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Deudas del causante pagadas por los hijos

3 Comentarios
 
Deudas del causante pagadas por los hijos
11/05/2020 10:59
Hola. Mi padre falleció y llevaba divorciado de mi madre 10 años, en el momento del fallecimiento él tenía deudas en la seguridad social 22.000€, somos 2 hermanos, al el tener un inmueble, no pagado, decidimos pagar todas las deudas entre los 2 y así no renunciar al piso, mi madre solicitó la paga de viudedad y se la concedieron pero todo esto lo hizo a escondidas sin decirnos nada, pk los que pagamos las deudas fuimos nosotros, hay alguna manera de que nos la tenga q dar a nosotros?? Ella cobra una paga de invalidez de 1700€. Espero vuestra respuesta. Un saludo!
11/05/2020 13:11
Noa12
Su madre puede ser viuda de conformidad con los criterios de la Administración que le está pagando la pensión; pero no es viuda ni por tanto heredera a efectos del régimen civil general de herencias. No tiene nada que ver ni con lo que dejó el padre de usted a su muerte, ni con los gastos, ni con los costes, ni con ese patrimonio ni, en fin, está obligada a nada con respecto a ese capítulo sucesorio.
11/05/2020 23:50
Grisolía
Creo q no ha entendido mi pregunta, mi duda es, q los herederos solo éramos nosotros y fuimos los q pagamos las deudas de la seguridad social de mi padre, y es ella la que se beneficia de la paga de viudedad, si nosotros no fuéramos pagado la deuda, ella no cobraría esa paga, yo podría reclamarle mi parte de lo q pagué?
12/05/2020 10:14
Noa12
Yo lo entiendo todo perfectamente. Se le sugiere que en lo sucesivo opte como primera opción que usted no se ha explicado, y no que el otro no lo haya entendido. Su hermano y usted son los únicos deudores y responsables de esos 22.000, puesto que son los herederos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1003 del Código Civil , en el artículo 18.3 Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), así como el artículo 15 del Real Decreto 1415/2004 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social por lo que, cumpliendo con la obligación que les imponía la ley, ustedes accedieron a la propiedad que querían. Cuando se acepta una herencia, se aceptan también todas las deudas personales del causante. Lo que no existe es que el causante tenga deudas con la Seguridad Social y que ustedes se queden con el piso y sin la deuda. Su madre, al no ejercer de heredera sino de viuda, no contrajo obligación con respecto a la herencia. Pero si hubiese ejercido ese derecho, el piso que tienen ustedes no estaría libre de cargas, sino con un usufructo en favor de ella que, para quitárselo, tendrían que haberle liquidado dinero. No descarte que lo haga.
Deudas del causante pagadas por los hijos | PorticoLegal
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Deudas del causante pagadas por los hijos
11/05/2020 10:59
Hola. Mi padre falleció y llevaba divorciado de mi madre 10 años, en el momento del fallecimiento él tenía deudas en la seguridad social 22.000€, somos 2 hermanos, al el tener un inmueble, no pagado, decidimos pagar todas las deudas entre los 2 y así no renunciar al piso, mi madre solicitó la paga de viudedad y se la concedieron pero todo esto lo hizo a escondidas sin decirnos nada, pk los que pagamos las deudas fuimos nosotros, hay alguna manera de que nos la tenga q dar a nosotros?? Ella cobra una paga de invalidez de 1700€. Espero vuestra respuesta. Un saludo!
11/05/2020 13:11
Noa12
Su madre puede ser viuda de conformidad con los criterios de la Administración que le está pagando la pensión; pero no es viuda ni por tanto heredera a efectos del régimen civil general de herencias. No tiene nada que ver ni con lo que dejó el padre de usted a su muerte, ni con los gastos, ni con los costes, ni con ese patrimonio ni, en fin, está obligada a nada con respecto a ese capítulo sucesorio.
11/05/2020 23:50
Grisolía
Creo q no ha entendido mi pregunta, mi duda es, q los herederos solo éramos nosotros y fuimos los q pagamos las deudas de la seguridad social de mi padre, y es ella la que se beneficia de la paga de viudedad, si nosotros no fuéramos pagado la deuda, ella no cobraría esa paga, yo podría reclamarle mi parte de lo q pagué?
12/05/2020 10:14
Noa12
Yo lo entiendo todo perfectamente. Se le sugiere que en lo sucesivo opte como primera opción que usted no se ha explicado, y no que el otro no lo haya entendido. Su hermano y usted son los únicos deudores y responsables de esos 22.000, puesto que son los herederos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1003 del Código Civil , en el artículo 18.3 Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), así como el artículo 15 del Real Decreto 1415/2004 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social por lo que, cumpliendo con la obligación que les imponía la ley, ustedes accedieron a la propiedad que querían. Cuando se acepta una herencia, se aceptan también todas las deudas personales del causante. Lo que no existe es que el causante tenga deudas con la Seguridad Social y que ustedes se queden con el piso y sin la deuda. Su madre, al no ejercer de heredera sino de viuda, no contrajo obligación con respecto a la herencia. Pero si hubiese ejercido ese derecho, el piso que tienen ustedes no estaría libre de cargas, sino con un usufructo en favor de ella que, para quitárselo, tendrían que haberle liquidado dinero. No descarte que lo haga.