Los comunitarios sin período transitorio tienen derecho a trabajar en las mismas condiciones que los nacionales. Sólo deben tramitar la tarjeta de residencia comunitaria.
Para los extranejeros no comunitarios tenemos dos casos:
1. Los que tienen convenio, para los que no hay que tener en cuenta la situación nacional de empleo.
2. El resto que tiene que atenerse a dicha circunstancia, o bien, atenerse al catálogo de ocupaciones de dificil cobertura que publica el INEM por provincias.
Desde el punto de vista del empresario, si el trabajador posee ya la tarjeta de residencia y trabajo, da igual contratar a uno u otro, puesto que sus derechos y deberes son los mismos.
Eso si, ni se te ocurra contratar ilegalmente o para un puesto o provincia distinto al autorizado en el permiso de trabajo.
Saludos.
PD.: Esta consulta debiste ponerla en Extranejería.
Ok, muchas gracias, también la publiqué en la página de extranjería pero nadie contestaba. Podrías decirme en que Ley viene regulado todo lo que es matería laboral para comunitarios? Me interesa bastante este tema por razones personales y no tengo ni idea. Un saludo