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Devolución "depósito en garantía"

7 Comentarios
 
Devolución "depósito en garantía"
11/08/2014 14:53
Tengo un contrato de alquiler con la agencia Alquiler Seguro SA, de UN AÑO de duración prorrogable hasta 5. Estoy en la segunda prórroga, es decir, llevo dos años y 8 meses.Esta agencia domicilia el recibo del alquiler mensualmente.Independientemente del contrato entre el dueño y yo, hay un contrato particular entre el inquilino y la agencia de alquiler en el cual se refleja que hay un depósito en garantía de cuantía un mes de renta, en concepto de depósito, el cual devuelven una vez finalizado el contrato y 60 días después desde la emisión del último recibo salvo "incumplimiento o resolución anticipada del contrato". Este depósito es independiente de la fianza con el dueño. Según ellos, a pesar de estar en la segunda prórroga, si el inquilino no se va exactamente el mismo día del año en el que entró, está incumpliendo el contrato y no te devuelven este depósito, a pesar de avisarles con el tiempo que sea de antelación...¿qué puedo hacer? ¿cómo debo actuar con antelación a irme del piso cuando ya me dicen q no me la devolverán?¿es legal este abuso?
Muchas gracias.
11/08/2014 19:38
Galgo77: no sólo es legal, sino que si me apura es hasta benevolente, porque en principio el casero podría exigirle no sólo ese mes de fianza, sino todos los meses que quedaran hasta cumplir el año de la segunda prórroga.
12/08/2014 10:26
Mi consulta es acerca de ese depósito de la agencia.
Si usted se lee la L.A.U. puede comprobar q está totalmente confundido en su planteamiento. Sólo se incumple el contrato en el caso de abandonar la vivienda antes del año.

"ESTAS PRÓRROGAS ANUALES SON FACULTATIVAS PARA EL INQUILINO Y OBLIGATORIAS PARA EL ARRENDADOR, como lo devela la misma norma citada al determinar a continuación que no serán operativas en el caso de que “el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo”.

No establece la LAU requisito alguno de forma al que haya que ajustarse la manifestación de la voluntad de no renovar por parte del arrendatario, pero ha de ser expresa aunque no necesariamente por escrito"
12/08/2014 12:53
Galgo77: no está interpretando la LAU ni las cláusulas correctamente.
Una cosa es que la prórroga sea facultativa para Ud, y otra que una vez que haya manifestado que quiere ese prorroga ANUAL Ud. no esté obligado a cumplir ese año de duración. Ud. no sólo tiene el derecho a prorrogar el alquiler un año, sino que una vez que ha manifestado su voluntad en tal sentido, tiene la obligación de permanecer en la vivieda ese año prorrogado.
Otra cosa: si está leyendo la LAU "actual" tenga en cuenta que la versión que lee ahora no es la que se aplica a su contrato, porque la versión actual es de junio del 2013 en tanto que su contrato es anterior.
Busque la LAU en la página "noticias jurídicas" y seleccione la versión de la fecha en la que Ud. concertó su contrato.
Insisto en mi primera respuesta.
perfil Jan
12/08/2014 18:33
Hola Galgo77. Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato con la agencia. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos quien con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Reciba un cordial saludo.
13/08/2014 00:58
No es muy complicado. Si en su contrato se establece que las prórrogas serán anuales podrían obligarle a cumplir hasta los doce meses que resten. En el supuesto de no hacerlo se entiende resolución anticipada del contrato por lo que no le devolverán el depósito que realizó.

Un saludo
13/08/2014 13:04
Exacto Spaceis, eso es lo mismo que yo pienso y lo que estoy intentando comunicar al consultante desde el principio.
Hola, en efecto es totalmente irregular y una conducta fraudulenta, aunque si se intentan explicar a grandes rasgos parece que todo encaja...
La inmobiliaria o empresa de intermediación hace firmar un contrato de "condiciones particulares" en la que de forma ambigua y en los últimos párrafos aparece esta cláusula: "el depósito queda a cargo de Alquiler Seguro y se devolverá a la finalización salvo resolución anticipada".
Ahora puede ser que vosotros tengáis clarísimo que es 'resolución anticipada' pero la mayoría no. Aún así no acaba aquí:
Este contrato de 'condiciones particulares' lo presenta la agencia al inquilino en el momento de la firma CON TODO EL DINERO (FIANZA, DEPÓSITO, HONORARIOS Y MENSUALIDAD) ya ingresados en una cuenta por parte del inquilino.
Ahora es cuando diréis "pues no firmo el contrato". Llegados aquí ya hay un contrato de reserva firmado anteriormente en la que se obliga al inquilino a entregar honorarios firme o no firme el contrato. Como el dinero ya está entregado ya no puedes echarte atrás aunque no lo vea claro...
Ahora es cuando diréis "pues no firmes el contrato de reserva". El contrato de reserva se firma bajo un contexto de prisa por pérdida de un piso relativamente bastante baratito y para "que no te lo quiten", y mostrando el piso en visitas de grupo, es decir, reúnen a todos a la misma hora. Incluso estos contratos de reserva (en los que el vendedor debería comprometerse a guardar la vivivenda) se firman a uno detrás de otro, por lo que puede haber más de un contrato de reserva al mismo tiempo, por tanto varios inquilinos han asumido ese compromiso. Ni que decir tiene que este proceso es opaco al inquilino, pues no sabe que otros han pagado ya una reserva...
Ahora diréis, pues es un contrato tribanda, "negocia con el propietario". Pues no, porque cuando lees el "contrato de condiciones particulares" te das cuenta que no interviene el propietario. Es una cláusula de penalización que ha aplicado la inmobiliaria por un servicio inexistente, y en un contexto como veis fraudulento.
¿Entendéis ahora?