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Disolución de contrato de arrendamiento de local antes finalización.

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Disolución de contrato de arrendamiento de local antes finalización.
05/03/2022 15:53
BTardes.Tengo arrendado (como propietaria) un Local en Madrid.El contrato se firmó el 1 de novbre 2021 con duración "de TRES AÑOS prorrogables POR ANUALIDADES....No obstante, la Arrendataria podrá dar por finalizado el contrato a partir de la primera anualidad, en cualquier momento avisando a la propiedad fehacientemente con un mes de antelación".

La fianza es de dos mensualidades.
Los Pagos han de realizarse en los cinco primeros días de mes

Ayer viernes4 marzo recibo un whatsap de la cliente ( matrimonio) en el que me comunica . .que dejan el local xq no pueden colgar bien los cuadros ( es Fundación/Galería de Arte).
.que se conforma con que le devuelva los dos meses de fianza
.me invita ha quedar xa sacar sus cosas y devolverme las llaves.
.Se despide con un "Buenfinde"!!!! (el colmo!)

No sé como debo proceder.Y es por ello que escribo en el Foro solicitando asesoramiento.
.Tengo obligación de devolver la fianza a pesar del incumplimiento de la duración del contrato?
.Tengo derecho a penalizar al inquilino x estar solo 4meses (1 era de carencia)
.Renta mensual:500€ (les reduje 100€ x tratarse de su supuesto fin social )
.Tengo derecho a cobrarles el corriente mes de marzo?. Y los gatos x consumos agua,alarma y luz de los que nada han pagado?
.Como debe hacerse la entrega de llaves? .
YO QUIERO PODER ENTRAR CUANTO ANTES AL LOCAL PARA PODERLO ENSEÑAR y ALQUILAR A LOS ya INTERESADOS.
.Gasté unos 6.000€ xa acondicionarlo el espacio 15.000€ que me costarían los elementos que han eliminado ( puertas, baldas de obra, etc,etc) .De saber que estarían solo tres meses de pago NO lo hubiera aceptado.

Nota:
Firmé el contrato con el marido la S.L que comparten. Las posteriores comunicaciones las he recibido de su esposa con quien comparte SL.

Por favor, aconséjenme.
Gracias.
05/03/2022 16:25
Usted tiene derecho a exigir el cumplimiento íntegro del primer año de contrato. Lo de no poder colgar los cuadors, la verdad, suena a broma. A broma de mal gusto.

No veo conveniente que les devuelva la fianza si acepta que se vayan.

Puede recogerles las llaves, si así le conviene, pero no ponga en el escrito que acepta la resolución del contrato:

Tribunal Supremo, sentencia de 30 marzo de 2000:
"Respecto a la notificación del desistimiento unilateral y puesta disposición de las llaves debe estarse al criterio jurisprudencial que establece que quien devuelve las llaves prueba que renuncia al contrato pero no quien las recibe renuncia a cobrar las rentas por el tiempo de duración pactado."

En el mismo sentido SSTS 10-10-07 y 20-7-11.

Dado el valor de los intereses en juego, le recomiendo que contrate un abogado para:

1- Recogerles las llaves sin que ello perjudique sus intereses.
2- Reclamarles luego el importe íntegro del primer año de renta.
05/03/2022 16:58
Hoplon
Muchas gracias, Hoplon.
Una duda: en su segundo párrafo, debe figurar "Conveniente" o " Inconveniente"?
Gracias!.
05/03/2022 17:03
Hoplon
Muchas gracias, Hoplon.
Una duda: en su segundo párrafo, debe figurar "Conveniente" o " Inconveniente"?
Gracias!.
05/03/2022 19:35
Coincido plenamente con la muy acertada respuesta de Hoplon, y me permito añadir que imagino que ha querido escribir lo que ha escrito "conveniente" y no "inconveniente". De todas formas vamos a esperar a ver qué dice.
06/03/2022 01:14
Si, es literal: no me parece bien que les devuelva la fianza. Están incumpliendo el contrato.
08/03/2022 18:36
BTardes.Gracias Hoplon, y leonjbr.
Aunque voy a contratar un abogado estoy muy preocupada x el contenido de un burofax de los inquilinos adelantado x correo.e:

Me comunican que no van a dejar el local como arrendatarios aunque lo vaciaran xa q las obras ( pinturas) no se estropen , hasta que AL MENOS les devuelva la fianza de mil euros q entregaron de buena de.Y advierten que se están pensando si reclamarme Indemnización x la inversión q hicieron en el local y los daños sufridos.

CONSULTA:
Voy a perder la renta ménsulas más la fianza el deterioro del local x estar cerrado el horror de instalaciones q han hecho y q acepté x ser un contrato largo plazo??????

Tengo la casi seguridad de q se han ido a un local que querían desde el principio.

Si pudiérais decidme sobre esta posibilidad de pérdidas, xfavor.
08/03/2022 18:40
Añado que esa postura me impide que pueda vender o alquilar el local nuevamente.Es un perjuicio importante xa mí.
Gracias
08/03/2022 22:45
No estoy seguro de haber entendido bien su consulta, dadas las dudas que me suscita la ortografía que usted utiliza.

Pero creo que no debe usted ceder a la extorsión, y es mas, debe usted acompañar el burofax recibido a la demanda de desahucio. Siempre que su economía se lo permita.

Si no puede usted soportar las pérdidas económicas, entonces la cosa está clara: ríndase y posiblemente le devuelvan el local. Pero intente que no le cojan el dinero y luego le pidan más.
08/03/2022 23:12
Gracias.No sé si comprendo bien su expresión :"si.........entonces ríndase y posiblemente le devuelvan el local".
Aquí, Rendirse quiere decir que le devuelva los mil euros de fianza ???
Mi respuesta es NO, no tengo intención de ello.

Gracias Hoplon, leonjbr, todos.
08/03/2022 23:13
Gracias.No sé si comprendo bien su expresión :"si.........entonces ríndase y posiblemente le devuelvan el local".
Aquí, Rendirse quiere decir que le devuelva los mil euros de fianza ???
Mi respuesta es NO, no tengo intención de ello.

Gracias Hoplon, leonjbr, todos.
09/03/2022 09:35
Hace usted muy bien: nunca hay que ceder a las coacciones. No se rinda.

Y una vez que los haya desahuciado, persiga la deuda hasta el final.
24/03/2022 18:11
Al ser un contrato distinto a vivienda, prima el libre pacto, por lo que si han pactado un año de obligado cumplimiento, a no ser que por causa de fuerza mayor, no pueda cumplirlo, debe hacerlo y sí puede pedirle los meses que queden por cumplir
24/03/2022 18:11
Hola, buenas tardes. Primero de todo, decir que lo he posteado en otro foro abierto.
Espero no lo haya hecho mal.
Me esta ocurriendo lo siguiente con el arrendatario.
Firmamos un contrato de arrendamiento el uno de febrero de 2022, con una duración obligada de cinco años y un año de obligado cumplimiento.... cito testualmente

"""PLAZO DE VIGENCIA
3.1 El contrato entrará en vigor en la fecha 1 de febrero de 2022 con una duración inicial obligatoria de CINCO AÑOS a partir de la fecha de entrada en vigor del Contrato, siendo el PRIMER AÑO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
3.2 El contrato se prorrogará tácitamente en cada anualidad........etc"""

El arrendatario me dice que se queda un mes más a cambio de un mes de fianza y que luego se va.

¿le puedo hacer cumplir los cinco años? ¿le puedo hacer cumplir el AÑO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO?
¿Le puedo reclamar un mes de alquiler por cada año incumplido de los cinco años, como dice la LAU, osea cinco mensualidades?

No me cierro contratar el servicio de un abogado para hacer de mediador o a malas llegar a juicio.
Saludos y Gracias.
24/03/2022 18:31
itoito
Hola itoito, quería preguntarte ¿que sería una causa de fuerza mayor?
El arrendador esgrime que no vende en la tienda lo que tenía previsto y que tiene que pagar a su obrero y no le renta.
24/03/2022 19:14
Jose1747
Una causa de fuerza mayor sería cualquier causa, ajena a él y que no haya podido prever, que le impida ejercer su actividad
24/03/2022 19:23
itoito
Hola otra vez, ¿me compensaría contratar un mediador? ¿cuanto puede costar una mediación?
24/03/2022 19:57
Estimado José 1747

Dada la contradictoria redacción de la cláusula 3.1 del contrato que usted transcribe, yo creo que puede usted exigir el cumplimiento íntegro del plazo de un año.

Le recomiendo que la negociación la lleve un abogado, pero no puedo anticiparle lo que le cobrarán, porque hay libertad de honorarios: pida un par de presupuestos.

No vender no es una circunstancia de fuerza mayor.
24/03/2022 20:55
Hoplon
Muchas gracias por la respuesta Hoplon.
Supongo que eso haré, en esta misma página he visto que hay abogados, escribiré a dos o tres y pediré un presupuesto. ¿qué especialidad ha de tener el abogado para este tipo de asunto? ¿civil, empresa, penal ... etc? Disculpen mi ignorancia.
Nuevamente Gracias.
24/03/2022 23:07
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Jose1747: tiene que ser especialista en derecho de arrendamientos urbanos, pero le anticipo que veo muy difícil que eso se arregle "hablando". Lo más probable es que tenga que ir a juicio.