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Diligencias previas

54 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 54 comentarios
10/12/2006 20:52
Para bono, aquí encontrarás el recurso.
12/12/2006 10:54
Solicito que, ante cualquier eventualidad en relación con la interposición de estos recursos, así como su resolución, nos informe a la mayor brevedad posible, ya que la intriga y el dolor de barriga no nos dejan dormir.

jajajja yujuuuuuuuu!!! Parezco abogada? jaja en serio, cuando haya resolución, cuéntanos, por fa, q me joroba perderme los finales (espero q felices).
12/12/2006 13:55
Os lo contaré todo con pelos y señales. Null problemo!
28/12/2006 10:20
Hola maicavasco.
Dos cosas:
En primer lugar, ¿cómo ha quedado todo este asunto?. Nos interesa mucho conocer el final de la historia y saber en que acabó tu recurso. En cuanto sepas algo, agradecería saciaras nuestra curiosidad.

Y en segundo lugar: me interesaría saber como puedo hacer para que estando en fase de "diligencias previas" y viendo que no se va a seguir el procedimiento por el trámite de "juicio rápido" que es lo que tengo que hacer para transformarlo en diligencias urgentes.
Me explico: se trata de un caso que no reviste complejidad y que viene regulado como figura delictiva de las que vendrían regularizadas por el procedimiento de “juicio rápido”. Ahora en fase de “diligencias previas” nos han citado para declarar en el juzgado y me interesaría saber como puedo actuar para pedir esa transformación y no tener que acabar recurriendo.
Todo ello para poder beneficiarnos de esa reducción de un tercio de la que habla la ley...pues va a haber una confesión y queremos llegar a una conformidad.

He leído con sumo interés toda tu intervención y agradecería, viendo que dominas el tema, que me pudieras dar un podo ce luz.
Un saludo y muchísimas gracias.
Espero haberme explicado con suficiente claridad.
28/12/2006 11:32
Hola Maicavasco. Sólo una pequeña puntualización a tu exposición, y es que en caso de conformidad en procedimiento tramitado como diligencias urgentes, la pena se reducirá en 1/3, no queda en un tercio. En el caso que explicas, si la pena solicitada por el fiscal es de 12 meses, quedaría reducida a 8, no a 4.
Un saludo, y muchas gracias.
28/12/2006 17:48
Lleva razón Rackham. Cuidado con la precisión que ha hecho. Ahí me he columpiado. Se reduce en un tercio, no se reduce al tercio. Tengan cuidado. Pido mil disculpas.
28/12/2006 17:50
A ver, es bien sencillo. Si tu cliente confiesa ante el juez de instrucción, cuando éste dicte el auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, presentas un recurso de reforma y subsidiario de apelación, pidiendo la transformación en diligencias urgentes, previa celebración de la comparecencia del 779.1.5.
Para cualquier otra duda, no escatimes en preguntar. Encantada de poder ayudarte.

Por cierto, en cuanto a mi caso, todavía no me han notificado nada del juzgado. Iré colgando la información conforme me llegue. Sólo que como es navidad ... las cosas de palacio van despacio.
28/12/2006 18:02
Muchas gracias maica.
Me está siendo muy útil este hilo.
Yo en realidad, en tu exposición, entendí que te referías a que "se reducía en un tercio, no que quedara un tercio"...en fin, lo más importante:

-la confesión a la que te refieres, ¿es la que ha de hacerse en el Juzgado de Instrucción y que normalmente se hace ante un funcionario y no ante SSª?
Gracias otra vez...que haría yo sin vosotros...;)
02/01/2007 09:49
...permitirme que suba el hilo.
Maica, espero ansiosa tu confirmación. Gracias ; )
02/01/2007 10:43
Sí, claro. Si inicialmente no se ha tramitado por diligencias urgentes, la confesión tendrá que hacerse en la declaración de imputado ante el juez de instrucción. En cuanto tenga alguna notificación del juzgado las iré colgando.
02/01/2007 11:43
Muchas gracias Maica, y perdona por la insistencia.
Es que yo, con las conformidades, solo me he visto las caras antes de la celebración del juicio oral y punto...(salvo en los juicios rápidos de una guardia al uso...)
04/01/2007 17:30
Bueno, foristas. Ya tengo noticias de este caso. La verdad, cada vez que me notifican algo del juzgado me descompongo. Será que soy perfeccionista y que la perfección no existe? Ahora os diré por qué. Van y me notifican:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

PROVIDENCIA

En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil seis.

Por ¿¿¿¿¿¿recibido el anterior oficio de la Policía Nacional adjuntando parte médico de XXXX (la imputada), únase a los autos de su razón a los efectos oportunos.

(Comentario personal: DIOS MÍO DE VIDA!!!! De qué parte médico me están hablando, qué es esto, madre mía. Si íbamos por un hurto y no hay lesiones ni parte médico de ninguna clase. Qué es esto!!!!?????? En fin, mañana tendré que ir con las dos patitas que Dios me ha dado al Juzgado, a perder un ratito el tiempo y a decirle a los funcionarios que si hay parte médico me gustaría también tener copias. Mi clienta, cuando se lo he contado, se ha quedado in albis).

Sigue diciendo la meritada providencia

Por presentado el anterior escrito por el Procurador X, únase a los autos de su razón, y en su vista se tiene por designado a dicho Procurador para la representación de XXXXX (imputada) bajo la dirección de la Letrada XXXX (yo).

(Comentario personal: Vale, bien. Estábamos ya personados desde el pleistoceno me parece, pero vale, aceptamos torres gemelas como aeropuerto)

Sigue diciendo la meritada providencia:

Se tiene por interpuesto, en tiempo y forma, por la representación de XXXX (imputada) recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la resolución de fecha 17 de noviembre actual, dictada en el presente procedimiento. Hágase entrega de una copa del mismo al Ministerio Fiscal y en su caso, a las demás partes personadas para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aleguen por escrito lo que estimen conveniente en el plazo de los DOS días siguientes a su entrega y antes de finalizar dicho plazo traiganse los autos a la vista para la resolución del mencionado recurso.

Lo mandó y firma su S.S.

Esta última parte está bien. Que era lo que yo quería. Cuando sepa lo que ha alegado el Fiscal ya os contaré. Mañana me iré a informar qué es eso del parte médico ese, qué lio es ese ahora.
07/01/2007 02:01
Para maivasco:

¿pero cuanto puede transcurrir desde que se incoan diligencias previas por un supuesto delito de malos tratos hasta que se celebra el juicio?

Le pregunto esto porque llevo desde Enero de 2006, que fui denunciado por supuestos malos tratos psicologicos hacia mi ex, y en Mayo de 2006, el juez de instruccion incoo las diliegencias previas remitiendolas al juzgado de lo penal.

Muchas gracias, ah por cierto, soy inocente pero con esta ley de violencia de genero, soy culpable hasta que yo demuestre lo contrario, ja ja ja, es para reirse, viva el articulo 24 de la Constitucion Española.
07/01/2007 02:37
En primer lugar, yo no dudo de su inocencia. Si usted dice que es inocente es porque usted es inocente.

A ver. Aqui hay varios temas. En primer lugar, creo entrever que la denuncia es de enero de 2006.

Si en mayo de 2006 se incoaron diligencias previas, al mismo tiempo no se pueden mandar los autos al juzgado de lo penal. Los autos se envían al juzgado de lo penas cuando la instrucción de las diligencias previas ha finalizado.

Ha declarado usted ya como imputado? Le asistiría un abogado me imagino. Es de oficio o particular? Habla usted con su abogado regularmente? Pregúntele exactamente sobre el procedimiento, porque creo que se ha hecho un pequiñito lío.

La duración de la instrucción depende de la complejidad del asunto y de las pruebas que se quieran practicar por la defensa y la acusación particular, esta última si la hay, y la que solicite el juez de instrucción y el fiscal.

Le aconsejo que le diga a su abogado que quiere aportar un peritaje psicológico sobre su personalidad, sométase al examen de un profesional y demuestre que usted no es un maltratador. Muévase ahora, para el día del juicio será tarde.

Para cualquier duda .... aquí estoy.

Por cierto, una instrucción normal hasta la celebración de juicio oral puede tardar un año y medio aprox.
07/01/2007 08:49
Gracias maicavasco, de todos modos mirare lo que usted dice del pequeño lio que tengo montando con lo de la instruccion de diligencias y la diligencias previas, de todos modos, ya le mantendre informado.

Ah, otra cosa, si mi ex hace unas declaraciones tales como:

Yo nunca quise denunciarle por malos tratos, yo solo le puse la denuncia porque me lo aconsejaron para poder recuperar a mi hija y obtener la custodia de ella, no se, creo que fue el mismo juzgaodo quien catalogo la denuncia como malos tratos, mi intencion no fue nunca esa.

¿Que se podria entender por esas palabras, haria falta que yo me hiciese un examen psicologico para demostrar que soy inocente?

Muchas gracias
07/01/2007 10:12
Pues hombre, con sus declaraciones ha reconocido que no hubo nunca malos tratos, sino que fue un paso que dio, porque así se lo aconsejaron, para lo de la custodia del menor.

Pero aún así yo soy de los que pienso que más vale que sobre que que falte.
07/01/2007 14:32
Gracias maicavasco:

Entonces ¿se puede entender, desde su punto de vista como abogado/a, que la actuacion de mi ex de interponer denuncia por supuestos malos tratos psicologicos es una denuncia falsa?

Me refiero al comentario que le comento en el post anterior.

Un saludo.
07/01/2007 15:26
Hombre, como denuncia falsa no sé si te estimarían la denuncia o querella, porque ten en cuenta que falta un elemento esencial, a mi juicio, que es el dolo (intención de cometer el delito).

Más bien se desprende de sus declaraciones que fue inducida a hacerlo por la persona que tal cosa le aconsejó. Tal vez sería contra esta última persona contra la que se tendría que actuar.

Salvo mejor criterio, claro.
07/01/2007 15:41
Para maicavasco:

Pero entonces, segun esas declaraciones, yo deberia de salir absuelto o inocente ¿no? porque mas claro que lo dice mi ex, diciendo que fue inducida a interponer la denuncia, que fue aconsejada que la pusiese para obtener la custodia de mi hija.

La verdad, ya no se que pensar de la justicia española, viendo como ciertas mujeres interponen denuncias falsas por supuestos malos tratos a sus parejas para obtener la custodia de los hijos, y asi de paso, arruinarles la vida, tanto psicologica como economicamente, en fin, tendre que esperar a la ruleta de la justicia a ver si me toca el comodin y me salvo de una condena por lo penal, porque viendo como esta el panorama de las mujeres maltratadas no se que me deparara nuestra magnifica justicia.

Gracias por sus comentarios y ya veremos como termina esto.
08/01/2007 00:36
A ver, no te preocupes por la justicia. La gente que trabajamos allí no somos tontos y se pilla antes a un mentiroso que a un cojo. No te dejes influenciar por el mito urbano de existir denuncias falsas de malos tratos. Te puedo asegurar que no es así y que son una cifra minoritaria. Ten en cuenta que si algún amigo o conocido tuyo ha sido denunciado lo que no te va a decir es que le pegó a su mujer; lo que te va a decir es que la denuncia es falsa. Y está en su perfecto derecho, porque en este país existen dos derechos del imputado: a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo.

Tu ex, si la declaración es tal y conforme tú la has puesto, ha declarado expresamente que te denunció porque así le fue aconsejado, no porque realmente fuera maltratada. Tu mujer será llamada a juicio y tendrá que declarar ante el juez, y, me imagino, que declarará lo mismo.

En cualquier caso, así consta en las actuaciones, y si la denunciante incurre en contradicciones, su solo testimonio no sirve para condenar.

No te preocupes y estate tranquilo. Los nervios restan credibilidad en los juicios. Hazlo lo mejor que puedas y piensa que en esa sentencia no empieza ni termina el mundo.
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10/12/2006 20:52
Para bono, aquí encontrarás el recurso.
12/12/2006 10:54
Solicito que, ante cualquier eventualidad en relación con la interposición de estos recursos, así como su resolución, nos informe a la mayor brevedad posible, ya que la intriga y el dolor de barriga no nos dejan dormir.

jajajja yujuuuuuuuu!!! Parezco abogada? jaja en serio, cuando haya resolución, cuéntanos, por fa, q me joroba perderme los finales (espero q felices).
12/12/2006 13:55
Os lo contaré todo con pelos y señales. Null problemo!
28/12/2006 10:20
Hola maicavasco.
Dos cosas:
En primer lugar, ¿cómo ha quedado todo este asunto?. Nos interesa mucho conocer el final de la historia y saber en que acabó tu recurso. En cuanto sepas algo, agradecería saciaras nuestra curiosidad.

Y en segundo lugar: me interesaría saber como puedo hacer para que estando en fase de "diligencias previas" y viendo que no se va a seguir el procedimiento por el trámite de "juicio rápido" que es lo que tengo que hacer para transformarlo en diligencias urgentes.
Me explico: se trata de un caso que no reviste complejidad y que viene regulado como figura delictiva de las que vendrían regularizadas por el procedimiento de “juicio rápido”. Ahora en fase de “diligencias previas” nos han citado para declarar en el juzgado y me interesaría saber como puedo actuar para pedir esa transformación y no tener que acabar recurriendo.
Todo ello para poder beneficiarnos de esa reducción de un tercio de la que habla la ley...pues va a haber una confesión y queremos llegar a una conformidad.

He leído con sumo interés toda tu intervención y agradecería, viendo que dominas el tema, que me pudieras dar un podo ce luz.
Un saludo y muchísimas gracias.
Espero haberme explicado con suficiente claridad.
28/12/2006 11:32
Hola Maicavasco. Sólo una pequeña puntualización a tu exposición, y es que en caso de conformidad en procedimiento tramitado como diligencias urgentes, la pena se reducirá en 1/3, no queda en un tercio. En el caso que explicas, si la pena solicitada por el fiscal es de 12 meses, quedaría reducida a 8, no a 4.
Un saludo, y muchas gracias.
28/12/2006 17:48
Lleva razón Rackham. Cuidado con la precisión que ha hecho. Ahí me he columpiado. Se reduce en un tercio, no se reduce al tercio. Tengan cuidado. Pido mil disculpas.
28/12/2006 17:50
A ver, es bien sencillo. Si tu cliente confiesa ante el juez de instrucción, cuando éste dicte el auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, presentas un recurso de reforma y subsidiario de apelación, pidiendo la transformación en diligencias urgentes, previa celebración de la comparecencia del 779.1.5.
Para cualquier otra duda, no escatimes en preguntar. Encantada de poder ayudarte.

Por cierto, en cuanto a mi caso, todavía no me han notificado nada del juzgado. Iré colgando la información conforme me llegue. Sólo que como es navidad ... las cosas de palacio van despacio.
28/12/2006 18:02
Muchas gracias maica.
Me está siendo muy útil este hilo.
Yo en realidad, en tu exposición, entendí que te referías a que "se reducía en un tercio, no que quedara un tercio"...en fin, lo más importante:

-la confesión a la que te refieres, ¿es la que ha de hacerse en el Juzgado de Instrucción y que normalmente se hace ante un funcionario y no ante SSª?
Gracias otra vez...que haría yo sin vosotros...;)
02/01/2007 09:49
...permitirme que suba el hilo.
Maica, espero ansiosa tu confirmación. Gracias ; )
02/01/2007 10:43
Sí, claro. Si inicialmente no se ha tramitado por diligencias urgentes, la confesión tendrá que hacerse en la declaración de imputado ante el juez de instrucción. En cuanto tenga alguna notificación del juzgado las iré colgando.
02/01/2007 11:43
Muchas gracias Maica, y perdona por la insistencia.
Es que yo, con las conformidades, solo me he visto las caras antes de la celebración del juicio oral y punto...(salvo en los juicios rápidos de una guardia al uso...)
04/01/2007 17:30
Bueno, foristas. Ya tengo noticias de este caso. La verdad, cada vez que me notifican algo del juzgado me descompongo. Será que soy perfeccionista y que la perfección no existe? Ahora os diré por qué. Van y me notifican:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

PROVIDENCIA

En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil seis.

Por ¿¿¿¿¿¿recibido el anterior oficio de la Policía Nacional adjuntando parte médico de XXXX (la imputada), únase a los autos de su razón a los efectos oportunos.

(Comentario personal: DIOS MÍO DE VIDA!!!! De qué parte médico me están hablando, qué es esto, madre mía. Si íbamos por un hurto y no hay lesiones ni parte médico de ninguna clase. Qué es esto!!!!?????? En fin, mañana tendré que ir con las dos patitas que Dios me ha dado al Juzgado, a perder un ratito el tiempo y a decirle a los funcionarios que si hay parte médico me gustaría también tener copias. Mi clienta, cuando se lo he contado, se ha quedado in albis).

Sigue diciendo la meritada providencia

Por presentado el anterior escrito por el Procurador X, únase a los autos de su razón, y en su vista se tiene por designado a dicho Procurador para la representación de XXXXX (imputada) bajo la dirección de la Letrada XXXX (yo).

(Comentario personal: Vale, bien. Estábamos ya personados desde el pleistoceno me parece, pero vale, aceptamos torres gemelas como aeropuerto)

Sigue diciendo la meritada providencia:

Se tiene por interpuesto, en tiempo y forma, por la representación de XXXX (imputada) recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la resolución de fecha 17 de noviembre actual, dictada en el presente procedimiento. Hágase entrega de una copa del mismo al Ministerio Fiscal y en su caso, a las demás partes personadas para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aleguen por escrito lo que estimen conveniente en el plazo de los DOS días siguientes a su entrega y antes de finalizar dicho plazo traiganse los autos a la vista para la resolución del mencionado recurso.

Lo mandó y firma su S.S.

Esta última parte está bien. Que era lo que yo quería. Cuando sepa lo que ha alegado el Fiscal ya os contaré. Mañana me iré a informar qué es eso del parte médico ese, qué lio es ese ahora.
07/01/2007 02:01
Para maivasco:

¿pero cuanto puede transcurrir desde que se incoan diligencias previas por un supuesto delito de malos tratos hasta que se celebra el juicio?

Le pregunto esto porque llevo desde Enero de 2006, que fui denunciado por supuestos malos tratos psicologicos hacia mi ex, y en Mayo de 2006, el juez de instruccion incoo las diliegencias previas remitiendolas al juzgado de lo penal.

Muchas gracias, ah por cierto, soy inocente pero con esta ley de violencia de genero, soy culpable hasta que yo demuestre lo contrario, ja ja ja, es para reirse, viva el articulo 24 de la Constitucion Española.
07/01/2007 02:37
En primer lugar, yo no dudo de su inocencia. Si usted dice que es inocente es porque usted es inocente.

A ver. Aqui hay varios temas. En primer lugar, creo entrever que la denuncia es de enero de 2006.

Si en mayo de 2006 se incoaron diligencias previas, al mismo tiempo no se pueden mandar los autos al juzgado de lo penal. Los autos se envían al juzgado de lo penas cuando la instrucción de las diligencias previas ha finalizado.

Ha declarado usted ya como imputado? Le asistiría un abogado me imagino. Es de oficio o particular? Habla usted con su abogado regularmente? Pregúntele exactamente sobre el procedimiento, porque creo que se ha hecho un pequiñito lío.

La duración de la instrucción depende de la complejidad del asunto y de las pruebas que se quieran practicar por la defensa y la acusación particular, esta última si la hay, y la que solicite el juez de instrucción y el fiscal.

Le aconsejo que le diga a su abogado que quiere aportar un peritaje psicológico sobre su personalidad, sométase al examen de un profesional y demuestre que usted no es un maltratador. Muévase ahora, para el día del juicio será tarde.

Para cualquier duda .... aquí estoy.

Por cierto, una instrucción normal hasta la celebración de juicio oral puede tardar un año y medio aprox.
07/01/2007 08:49
Gracias maicavasco, de todos modos mirare lo que usted dice del pequeño lio que tengo montando con lo de la instruccion de diligencias y la diligencias previas, de todos modos, ya le mantendre informado.

Ah, otra cosa, si mi ex hace unas declaraciones tales como:

Yo nunca quise denunciarle por malos tratos, yo solo le puse la denuncia porque me lo aconsejaron para poder recuperar a mi hija y obtener la custodia de ella, no se, creo que fue el mismo juzgaodo quien catalogo la denuncia como malos tratos, mi intencion no fue nunca esa.

¿Que se podria entender por esas palabras, haria falta que yo me hiciese un examen psicologico para demostrar que soy inocente?

Muchas gracias
07/01/2007 10:12
Pues hombre, con sus declaraciones ha reconocido que no hubo nunca malos tratos, sino que fue un paso que dio, porque así se lo aconsejaron, para lo de la custodia del menor.

Pero aún así yo soy de los que pienso que más vale que sobre que que falte.
07/01/2007 14:32
Gracias maicavasco:

Entonces ¿se puede entender, desde su punto de vista como abogado/a, que la actuacion de mi ex de interponer denuncia por supuestos malos tratos psicologicos es una denuncia falsa?

Me refiero al comentario que le comento en el post anterior.

Un saludo.
07/01/2007 15:26
Hombre, como denuncia falsa no sé si te estimarían la denuncia o querella, porque ten en cuenta que falta un elemento esencial, a mi juicio, que es el dolo (intención de cometer el delito).

Más bien se desprende de sus declaraciones que fue inducida a hacerlo por la persona que tal cosa le aconsejó. Tal vez sería contra esta última persona contra la que se tendría que actuar.

Salvo mejor criterio, claro.
07/01/2007 15:41
Para maicavasco:

Pero entonces, segun esas declaraciones, yo deberia de salir absuelto o inocente ¿no? porque mas claro que lo dice mi ex, diciendo que fue inducida a interponer la denuncia, que fue aconsejada que la pusiese para obtener la custodia de mi hija.

La verdad, ya no se que pensar de la justicia española, viendo como ciertas mujeres interponen denuncias falsas por supuestos malos tratos a sus parejas para obtener la custodia de los hijos, y asi de paso, arruinarles la vida, tanto psicologica como economicamente, en fin, tendre que esperar a la ruleta de la justicia a ver si me toca el comodin y me salvo de una condena por lo penal, porque viendo como esta el panorama de las mujeres maltratadas no se que me deparara nuestra magnifica justicia.

Gracias por sus comentarios y ya veremos como termina esto.
08/01/2007 00:36
A ver, no te preocupes por la justicia. La gente que trabajamos allí no somos tontos y se pilla antes a un mentiroso que a un cojo. No te dejes influenciar por el mito urbano de existir denuncias falsas de malos tratos. Te puedo asegurar que no es así y que son una cifra minoritaria. Ten en cuenta que si algún amigo o conocido tuyo ha sido denunciado lo que no te va a decir es que le pegó a su mujer; lo que te va a decir es que la denuncia es falsa. Y está en su perfecto derecho, porque en este país existen dos derechos del imputado: a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo.

Tu ex, si la declaración es tal y conforme tú la has puesto, ha declarado expresamente que te denunció porque así le fue aconsejado, no porque realmente fuera maltratada. Tu mujer será llamada a juicio y tendrá que declarar ante el juez, y, me imagino, que declarará lo mismo.

En cualquier caso, así consta en las actuaciones, y si la denunciante incurre en contradicciones, su solo testimonio no sirve para condenar.

No te preocupes y estate tranquilo. Los nervios restan credibilidad en los juicios. Hazlo lo mejor que puedas y piensa que en esa sentencia no empieza ni termina el mundo.