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despido improcedente ¿ cuando debo denunciar ?

47 Comentarios
Viendo 41 - 47 de 47 comentarios
30/09/2008 20:32
ah, el ayuntamiento tiene asesor letrado.
30/09/2008 20:36
Unicamente una cosa .... ni la comisión de gobierno ni el alcalde ni el presidente del gobierno ni ningún cargo político administrativo son nadie para declarar la caducidad de la acción de despido....

Nando te dió muy buenos consejos sobre como atacar el despido como realizado en septiembre en lugar de en julio.

Suerte (y que te pongan buena nota en el supuesto...jejeje es broma)
30/09/2008 20:39
Se me olvidaba... tampoco el asesor letrado puede declarar la caducidad.

Un saludo
30/09/2008 21:00
Decirte que cuando dice lo de que procede declarar la caducidad del despido lo justifica diciendo que la acción del despido tiene un marcado carácter material o sustantivo. No lo habia puesto con las prisas.
01/10/2008 08:41
La caducidad de una acción judicial solo puede declararla el juez...aquí la Administración es un empresario más.

Un saludo
01/10/2008 09:23
Hola a todos,

Yo también concido contigo, caletilla, pienso que más que un caso real se trata de un caso práctico de la universidad, me explicaré.

niebla oscura, plantea sus dudas en un post de fecha 27 de septiembre, en el que se deduce que aún no ha presentado reclamación previa y que no ha contactado con ningún profesional.

Al dia siguiente, nos agradece haberle aclararado las dudas y, parece ser, que acude a un abogado que le dice que está en manos del juez y que el mayor problema es la caducidad, comentándonos esto último en fecha 29 de setpriembre.

Sorprendentemente, ayer nieba escribe un post, donde nos dice que ha recibido la desestimación de la reclamación previa, en base a la declaración de la acción.

Por sospechas de caletilla, niebla nos dice La reclamación previa la puso el dia 18 jueves ante el ayuntamiento y esa es la contestación que me han dado y ayer lunes puse la reclamación via judicial y para poner la causa de la reclamación previa me asesoró un sindicato.

La verdad, seguramente, no la sabremos nunca ... pero, niebla ha cometido dos errores típicos de estudiantes:

1.- Si se interpone una reclamación previa en fecha 18 de agosto ¿para que vuelve a interponer reclamación previa a la via jurisdiccional el lunes 30 de agosto?

Es decir, ¿para qué dos reclamaciones previas?

2.- Como dice caletilla, la declaración de nulidad solo la puede declarar el Juez no la admnistración, en todo caso, la admnistración la puede alegar en su resolución al desestimar la reclamación, pero nunca declararla (la admnistración comete muchos errores ... pero no de esta índole)

En fin, hay cosas que no cuadran y ... si fuera el caso, niebla, me parece perfecto que preguntes tus dudas en el foro sobre un caso práctico, pero dilo desde el principio.

Un saludo
01/10/2008 09:26
perdón, cuando digo que:

"niebla oscura, plantea sus dudas en un post de fecha 27 de septiembre, en el que se deduce que aún no ha presentado reclamación previa y que no ha contactado con ningún profesional."

Quise decir,

niebla oscura, plantea sus dudas en un post de fecha 27 de septiembre, en el que se deduce que ha deunciado pero que aún no ha contactado con ningún profesional"



01/10/2008 17:57
Haber creo que no me estais entendiendo, y ojala sería un caso practico. Yo lo que hago el dia 18 de Septiembre ante el registro del ayuntamiento es una reclamación previa a la via judicial por despido formalizada por mi y pidiendo mi readmisión en base a los fundamentos de derecho expuestos anteriormente, todo ello informada por un sindicato al que le dije que es lo que tenia que hacer al no llamarme en mi puesto de trabajo, ellos me dicen que haga esto y si no me readmiten que lo denuncie, como el tiempo pasa y no se cuando me van a contestar entro en este foro llena de dudas, par saber si de entrada lo hice bien o mal, m e contestan el dia 30 y pongo lo que me dicen, por supuesto que nada más entrar en el foro y ver lo que se me decia, lo primero que hice es denunciarlo via judicial y eso es todo.
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despido improcedente ¿ cuando debo denunciar ?

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30/09/2008 20:32
ah, el ayuntamiento tiene asesor letrado.
30/09/2008 20:36
Unicamente una cosa .... ni la comisión de gobierno ni el alcalde ni el presidente del gobierno ni ningún cargo político administrativo son nadie para declarar la caducidad de la acción de despido....

Nando te dió muy buenos consejos sobre como atacar el despido como realizado en septiembre en lugar de en julio.

Suerte (y que te pongan buena nota en el supuesto...jejeje es broma)
30/09/2008 20:39
Se me olvidaba... tampoco el asesor letrado puede declarar la caducidad.

Un saludo
30/09/2008 21:00
Decirte que cuando dice lo de que procede declarar la caducidad del despido lo justifica diciendo que la acción del despido tiene un marcado carácter material o sustantivo. No lo habia puesto con las prisas.
01/10/2008 08:41
La caducidad de una acción judicial solo puede declararla el juez...aquí la Administración es un empresario más.

Un saludo
01/10/2008 09:23
Hola a todos,

Yo también concido contigo, caletilla, pienso que más que un caso real se trata de un caso práctico de la universidad, me explicaré.

niebla oscura, plantea sus dudas en un post de fecha 27 de septiembre, en el que se deduce que aún no ha presentado reclamación previa y que no ha contactado con ningún profesional.

Al dia siguiente, nos agradece haberle aclararado las dudas y, parece ser, que acude a un abogado que le dice que está en manos del juez y que el mayor problema es la caducidad, comentándonos esto último en fecha 29 de setpriembre.

Sorprendentemente, ayer nieba escribe un post, donde nos dice que ha recibido la desestimación de la reclamación previa, en base a la declaración de la acción.

Por sospechas de caletilla, niebla nos dice La reclamación previa la puso el dia 18 jueves ante el ayuntamiento y esa es la contestación que me han dado y ayer lunes puse la reclamación via judicial y para poner la causa de la reclamación previa me asesoró un sindicato.

La verdad, seguramente, no la sabremos nunca ... pero, niebla ha cometido dos errores típicos de estudiantes:

1.- Si se interpone una reclamación previa en fecha 18 de agosto ¿para que vuelve a interponer reclamación previa a la via jurisdiccional el lunes 30 de agosto?

Es decir, ¿para qué dos reclamaciones previas?

2.- Como dice caletilla, la declaración de nulidad solo la puede declarar el Juez no la admnistración, en todo caso, la admnistración la puede alegar en su resolución al desestimar la reclamación, pero nunca declararla (la admnistración comete muchos errores ... pero no de esta índole)

En fin, hay cosas que no cuadran y ... si fuera el caso, niebla, me parece perfecto que preguntes tus dudas en el foro sobre un caso práctico, pero dilo desde el principio.

Un saludo
01/10/2008 09:26
perdón, cuando digo que:

"niebla oscura, plantea sus dudas en un post de fecha 27 de septiembre, en el que se deduce que aún no ha presentado reclamación previa y que no ha contactado con ningún profesional."

Quise decir,

niebla oscura, plantea sus dudas en un post de fecha 27 de septiembre, en el que se deduce que ha deunciado pero que aún no ha contactado con ningún profesional"



01/10/2008 17:57
Haber creo que no me estais entendiendo, y ojala sería un caso practico. Yo lo que hago el dia 18 de Septiembre ante el registro del ayuntamiento es una reclamación previa a la via judicial por despido formalizada por mi y pidiendo mi readmisión en base a los fundamentos de derecho expuestos anteriormente, todo ello informada por un sindicato al que le dije que es lo que tenia que hacer al no llamarme en mi puesto de trabajo, ellos me dicen que haga esto y si no me readmiten que lo denuncie, como el tiempo pasa y no se cuando me van a contestar entro en este foro llena de dudas, par saber si de entrada lo hice bien o mal, m e contestan el dia 30 y pongo lo que me dicen, por supuesto que nada más entrar en el foro y ver lo que se me decia, lo primero que hice es denunciarlo via judicial y eso es todo.