la administración desde hace algunos años, lo que se obtiene por sentencia es un contrato de trabajo indefinido y se llama así porque no está definido cunado te vas a ir a la calle, no se sabe cuando se va a cubrir esa plaza reglamentariamente. Oferta de empleo, bases de convocatoria pública para la cobertura de la plaza, oposiciones....
4º Vete enseguida conde un profesional que te lo mire los temas de la administración son algo rebuscados y puede que tarde algo más de lo normal en tener toda la domentación para estudiar el caso.
5º Me parece que ya vas algo tarde.

Un saludo desde Gipuzkoa
29/09/2008 18:17
Xabier---ni por un momento tus palabras me afectan.No tengo que rectificar ante ti nada.Estás muy confundido,chico,hombre,o lo que seas........

Nando_bcn,gracias por tus aclaraciones,he podido comprobar esta mañana con el convenio delante que,efectivamente no dice nada de que a los tres años indefinidos,ni lo dice, ni no lo dice.Sin embargo, he hablado con mi asesor,y él sigue argumentando lo mismo....imagino que por quitarse el mochuelo de encima,como tú dices,sigue alegando la famosa "leyenda urbana",cuando se cumplen los tres años en el contrato de un fin de obra en mi empresa para que lo hagamos indefinido o le echemos,a pesar de que esto no sea así,sino como anteriormente explicastes.........fraude de ley por una indeterminación en el objeto del contrato,etc.....blablabla.


Pido disculpas a niebla oscura,si en algún momento le he confundido.Créeme,jamás fue mi intención.A pesar,de que otros quieran dar a entender lo contrario.


Por último,entraré aqui en los foros a exponer lo que sé, siempre que me dé la gana,con respeto y educación,si con ello puedo ayudar a alguien.


En este caso,si mi error ha servido para que se haya ayudado a niebla,pues perfecto,de todo error se aprende.

Un saludo y hasta la próxima.


29/09/2008 18:47
Siento que por mi culpa, esto haya terminado en un pequeño enfrentamiento, de todas las formas gracias a todos por contribuir a ayudarme, he aclarado bastante mis dudas y el tema lo he puesto en manos de un abogado, luego como dicen es cuestion del juez, el mayor problema que tengo es que por lo visto hay 20 dias para denunciar la situación y yo lo he hecho de entrada fuera de plazo, pero bueno ya veremos si al final consigo algo o no, principiante las vacaciones las disfrutaba en Mayo, Junio o Julio, como veis era una situación en la cual a lo mejor me ha faltado valor para denunciarlo en su momento y por eso ahora me veo como me veo, digamos que se puede aplicar el topico de " fué bonito mientras duro " de nuevo gracias.

Saludos.
29/09/2008 18:53
Bueno, bueno ... babie, aunque no haya sido ante mi, pero has rectificado, eso está muy bien.

Un saludo y hasta la próxima
29/09/2008 18:59
Es mi deseo sincero verte por aquí durante mucho tiempo, Babie, así que te animo a ello.

Y si, es cierto, de los errores se aprende. De hecho es una de las cosas para las que más me sirven este tipo de foros, para evidenciar posibles errores y/o conocer ciertos matices que no tenía en cuenta. Te aseguro que a mi me ha pasado a menudo y, sin duda, me seguirá pasando (aunque cada vez me tiro menos a la piscina y trato de centrarme en cosas que tengo más o menos contrastadas, pero aún así sigo llevandome sorpresas de vez en cuando y debo "envainarmela" y reconocer mi error).

Y es que no hay nada que tema más que el creer tener la certeza sobre algo y estar equivocado (porque de lo que no conozco y no estoy seguro ya procuro informarme o contrastarlo) y evidentemnte prefiero que me quiten la razón y me demuestren mi error unos compañeros en el foro que lo acabe haciendo un juez o un inspector.

Y mira que soy cabezota, que he tenido cada enganchada por aqui... de las que hacen historia y más de una vez he salido trasquilado. Pero en el fondo, al final me he sentido aliviado porque al fin y al cabo ello me ha permitido salir del error, plantearme nuevos matices,, etc, y todo ello sin más perjuicio que mi amor propio, pero eso no me quita el sueño.

En este caso, de paso, has podido demostrar a tu asesor que estás bien informada y que para la próxima vez se lo curre más, tome y explique sus decisiones con más rigor, y si al final se trata del simple temor ante una mera leyenda urbana, que lo reconozca, pero que no trate de venderte ninguna moto. Eso está bien.

Es estupendo que, como yo, te tomes las cosas así.
Hasta pronto. Un saludo



29/09/2008 19:02
No lo des aún por perdido por ese motivo, Niebla
¿Cuándo te volvían a llamar los otros años?
¿en septiembre?
En principio podría ser defendible que el plazo de prescripcion de la accion por despido se iniciaría en el momento en el que habitualmente te llamaban para contratarde de nuevo y que este año no han hecho.
Posiblemente estés aún en plazo pero por los pelos. Trata de agilizar la presentacion de la demanda al máximo y con tu abogado prepara espcialmente este punto, el del inicio del plazo para reclamar.

Un saludo y suerte.
Ya nos contarás
29/09/2008 19:22
Madremia, os dejo solos un momento y mirad la que liais!!!

Un saludo
29/09/2008 19:51
Hola a todos,

Nando, tienes toda la razón del mundo y además ... yo soy el claro ejemplo, de varías enganchadas por aquí de las que hacen historia, hasta un buen compañero forero me aconsejo contar hasta diez antes de contestar.

Babie, cuando te dije "Un saludo y hasta la próxima" te lo decía sinceramente, porque espero espero verte por aquí.
30/09/2008 08:22
Niebla Oscura, déjate de cábalas y discusiones, tu caso es un claro ejemplo de despido improcedente con derechoa readmisión o indemnización de 45 años por día trabajado, ya que, según expones, has estado trabajando 10 años en el mismo sitio y haciendo lo mismo, pero con diferentes contratos siempre de Obra y Servicio. Mi consejo profesional, soy abogado, es que presentes demanda, para lo cual tienes que iniciar el procedimiento mediante una reclamación previa y tras la respuesta o el silencia, presentar demanda. Es muy importante que reacciones rápido, porque hay un plazo de cadicidad de 20 días (si lo dejas pasar ya no podrías reclamar). También es muy importante la reclamación previa, porque es la que marcará el objeto del debate en el juicio.
No se pueden tolerar situaciones como la tuya que son auténticos abusos y más graves aún si los realiza una Administración pública.
Saludos y ánimos.
30/09/2008 08:57
1º No ha estado 10 años trabajando en el mismo sitio, ha tenido diez contratos de 11 meses.
2º Mira lo de las listas para contratar al personal, pregunta en tu ayuntamiento el por qué de este cambio. (Puede ser que se haya hecho cargo la consejería de educación de tu comunidad, por haber traspasado el Ayuntamiento a educación la guarderia)
3º Si no se ha producido nada de todo eso recurre el nombramiento del que este trabajando ahora.

Creo que nos falta algún dato
30/09/2008 09:10
Cantos...de acuerdo en lo que dices...aunque con dos matices:
1. Desde la entrada en vigor del EBEP -Estatuto Básico del Empleado Público- (salvo que se trate de un despido por causas objetivas...que evidentemente no es el caso) en caso de declaración de despido improcedente de trabajadores de las Administraciones Públicas únicamente cabe la readmisión.
2. Aunque estas situaciones son claros abusos, también debe tenerse en cuenta (aunque no parece el caso) que muchas Administraciones usan la concatenación ilegal de contratos temporales como modo de hacer indefinidas a personas determinadas eludiendo sistemas de acceso dirigidos a evaluar los méritos y capacidades de los aspirantes. El problema es que el Juez dicta sentencia conforme Ley declarando indefinida la relación laboral (conozco casos de procesos en los que se declaró indefinidos a casi mil personas) y nadie va a la cárcel, pese a haber incumplido de forma flagrante la Ley (ni el Alcalde o el Director General de Turno, ni el Secretario, ni nadie).

Un saludo
30/09/2008 09:21
Principiante, te cuento como yo lo veo....

1. Se puede tratar de una relación laboral indefinida a tiempo parcial al 91,67% de jornada (trabaja 11 meses de 12).
2. Que la guardería pudiera haber pasado a otra Administración...no cambia nada...el contrato seguiría siendo indefinido, aunque aquí si podría caber un despido por causas objetivas (evidentemente un nuevo despido).
3. Considero que aunque se haya nombrado a otra persona para el puesto, esto es irrelevante para niebla.

En cualquier caso ya estoy especulando más que resolviendo...o sea que cuento 10, me callo y dejo al profesional que ya está con ello.

Un saludo
30/09/2008 17:53
Os cuento.
he recido la notificación de la reclamación previa y dice lo siguiente:
Se fundamenta la alegación, en que la vinculación es de caracter fijo discontinuo, ya que los sucesivos contratos se han efectuado en fraude de ley, resultando de aplicación lo establecido en el art.15.3 del E.T., por lo que la ausencia del llamamiento supone un despido improcedente.
Me responden : Significar a este respecto, que la actividad desarrollada por la alegante no es una actividad cíclica, lo que implica que no se puede calificar como " discontinua " obedeciendo por el contrario a una " obra o servicio determinado " como asi expresan sus contratos y finiquitos.
Al no poderse clasificar la relación laboral de " fija discontinua " resulta de aplicación lo establecido en le art. 59.3 del E.T. en concordancia con el art. 103.1 de la ley de procedimiento laboral que establece un plazo de caducidad en el procedimiento del ejercicio del despido de 20 dias siguientes a aquel en que se hubiera producido,entendiendo que la caducidad es un hecho y puesto que en via jurisdiccional no se puede fundar la oposición en hechos diferentes a los alegados en administrativa, procede declarar tambien la caducidad de la acción en base aque no se puede considerar al reclamante como " fijo discontinuo "
30/09/2008 18:15
¿Ya te han contestado y notificado la reclamación previa cuando tienen un mes de plazo para hacerlo? ¿y la presentaste ayer lunes? Esta no puede ser mi Administración

Lo siento, no me lo creo...(aunque quiza me equivoque) voy a lanzar mi hipótesis del caso (si me equivoco corrigeme):

Niebla es alumna de la universidad (casi seguro que para Graduado Social...en Derecho no se suelen meter en estos avarientos) y esto es un caso práctico que le han puesto.

Fijo-discontínuo ¿?

Un saludo.

30/09/2008 18:22
¿la administración declara la caducidad de la acción?
30/09/2008 19:59
La reclamación previa la puse el dia 18 jueves ante el ayuntamiento y esa es la contestación que me han dado y ayer lunes puse la reclamación via judicial y para poner la causa de la reclamación previa me asesoró un sindicato, es por eso todas las dudas que tenia, y pongo lo que se me contesta a ver que os parece, yo me he enterado hoy.

Me puedes creer o no, pero es la verdad.

Saludos.
30/09/2008 20:22
¿quien contesta eso? ¿El juez o el Ayuntamiento?

No me aclaro
30/09/2008 20:25
El ayuntamiento, concretamente la comision de gobierno.
despido improcedente ¿ cuando debo denunciar ? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

despido improcedente ¿ cuando debo denunciar ?

47 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 47 comentarios
28/09/2008 21:13
Por cierto, por si te interesa, BO. Región de Murcia 7 noviembre 2007, núm. 257, [pág. 30846];

Un saludo.
28/09/2008 23:28
Calma, calma, que aquí no se pretende crucificar a nadie.

No tengo demasiado (por no decir que es nulo) del sector metalurgico ni he tenido ocasion de leer el convenio, aunque sí parece haberlo hecho Xabier y, como podiamos imaginar, no dice nada.

Con todo el respeto que puedas imaginar Babie (por cierto, antes, por error, cité a Niebla como autora de la leyenda urbana e lugar de Babie), me reafirmo en calificar de "leyenda urbana la afirmacion que haces de que a los 3 años los contratos de obra y servicio pasas a indefinidos.

Ya he hecho referencia a lo que ocurre en el sector de la construccion y que hace muchos años sí existia ese limite de forma general y eso explica que aun perviva esa idea en muchas mentes, bien por trasladar a nivel general alog que solo aplica en el sector de la construccion, bien por no haberse puesto al dia sobre algo que cambio hace mucho tiempo (o bien, porque ha hecho caso a alguien que tiene tal confusion o precisa esa puesta al dia).

Te aseguro que en su redaccion actual el ET no establece ese limite a este tipo de contratos. Parece que tu convenio tampoco, pero si lo fuera, seria algo particular de tu convenio y que no seria necesariamente trasladable al caso de Niebla.

En fin, si sigues en tu obcecacion (espero que no), con tiempo y humosr ya trataremos de exponer los argumentos para confirmar nuestra posicion (aunque, como ya ha dicho Xabier, deberias ser tu la que funamentaras tu postura. Lo del convenio, por lo que parece, no sirve)

No conozco los detalles de esas converisones que comentan. Habria que ver cuál fue la causa real de la converisón. Imagino que, o bien finalizo la obra po servicio o estaban celebrados en fraude de ley y decidieron convertirlos por preacucion y puedo coincidir con ese periodo de tres años (o tal vez fue tu asesor quien de alguna manera pudo tener en cuenta ese criterio temproal, pero, como digo, por prudencia no porque la ley lo establezca expresamente así) . Tambien es cierto que a veces es la insepccion la que insta a la conversion de contratos temporales, bien por claro fraude bien por posible abuso en la contratacion temporal y marca unas pautas, más o menos negociadas, a la empresa para convertir algunos contratos en indefinidos (nunca he tenido freferencia de que se propongo que a los 3 años se pase a inefinido, pero sí propuestas como pasar determinado nº de contratos a indefinido y permitir que se mantengan como temporales en resto, asi, de manera alzada, sin entrar en el detalle de cada uno de ellos para verificar si realmente existe o no fraude de ley. Estas cosas tambie ocurren. Pregunta a tu asesor, a ver qué es lo que paso. Tampco cabe descartar que esté mal informado. Yo he visto cada cosa de ciertos asesores...!).

En definitiva, el contrato de obra y servicio dura lo que dura la obra y servicio. Y si una obra o servicio tiene verdadera naturalza de tal y tiene duracion superior a 3 años, sera posible u contrato de obra o servicio que supere los 3 años, por mucho que me escamen a mi obras o servicios de tal duracion, en el sentido de ver si realmente pueden tener sustiatividad propia y diferenciada de la actividad normal de la empresa con esa duracion, aunque en algunos casos puede suceder.

El problema, como te advertia Xabier, es la confusion y perjuicio consiguiente que se puede ocasionar al consultante. Dices que no lo has confundido, pero darle a entender que superados los 3 años (el lleva 10) puede considerase infefinido, es confundirle y hacer que se dispersen sus argumentos para raclamar si fijeza, tal vez en direccion equivocada.

Nadie le asegura que tiene nada ganado, pero ya le hemos apuntado por donde puede ir. Es mejor no despistarlo con argumentos sin base.

A partir de ahi, como siempre digo, todos poemos equivocarnos, a menudo con buena intención. por eso, es importante que cuando alguien detecte el error o posible error advierta de ello, sin necesidad de recrearse en la jugada ni dejar en evidencia a nadie (aunque es cierto que a menudo usamos cierta ironia y que puede molestar)

Un saludo y que haya paz.
29/09/2008 15:58
1º estamos hablando de un contrato de la administración y por lo tanto tiene que ser publico transparente con igualdad de oportunidades .....
2º Aunque sea la administración no puede quitarte las vaciones, si tu contrato era de septiembre a julio y el mes de agosto estabas en el desempleo ¿Cuando las hacias?
3º Nadie puede tener un contrato que se fijo por sentencia en la administración desde hace algunos años, lo que se obtiene por sentencia es un contrato de trabajo indefinido y se llama así porque no está definido cunado te vas a ir a la calle, no se sabe cuando se va a cubrir esa plaza reglamentariamente. Oferta de empleo, bases de convocatoria pública para la cobertura de la plaza, oposiciones....
4º Vete enseguida conde un profesional que te lo mire los temas de la administración son algo rebuscados y puede que tarde algo más de lo normal en tener toda la domentación para estudiar el caso.
5º Me parece que ya vas algo tarde.

Un saludo desde Gipuzkoa
29/09/2008 18:17
Xabier---ni por un momento tus palabras me afectan.No tengo que rectificar ante ti nada.Estás muy confundido,chico,hombre,o lo que seas........

Nando_bcn,gracias por tus aclaraciones,he podido comprobar esta mañana con el convenio delante que,efectivamente no dice nada de que a los tres años indefinidos,ni lo dice, ni no lo dice.Sin embargo, he hablado con mi asesor,y él sigue argumentando lo mismo....imagino que por quitarse el mochuelo de encima,como tú dices,sigue alegando la famosa "leyenda urbana",cuando se cumplen los tres años en el contrato de un fin de obra en mi empresa para que lo hagamos indefinido o le echemos,a pesar de que esto no sea así,sino como anteriormente explicastes.........fraude de ley por una indeterminación en el objeto del contrato,etc.....blablabla.


Pido disculpas a niebla oscura,si en algún momento le he confundido.Créeme,jamás fue mi intención.A pesar,de que otros quieran dar a entender lo contrario.


Por último,entraré aqui en los foros a exponer lo que sé, siempre que me dé la gana,con respeto y educación,si con ello puedo ayudar a alguien.


En este caso,si mi error ha servido para que se haya ayudado a niebla,pues perfecto,de todo error se aprende.

Un saludo y hasta la próxima.


29/09/2008 18:47
Siento que por mi culpa, esto haya terminado en un pequeño enfrentamiento, de todas las formas gracias a todos por contribuir a ayudarme, he aclarado bastante mis dudas y el tema lo he puesto en manos de un abogado, luego como dicen es cuestion del juez, el mayor problema que tengo es que por lo visto hay 20 dias para denunciar la situación y yo lo he hecho de entrada fuera de plazo, pero bueno ya veremos si al final consigo algo o no, principiante las vacaciones las disfrutaba en Mayo, Junio o Julio, como veis era una situación en la cual a lo mejor me ha faltado valor para denunciarlo en su momento y por eso ahora me veo como me veo, digamos que se puede aplicar el topico de " fué bonito mientras duro " de nuevo gracias.

Saludos.
29/09/2008 18:53
Bueno, bueno ... babie, aunque no haya sido ante mi, pero has rectificado, eso está muy bien.

Un saludo y hasta la próxima
29/09/2008 18:59
Es mi deseo sincero verte por aquí durante mucho tiempo, Babie, así que te animo a ello.

Y si, es cierto, de los errores se aprende. De hecho es una de las cosas para las que más me sirven este tipo de foros, para evidenciar posibles errores y/o conocer ciertos matices que no tenía en cuenta. Te aseguro que a mi me ha pasado a menudo y, sin duda, me seguirá pasando (aunque cada vez me tiro menos a la piscina y trato de centrarme en cosas que tengo más o menos contrastadas, pero aún así sigo llevandome sorpresas de vez en cuando y debo "envainarmela" y reconocer mi error).

Y es que no hay nada que tema más que el creer tener la certeza sobre algo y estar equivocado (porque de lo que no conozco y no estoy seguro ya procuro informarme o contrastarlo) y evidentemnte prefiero que me quiten la razón y me demuestren mi error unos compañeros en el foro que lo acabe haciendo un juez o un inspector.

Y mira que soy cabezota, que he tenido cada enganchada por aqui... de las que hacen historia y más de una vez he salido trasquilado. Pero en el fondo, al final me he sentido aliviado porque al fin y al cabo ello me ha permitido salir del error, plantearme nuevos matices,, etc, y todo ello sin más perjuicio que mi amor propio, pero eso no me quita el sueño.

En este caso, de paso, has podido demostrar a tu asesor que estás bien informada y que para la próxima vez se lo curre más, tome y explique sus decisiones con más rigor, y si al final se trata del simple temor ante una mera leyenda urbana, que lo reconozca, pero que no trate de venderte ninguna moto. Eso está bien.

Es estupendo que, como yo, te tomes las cosas así.
Hasta pronto. Un saludo



29/09/2008 19:02
No lo des aún por perdido por ese motivo, Niebla
¿Cuándo te volvían a llamar los otros años?
¿en septiembre?
En principio podría ser defendible que el plazo de prescripcion de la accion por despido se iniciaría en el momento en el que habitualmente te llamaban para contratarde de nuevo y que este año no han hecho.
Posiblemente estés aún en plazo pero por los pelos. Trata de agilizar la presentacion de la demanda al máximo y con tu abogado prepara espcialmente este punto, el del inicio del plazo para reclamar.

Un saludo y suerte.
Ya nos contarás
29/09/2008 19:22
Madremia, os dejo solos un momento y mirad la que liais!!!

Un saludo
29/09/2008 19:51
Hola a todos,

Nando, tienes toda la razón del mundo y además ... yo soy el claro ejemplo, de varías enganchadas por aquí de las que hacen historia, hasta un buen compañero forero me aconsejo contar hasta diez antes de contestar.

Babie, cuando te dije "Un saludo y hasta la próxima" te lo decía sinceramente, porque espero espero verte por aquí.
30/09/2008 08:22
Niebla Oscura, déjate de cábalas y discusiones, tu caso es un claro ejemplo de despido improcedente con derechoa readmisión o indemnización de 45 años por día trabajado, ya que, según expones, has estado trabajando 10 años en el mismo sitio y haciendo lo mismo, pero con diferentes contratos siempre de Obra y Servicio. Mi consejo profesional, soy abogado, es que presentes demanda, para lo cual tienes que iniciar el procedimiento mediante una reclamación previa y tras la respuesta o el silencia, presentar demanda. Es muy importante que reacciones rápido, porque hay un plazo de cadicidad de 20 días (si lo dejas pasar ya no podrías reclamar). También es muy importante la reclamación previa, porque es la que marcará el objeto del debate en el juicio.
No se pueden tolerar situaciones como la tuya que son auténticos abusos y más graves aún si los realiza una Administración pública.
Saludos y ánimos.
30/09/2008 08:57
1º No ha estado 10 años trabajando en el mismo sitio, ha tenido diez contratos de 11 meses.
2º Mira lo de las listas para contratar al personal, pregunta en tu ayuntamiento el por qué de este cambio. (Puede ser que se haya hecho cargo la consejería de educación de tu comunidad, por haber traspasado el Ayuntamiento a educación la guarderia)
3º Si no se ha producido nada de todo eso recurre el nombramiento del que este trabajando ahora.

Creo que nos falta algún dato
30/09/2008 09:10
Cantos...de acuerdo en lo que dices...aunque con dos matices:
1. Desde la entrada en vigor del EBEP -Estatuto Básico del Empleado Público- (salvo que se trate de un despido por causas objetivas...que evidentemente no es el caso) en caso de declaración de despido improcedente de trabajadores de las Administraciones Públicas únicamente cabe la readmisión.
2. Aunque estas situaciones son claros abusos, también debe tenerse en cuenta (aunque no parece el caso) que muchas Administraciones usan la concatenación ilegal de contratos temporales como modo de hacer indefinidas a personas determinadas eludiendo sistemas de acceso dirigidos a evaluar los méritos y capacidades de los aspirantes. El problema es que el Juez dicta sentencia conforme Ley declarando indefinida la relación laboral (conozco casos de procesos en los que se declaró indefinidos a casi mil personas) y nadie va a la cárcel, pese a haber incumplido de forma flagrante la Ley (ni el Alcalde o el Director General de Turno, ni el Secretario, ni nadie).

Un saludo
30/09/2008 09:21
Principiante, te cuento como yo lo veo....

1. Se puede tratar de una relación laboral indefinida a tiempo parcial al 91,67% de jornada (trabaja 11 meses de 12).
2. Que la guardería pudiera haber pasado a otra Administración...no cambia nada...el contrato seguiría siendo indefinido, aunque aquí si podría caber un despido por causas objetivas (evidentemente un nuevo despido).
3. Considero que aunque se haya nombrado a otra persona para el puesto, esto es irrelevante para niebla.

En cualquier caso ya estoy especulando más que resolviendo...o sea que cuento 10, me callo y dejo al profesional que ya está con ello.

Un saludo
30/09/2008 17:53
Os cuento.
he recido la notificación de la reclamación previa y dice lo siguiente:
Se fundamenta la alegación, en que la vinculación es de caracter fijo discontinuo, ya que los sucesivos contratos se han efectuado en fraude de ley, resultando de aplicación lo establecido en el art.15.3 del E.T., por lo que la ausencia del llamamiento supone un despido improcedente.
Me responden : Significar a este respecto, que la actividad desarrollada por la alegante no es una actividad cíclica, lo que implica que no se puede calificar como " discontinua " obedeciendo por el contrario a una " obra o servicio determinado " como asi expresan sus contratos y finiquitos.
Al no poderse clasificar la relación laboral de " fija discontinua " resulta de aplicación lo establecido en le art. 59.3 del E.T. en concordancia con el art. 103.1 de la ley de procedimiento laboral que establece un plazo de caducidad en el procedimiento del ejercicio del despido de 20 dias siguientes a aquel en que se hubiera producido,entendiendo que la caducidad es un hecho y puesto que en via jurisdiccional no se puede fundar la oposición en hechos diferentes a los alegados en administrativa, procede declarar tambien la caducidad de la acción en base aque no se puede considerar al reclamante como " fijo discontinuo "
30/09/2008 18:15
¿Ya te han contestado y notificado la reclamación previa cuando tienen un mes de plazo para hacerlo? ¿y la presentaste ayer lunes? Esta no puede ser mi Administración

Lo siento, no me lo creo...(aunque quiza me equivoque) voy a lanzar mi hipótesis del caso (si me equivoco corrigeme):

Niebla es alumna de la universidad (casi seguro que para Graduado Social...en Derecho no se suelen meter en estos avarientos) y esto es un caso práctico que le han puesto.

Fijo-discontínuo ¿?

Un saludo.

30/09/2008 18:22
¿la administración declara la caducidad de la acción?
30/09/2008 19:59
La reclamación previa la puse el dia 18 jueves ante el ayuntamiento y esa es la contestación que me han dado y ayer lunes puse la reclamación via judicial y para poner la causa de la reclamación previa me asesoró un sindicato, es por eso todas las dudas que tenia, y pongo lo que se me contesta a ver que os parece, yo me he enterado hoy.

Me puedes creer o no, pero es la verdad.

Saludos.
30/09/2008 20:22
¿quien contesta eso? ¿El juez o el Ayuntamiento?

No me aclaro
30/09/2008 20:25
El ayuntamiento, concretamente la comision de gobierno.