Voy a darle mi opinión, por si le fuese de utilidad.
El forero Grisolía no le ha dicho que no pueda resolver el contrato de alquiler, lo que le ha indicado es que va a tardar un año o mas en recuperar la vivienda, si el inquilino se niega a irse.
Debe prever la posibilidad de concertar un alquiler.
Puesto en contacto con un abogado, me indica una información contraria a la aquí expresada, por favor, sin ánimo de ofensa ¿Qué información de la facilitada es la veraz?
Causas para recuperar vivienda alquilada:
El arrendador/a debe ser persona física. Lo soy.
La recuperación debe ser para destinarla a vivienda permanente y por causa de necesidad. Lo es.
La parte arrendadora puede recuperar la vivienda para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción. Es mi caso.
También puede destinarla para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. No es mi caso.
Para poder acogerse a esta cláusula, el contrato debe estar en prórroga, supuesto en el que no se estará si por ejemplo se pactan cinco años de duración. El contrato de alquiler se firmó en agosto 2014 por un plazo inicial de 3 años, después no se ha firmado nada.
Se debe haber establecido esta posibilidad expresamente en el contrato. Para contratos anteriores al RD 7/2019 (marzo de 2019) no es preciso que conste en el contrato. Contrato de alquiler de fecha agosto 2014.
Sí, ella dice que envió un burofax, que al estar fuera no ha sido recogido. En cualquier caso, no me opongo a que se venda la vivienda ya que por mi parte no tengo intención de comprarla y pienso que por la parte de ella tampoco, a ver el inquilino qué postura tiene.
Resolver un contrrato de arrendamiento le supondrá (como mínimo) un año, a contar desde el momento en que finalice el periodo para el que fue pactado, y el asunto no es nada fácil. Durante su ausencia se ha aprobado una ley para impedir que los propietarios recuperen sus viviendas. Es decir: que si el inquilino se opone, le costará un pleito y mucho tiempo. Busque algo de alquiler, si es el caso. La demanda de división de la cosa común se interpone si fracasan los intentos de hacer la división por las buenas. Puede que su exnovia le notificase lo procedente en el mismo domicilio, o que haya publicado edictos, o que, en fin, la haya puesto directamente sin notificarle nada antes . La subasta no es tan inmediata, ya que primero tiene que terminarse el pleito, y además usted solo tendría que poner la mitad del precio de adjudicación final. Busque lo primero de todo un abogado.
Buenas noches, les expongo el caso y agradezco las respuestas.
- Regreso a España a primeros de julio.
- Soy propietario de un piso a medias con mi ex novia que está alquilado desde agosto de 2014 a la misma persona.
- Mi ex novia me informa que ha puesto una demanda de división de cosa común, he llamado al juzgado y me lo confirman pero dicen que aún no está admitida.
- Necesito vivir en el piso del que soy propietario.
Mis dudas:
1. ¿Puedo extinguir el contrato de alquiler para vivir yo? ¿Cómo tendría que hacerlo?
2. ¿Me conviene irme al piso a vivir o buscar un piso de alquiler y esperar a la demanda?
3. No pongo pegas a la venta a un tercero pero no me gustaría que se llegara a subasta y perder ambos, ¿Me conviene seguir con el piso alquilado o ir a vivir yo?