buenos días,
el despido por causas organizativas (externalización del departamento de rrhh) es considerado nulo en caso de reduccion de jornada por guarda de un menor de 8 años.?
Cualquier despido de un/a trabajador/a con reducción de jornada por guarda legal, puede ser, por cualquier motivo, perfectamente procedente. Lo que no puede ser es calificado de improcedente, en este caso, sería nulo.
luego sino he entendido mal, lo que la empresa está justificando es un despido procedente por externalización del servicio, por lo que con la nueva ley son 20 días.... , si hubiesen reconocido la improcedencia sería en ese caso cuando fuese nulo.... ¿es correcto?
Correcto. También sería nulo si vd. demandase a la empresa y el juez considerase que el despido no es ajustado a derecho, pues no lo podría declarar improcedente.
Tan solo decir que esto de "con la nueva ley son 20 días.... " no es correcto. Ese tipo de indemnización existe hace muchos, pero muchos años. Lo que han hecho es flexibilizar mucho, pero mucho, las condiciones para el despido por causas objetivas, el de los 20 días por año si es procedente, pero como existir, ya digo, hace muchos años que existe.