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Deuda ibi

2 Comentarios
 
Deuda ibi
30/06/2020 08:34
Buenos días.
Hace unos años herede una vivienda cuyo usufructo correspondía a otra persona. Al fallecimiento de esa persona y recuperar la vivienda me encuentro que ha 3 recibos del IBI sin pagar.
A quién corresponde pagar esa deuda?
Me puede ocasionar problemas si decido venderla?
Muchas gracias.
30/06/2020 17:48
Buenas:
Si que te puede ocasionar problemas porque el Municipio puede decidir embargar el inmueble en cualquier momento, aunque no suele ser lo habitual. Teóricamente la deuda correspondería a los herederos del usufructuario que es quien debería haberla abonado, pero tu al ser el nudo propietario, de forma subsidiaria puedes ser considerado responsable. Si no conoces a los herederos de la anterior persona y reconocen la deuda a través de la herencia universal, lo mejor es pagar de forma fraccionada e intentar olvidarse del tema.
01/07/2020 13:27
Muchas gracias por su respuesta.
Me surge otra duda. Supongo que previo al embargo tendrá que haber una notificación de la deuda puesto que yo puedo desconocer la deuda existente.
O no es así?
Gracias de nuevo.
Deuda ibi | PorticoLegal
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Deuda ibi
30/06/2020 08:34
Buenos días.
Hace unos años herede una vivienda cuyo usufructo correspondía a otra persona. Al fallecimiento de esa persona y recuperar la vivienda me encuentro que ha 3 recibos del IBI sin pagar.
A quién corresponde pagar esa deuda?
Me puede ocasionar problemas si decido venderla?
Muchas gracias.
30/06/2020 17:48
Buenas:
Si que te puede ocasionar problemas porque el Municipio puede decidir embargar el inmueble en cualquier momento, aunque no suele ser lo habitual. Teóricamente la deuda correspondería a los herederos del usufructuario que es quien debería haberla abonado, pero tu al ser el nudo propietario, de forma subsidiaria puedes ser considerado responsable. Si no conoces a los herederos de la anterior persona y reconocen la deuda a través de la herencia universal, lo mejor es pagar de forma fraccionada e intentar olvidarse del tema.
01/07/2020 13:27
Muchas gracias por su respuesta.
Me surge otra duda. Supongo que previo al embargo tendrá que haber una notificación de la deuda puesto que yo puedo desconocer la deuda existente.
O no es así?
Gracias de nuevo.