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divorcio contencioso

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
Divorcio contencioso
24/10/2007 18:53
Tengo un divorcio contencioso entre manos y no sé si debo o puedo acompañar propuesta de convenio regulador. Es q la procu me acaba de decir q no hace falta y q no se acompaña y yo ya lo tengo redactado.

Otra duda q tengo es si están aplicando la circunstancia de q una vez inicada una nueva relación marital por la ex pareja, cesa el dcho a percibir la pensión compensatoria ex art. 101 CC. Gracias por adelantado¡
24/10/2007 19:15
En los divorcios contenciosos no se aporta propuesta de convenio regulador, porque se supone que al ser contencioso no hay acuerdo.

Debes aportar convenio cuando se trata de una demanda de divorcio de mutuo acuerdo o de un cónyuge con el consentimiento del otro.

Hay procedimientos que comienzan siendo contencioso, y luego los conyuges quieren llegar a un acuerdo. Es entonces cuando el contencioso se transforma en mutuo acuerdo y se aporta convenio regulador (art. 770.5 LEC).

Un saludo.
24/10/2007 20:56
Gracias por tu respuesta; lo de contencioso a mutuo acuerdo y viceversa lo tengo claro. Respecto a la propuesta de convenio en un contencioso, creo q en su caso su señoría se limitaría a ignorarlo "elegantemente", pues si para nada sirve, ningún daño hace.

Me interesa sobretodo suprimir la compensatoria, la ex ya reconoció una nueva relación durante un juicio penal. Saludos¡
24/10/2007 21:04
Ningún sentido tiene presentar un convenio regulador, porque es un acuerdo interpartes y si se presenta un contencioso es, precisamente, porque no hay acuerdo. Por lo tanto, las medidas que se solicitarían en convenio mediante un mutuo acuerdo son, precisamente, la causa petendi de la demanda contenciosa. SIn olvidar que el convenio regulador debe ser ratificado por las partes que lo suscribieron. Y dudo mucho que lo hiciese el demandado por vía contenciosa pues el cauce, si se llegase a acuerdo, sería la solicitud de reconversión a mutuo acuerdo.

En cuanto a la compensatoria, el argumento que expones es bastante interesante como para conseguir que no se la den, pero no necesariamente suficiente. Mira jurisprudencia al respecto de tu Audiencia.
24/10/2007 21:45
De acuerdo con Data. El convenio regulador, es eso un convenio entre dos partes, al ser el divorcio contencioso no existe acuerdo en la regulación de los efectos del divorcio.
Lo que debes de hacer pues, es indicar en los hechos y fundamentos de tu demanda, las medidas que solicitas: custodia, alimentos, pensión compensatoria, etc.
25/10/2007 12:18
Bueno, ante todo gracias por las aportaciones. Lo 2º es q respecto al convenio, considero q no es tan mala idea presentarlo aunque se trate de un divorcio contencioso pues en caso de q la otra parte no contestase o se allanase o se llegara a un acuerdo en algún momento, ya tendríamos aportado el convenio a falta sólo de la firma o de algún retoque.

Además, dicho convenio no es más q una cuasi transcripción del convenio firmado con la precedente sepación judicial (llevan separados 4 años) y lo único q cambia es la pretensión respecto a la supresión de la pensión fijada en su día.

Según ella reconoció a mis preguntas en el juicio penal la relación nueva dura ya unos dos años, lo q supone, entiendo, la aplicación "automática" del art. 101 CC. Saludos¡
25/10/2007 16:25
Nunca he visto hacer tal cosa, la verdad....perro si consideras que eso es buena idea...es tu cliente.
25/10/2007 16:26
perdon, quise decir, "pero".
25/10/2007 17:17
¿y que sentido tiene aportar un convenio que no está firmado por las partes? ninguno. El juez ni siquiera va mirarlo ni tenerlo en cuenta.

un convenio es un contrato, y si no está firmado por ambos, no vale para nada. Por tanto, yo no lo presentaría. Si quieres llegar a un acuerdo, lleva el convenio por triplicado y habla con el abogado contrario antes de entrar en sala. Si estan de acuerdo se firma ante el juez. (por ejemplo), tras solicitar que se cambie el procedimiento al de mutuo acuerdo; pero eso de presentar un "convenio", que no es convenio ni nada, en un contencioso, no lo he visto nunca y llevo 14 años de ejercicio profesional.

un saludo
25/10/2007 17:42
Ok, me queda bastante claro q no ESO NO SE HACE y tal y tal. Pero vaya, pensaba q las razones q he dado respecto a un posible allanamiento o incomparecencia no eran del todo desacertadas, pero por lo q veo no pensáis lo mismo.

En fin, lo q realmente me interesa es la supresión de la compensatoria por tener una nueva relación sentimental más q consolidada...

Ah, se me olvidaba Data, ya me imagino q querías decir pero, no perro...(me he pegado unas risas con el tema).
25/10/2007 18:05
Sí, yo también. No hay para menos.:=))
26/10/2007 16:12
Si hay allanamiento o incomparecencia, es muy probable que se acorden las medidas que hayas propuesto en tu demanda de divorcio contenciosa.
26/10/2007 19:00
Ok dapido, pensaba q era el único q pensaba así, pero veo q no. Al fin y al cabo el resto de intervinientes se ha negado "en redondo" a sopesar esa posibilidad por la única razón de no haberlo visto nunca (?). Saludos¡
26/10/2007 19:23
Perdona, Ac37 pero mirate a ver si es posible el allanamiento (art. 751 LEC) porque creo que vas mal por ahi. Coincido en lo expuesto por los compis, la presentación del convenio no te servirá de nada más que de medio para enfadar al juzgador y que echen unas risas a tu costa. Tampoco sirve de nada cara a una posible incomparecencia de la otra parte puesto que ésta sólo tiene efectos en cuanto a la admisión de los hechos que tú alegues (no olvides que también existe Mº Fiscal si hay menores o incapaces), no al convenio regulador.
Creo que cometes un error dado lo bien que caemos los abogados a algunos jueces, es jugártela de una manera tonta (dicho sea con todos los respetos y ánimo de que no te estrelles).
Un saludo.
26/10/2007 19:50
Yo particularmente no lo he visto nunca porque procesalmente es un sin sentido, dicho sea con todos los respetos y sin ánimos de ofender a nadie, por supuesto, y con el mismo deseo expresado por Patricia MV. Pero allá cada cual.
27/10/2007 14:05
Patri, gracias por tu aportación, al menos está bastante razonada, aunque lo de las risas o de enfadar no lo entiendo (al fin y al cabo no me importa demasiado lo q un juez pueda pensar de mi actuación, siempre q yo considere q es correcta) y tampoco hay menores ni incapaces. Como ya he dicho antes, considero q, en su caso, el juzgador se limitaría a ignorarlo (si es q piensa como casi todos vosotros).

Pero los argumentos de "allá cada cual" o "es tu cliente" o "llevo 14 años y nunca lo he visto", pues como q no los veo muy jcos, sin ánimo de polemizar y agradeciendo la intención, por supuesto.

Bueno, para finalizar este hilo en el q no nos vamos a poner de acuerdo (eso está claro), agradezco todas las intervenciones y puntos de vista aportados desinteresadamente y espero q nadie se tome a mal mis palabras. Saludos¡
27/10/2007 16:52
También para finalizar, y ya que quieres un razonamiento jurídico, aquí lo tienes:

1.- Para empezar, puedes mirar la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Convenio Regulador de los efectos que han de regir la situación posterior al divorcio sólo se prevé para supuestos de mutuo acuerdo. Y no para el divorcio contencioso. Eso es sota, caballo y rey.

2.- Un convenio, como su propio nombre indica, es un acuerdo entre dos o más partes. En esete caso dos. Es un consenso de voluntades, un acuerdo sobre una serie de cuestiones que las partes disponen, por lo menos en parte. Pues es sabido que existen ciertos aspectos que obligatoriamente se han de contemplar ( guarda y custodia, patria potestad ...etc).

3.- Por lo tanto, no cabe hablar de convenio en un divorcio contencioso porque, como su propio nombre indica, contencioso siginifica disputa o contradicción. Y por eso la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que un contencioso siempre se puede reconducir a mutuo acuerdo solicitándolo las partes y, entonces sí, acompañando el correspondiente convenio regulador. Y ello es así porque las medidas que se piden en un contencioso van ínsitas en la propia demanda, que es lo que se pide al juzgador. Y se pide por una sola de las partes y no por la otra, a la que se demanda precisamente para que las medidas que se solicitan por la demandante se cumplan por el demandado y, por eso también, al demandado se le da oportunidad de discutirlas y proponer las que crea adecuadas, como en todo procedimiento.

4.- Presentada una demanda contenciosa, y si el demandado se allana, se acordarán, si no son contrarias a los intereses del menor, las medidas propuestas por la parte demandante, y el demandado pasará por ellas.

5.- Para que un convenio regulador se pueda incorporar a una sentencia, ha de estar ratificado por la otra parte. Pero primero la otra parte deberá haber participado en dicho convenio regulador prestando su consentimiento con su firma. Por lo tanto, si no se ratifica, no podrán aplicarse dichas medidas. No de forma amistosa. Porque una de las partes no las aprueba con su ratificación.

...sigue
27/10/2007 16:53
6.- Un convenio regulador es un documento que se acompaña a la demanda de mutuo acuerdo y no forma parte de ella per sé, aunque es un documento preceptivo. Sin embargo, las medidas que se solicitan en un contencioso se incorporan al propio escrito de demanda y, por supuesto, no precisan de ratificación alguna por quien las pide, ni se le pide ratificación al demandado. Evidentemente, proponer medidas también en contencioso es preceptivo Y ello es así porque el demandado no las ha pedido. Por ello se le da traslado para que, en forma de contestación a la demanda, diga lo que tenga que decir. Lo que no sucede en el divorcio de mutuo acuerdo: No se le da traslado al demandado porque, sencillamente, no hay demandado. Y eso es así porque el divorcio se solicita por los dos cónyuges conjuntamente o por uno con el consentimiento del otro. Y, si hay consentimiento, no puede haber oposición y, porlo tanto, no puede haber demandado.

7.- Cuando dapido habla de que si hay allanamiento o incomparecencia se aprobarán las medidas que solicitaste, se está refiriendo a las medidas propuestas en la demanda contenciosa y no a las del convenio regulador. Si no es así, ningún sentido tiene su afirmación. Con todos mis respetos hacia él o ella. Otra cosa es que se considere que dichas medidas que se proponen son las medidas que solicitas de forma contenciosa. Pero entonces ese convenio regulador, como tu le llamas, no podrá llamarse convenio regulador. Porque todo convenio regulador recoge la comparecencia de las dos partes que, de forma conjunta, realizan un acuerdo sobre las medidas que desean y las someten a aprobacion por el Tribunal y, de haberlo por existir menores, al Mº Fiscal, aportandolo junto con la demanda presentada por los dos o por uno con el consentimiento del otro.

8.- De ninguna de las maneras es posible que tengas un convenio regulador presentable con una demanda de divorcio contencioso porque necesitas la aquiescencia de la otra parte. Y, si la otra parte está de acuerdo, lo que te dirán en el juzgado es que no procede la demanda contenciosa y que lo que procede son los trámitrtes del mutuo acuerdo, con sus formalidades. Sencillamente porque, como hemos dicho, si quien no es tu cliente está de acuerdo te quedas sin contrario y el propio juzgado te pedirá que reconviertas a mutuo acuerdo. No hay parte demandada y el contencioso deviene imposible.

9- Esto es así en derecho español, que transmuta y se modifica constantemente y que precisa de ciertos requisitos, entre ellos parlamentarios, para que puedan cambiar las leyes. Y como la Ley no prevé lo que dices y los jueces aplican las leyes y no las inventan, tu propuesta de convenio regulador acompañando a una demanda contenciosa no puede por menos que fracasar.

10.- Lo anterior es así, a salvo de posturas foriles que están muy bien para pasar el rato pero que no son nada serias puestas en práctica en el mundo jurídico real.

Un cordial saludo.
27/10/2007 19:09
Data, yo a tu última intervención la llamaría una verdadera "pataleta jca" y estoy por asegurar q no tiene desperdicio (aunque me resulta imposible de leer en su totalidad debido a su extensión). Por lo q veo mi último mensaje ha podido irritarte, sino no entiendo semejante derroche de "argumentos".

Menos mal q he pedido disculpas por anticipado, sino no quiero imaginar el tono y contenido de tus respuestas, (casi)siempre tan moderadas y acertadas...Saludos¡

27/10/2007 22:16
1.- Tú has preguntado.
2.- Se te ha contestado por mas de un compañero.
3.- Has pedido argumentos juridicos.
4- Se te han dado.
5.- Siento haber perdido mi tiempo, de buena fe, razonándote lo que tú mismo solicitabas,también de buena fe, dada tu postura.
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Divorcio contencioso
24/10/2007 18:53
Tengo un divorcio contencioso entre manos y no sé si debo o puedo acompañar propuesta de convenio regulador. Es q la procu me acaba de decir q no hace falta y q no se acompaña y yo ya lo tengo redactado.

Otra duda q tengo es si están aplicando la circunstancia de q una vez inicada una nueva relación marital por la ex pareja, cesa el dcho a percibir la pensión compensatoria ex art. 101 CC. Gracias por adelantado¡
24/10/2007 19:15
En los divorcios contenciosos no se aporta propuesta de convenio regulador, porque se supone que al ser contencioso no hay acuerdo.

Debes aportar convenio cuando se trata de una demanda de divorcio de mutuo acuerdo o de un cónyuge con el consentimiento del otro.

Hay procedimientos que comienzan siendo contencioso, y luego los conyuges quieren llegar a un acuerdo. Es entonces cuando el contencioso se transforma en mutuo acuerdo y se aporta convenio regulador (art. 770.5 LEC).

Un saludo.
24/10/2007 20:56
Gracias por tu respuesta; lo de contencioso a mutuo acuerdo y viceversa lo tengo claro. Respecto a la propuesta de convenio en un contencioso, creo q en su caso su señoría se limitaría a ignorarlo "elegantemente", pues si para nada sirve, ningún daño hace.

Me interesa sobretodo suprimir la compensatoria, la ex ya reconoció una nueva relación durante un juicio penal. Saludos¡
24/10/2007 21:04
Ningún sentido tiene presentar un convenio regulador, porque es un acuerdo interpartes y si se presenta un contencioso es, precisamente, porque no hay acuerdo. Por lo tanto, las medidas que se solicitarían en convenio mediante un mutuo acuerdo son, precisamente, la causa petendi de la demanda contenciosa. SIn olvidar que el convenio regulador debe ser ratificado por las partes que lo suscribieron. Y dudo mucho que lo hiciese el demandado por vía contenciosa pues el cauce, si se llegase a acuerdo, sería la solicitud de reconversión a mutuo acuerdo.

En cuanto a la compensatoria, el argumento que expones es bastante interesante como para conseguir que no se la den, pero no necesariamente suficiente. Mira jurisprudencia al respecto de tu Audiencia.
24/10/2007 21:45
De acuerdo con Data. El convenio regulador, es eso un convenio entre dos partes, al ser el divorcio contencioso no existe acuerdo en la regulación de los efectos del divorcio.
Lo que debes de hacer pues, es indicar en los hechos y fundamentos de tu demanda, las medidas que solicitas: custodia, alimentos, pensión compensatoria, etc.
25/10/2007 12:18
Bueno, ante todo gracias por las aportaciones. Lo 2º es q respecto al convenio, considero q no es tan mala idea presentarlo aunque se trate de un divorcio contencioso pues en caso de q la otra parte no contestase o se allanase o se llegara a un acuerdo en algún momento, ya tendríamos aportado el convenio a falta sólo de la firma o de algún retoque.

Además, dicho convenio no es más q una cuasi transcripción del convenio firmado con la precedente sepación judicial (llevan separados 4 años) y lo único q cambia es la pretensión respecto a la supresión de la pensión fijada en su día.

Según ella reconoció a mis preguntas en el juicio penal la relación nueva dura ya unos dos años, lo q supone, entiendo, la aplicación "automática" del art. 101 CC. Saludos¡
25/10/2007 16:25
Nunca he visto hacer tal cosa, la verdad....perro si consideras que eso es buena idea...es tu cliente.
25/10/2007 16:26
perdon, quise decir, "pero".
25/10/2007 17:17
¿y que sentido tiene aportar un convenio que no está firmado por las partes? ninguno. El juez ni siquiera va mirarlo ni tenerlo en cuenta.

un convenio es un contrato, y si no está firmado por ambos, no vale para nada. Por tanto, yo no lo presentaría. Si quieres llegar a un acuerdo, lleva el convenio por triplicado y habla con el abogado contrario antes de entrar en sala. Si estan de acuerdo se firma ante el juez. (por ejemplo), tras solicitar que se cambie el procedimiento al de mutuo acuerdo; pero eso de presentar un "convenio", que no es convenio ni nada, en un contencioso, no lo he visto nunca y llevo 14 años de ejercicio profesional.

un saludo
25/10/2007 17:42
Ok, me queda bastante claro q no ESO NO SE HACE y tal y tal. Pero vaya, pensaba q las razones q he dado respecto a un posible allanamiento o incomparecencia no eran del todo desacertadas, pero por lo q veo no pensáis lo mismo.

En fin, lo q realmente me interesa es la supresión de la compensatoria por tener una nueva relación sentimental más q consolidada...

Ah, se me olvidaba Data, ya me imagino q querías decir pero, no perro...(me he pegado unas risas con el tema).
25/10/2007 18:05
Sí, yo también. No hay para menos.:=))
26/10/2007 16:12
Si hay allanamiento o incomparecencia, es muy probable que se acorden las medidas que hayas propuesto en tu demanda de divorcio contenciosa.
26/10/2007 19:00
Ok dapido, pensaba q era el único q pensaba así, pero veo q no. Al fin y al cabo el resto de intervinientes se ha negado "en redondo" a sopesar esa posibilidad por la única razón de no haberlo visto nunca (?). Saludos¡
26/10/2007 19:23
Perdona, Ac37 pero mirate a ver si es posible el allanamiento (art. 751 LEC) porque creo que vas mal por ahi. Coincido en lo expuesto por los compis, la presentación del convenio no te servirá de nada más que de medio para enfadar al juzgador y que echen unas risas a tu costa. Tampoco sirve de nada cara a una posible incomparecencia de la otra parte puesto que ésta sólo tiene efectos en cuanto a la admisión de los hechos que tú alegues (no olvides que también existe Mº Fiscal si hay menores o incapaces), no al convenio regulador.
Creo que cometes un error dado lo bien que caemos los abogados a algunos jueces, es jugártela de una manera tonta (dicho sea con todos los respetos y ánimo de que no te estrelles).
Un saludo.
26/10/2007 19:50
Yo particularmente no lo he visto nunca porque procesalmente es un sin sentido, dicho sea con todos los respetos y sin ánimos de ofender a nadie, por supuesto, y con el mismo deseo expresado por Patricia MV. Pero allá cada cual.
27/10/2007 14:05
Patri, gracias por tu aportación, al menos está bastante razonada, aunque lo de las risas o de enfadar no lo entiendo (al fin y al cabo no me importa demasiado lo q un juez pueda pensar de mi actuación, siempre q yo considere q es correcta) y tampoco hay menores ni incapaces. Como ya he dicho antes, considero q, en su caso, el juzgador se limitaría a ignorarlo (si es q piensa como casi todos vosotros).

Pero los argumentos de "allá cada cual" o "es tu cliente" o "llevo 14 años y nunca lo he visto", pues como q no los veo muy jcos, sin ánimo de polemizar y agradeciendo la intención, por supuesto.

Bueno, para finalizar este hilo en el q no nos vamos a poner de acuerdo (eso está claro), agradezco todas las intervenciones y puntos de vista aportados desinteresadamente y espero q nadie se tome a mal mis palabras. Saludos¡
27/10/2007 16:52
También para finalizar, y ya que quieres un razonamiento jurídico, aquí lo tienes:

1.- Para empezar, puedes mirar la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Convenio Regulador de los efectos que han de regir la situación posterior al divorcio sólo se prevé para supuestos de mutuo acuerdo. Y no para el divorcio contencioso. Eso es sota, caballo y rey.

2.- Un convenio, como su propio nombre indica, es un acuerdo entre dos o más partes. En esete caso dos. Es un consenso de voluntades, un acuerdo sobre una serie de cuestiones que las partes disponen, por lo menos en parte. Pues es sabido que existen ciertos aspectos que obligatoriamente se han de contemplar ( guarda y custodia, patria potestad ...etc).

3.- Por lo tanto, no cabe hablar de convenio en un divorcio contencioso porque, como su propio nombre indica, contencioso siginifica disputa o contradicción. Y por eso la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que un contencioso siempre se puede reconducir a mutuo acuerdo solicitándolo las partes y, entonces sí, acompañando el correspondiente convenio regulador. Y ello es así porque las medidas que se piden en un contencioso van ínsitas en la propia demanda, que es lo que se pide al juzgador. Y se pide por una sola de las partes y no por la otra, a la que se demanda precisamente para que las medidas que se solicitan por la demandante se cumplan por el demandado y, por eso también, al demandado se le da oportunidad de discutirlas y proponer las que crea adecuadas, como en todo procedimiento.

4.- Presentada una demanda contenciosa, y si el demandado se allana, se acordarán, si no son contrarias a los intereses del menor, las medidas propuestas por la parte demandante, y el demandado pasará por ellas.

5.- Para que un convenio regulador se pueda incorporar a una sentencia, ha de estar ratificado por la otra parte. Pero primero la otra parte deberá haber participado en dicho convenio regulador prestando su consentimiento con su firma. Por lo tanto, si no se ratifica, no podrán aplicarse dichas medidas. No de forma amistosa. Porque una de las partes no las aprueba con su ratificación.

...sigue
27/10/2007 16:53
6.- Un convenio regulador es un documento que se acompaña a la demanda de mutuo acuerdo y no forma parte de ella per sé, aunque es un documento preceptivo. Sin embargo, las medidas que se solicitan en un contencioso se incorporan al propio escrito de demanda y, por supuesto, no precisan de ratificación alguna por quien las pide, ni se le pide ratificación al demandado. Evidentemente, proponer medidas también en contencioso es preceptivo Y ello es así porque el demandado no las ha pedido. Por ello se le da traslado para que, en forma de contestación a la demanda, diga lo que tenga que decir. Lo que no sucede en el divorcio de mutuo acuerdo: No se le da traslado al demandado porque, sencillamente, no hay demandado. Y eso es así porque el divorcio se solicita por los dos cónyuges conjuntamente o por uno con el consentimiento del otro. Y, si hay consentimiento, no puede haber oposición y, porlo tanto, no puede haber demandado.

7.- Cuando dapido habla de que si hay allanamiento o incomparecencia se aprobarán las medidas que solicitaste, se está refiriendo a las medidas propuestas en la demanda contenciosa y no a las del convenio regulador. Si no es así, ningún sentido tiene su afirmación. Con todos mis respetos hacia él o ella. Otra cosa es que se considere que dichas medidas que se proponen son las medidas que solicitas de forma contenciosa. Pero entonces ese convenio regulador, como tu le llamas, no podrá llamarse convenio regulador. Porque todo convenio regulador recoge la comparecencia de las dos partes que, de forma conjunta, realizan un acuerdo sobre las medidas que desean y las someten a aprobacion por el Tribunal y, de haberlo por existir menores, al Mº Fiscal, aportandolo junto con la demanda presentada por los dos o por uno con el consentimiento del otro.

8.- De ninguna de las maneras es posible que tengas un convenio regulador presentable con una demanda de divorcio contencioso porque necesitas la aquiescencia de la otra parte. Y, si la otra parte está de acuerdo, lo que te dirán en el juzgado es que no procede la demanda contenciosa y que lo que procede son los trámitrtes del mutuo acuerdo, con sus formalidades. Sencillamente porque, como hemos dicho, si quien no es tu cliente está de acuerdo te quedas sin contrario y el propio juzgado te pedirá que reconviertas a mutuo acuerdo. No hay parte demandada y el contencioso deviene imposible.

9- Esto es así en derecho español, que transmuta y se modifica constantemente y que precisa de ciertos requisitos, entre ellos parlamentarios, para que puedan cambiar las leyes. Y como la Ley no prevé lo que dices y los jueces aplican las leyes y no las inventan, tu propuesta de convenio regulador acompañando a una demanda contenciosa no puede por menos que fracasar.

10.- Lo anterior es así, a salvo de posturas foriles que están muy bien para pasar el rato pero que no son nada serias puestas en práctica en el mundo jurídico real.

Un cordial saludo.
27/10/2007 19:09
Data, yo a tu última intervención la llamaría una verdadera "pataleta jca" y estoy por asegurar q no tiene desperdicio (aunque me resulta imposible de leer en su totalidad debido a su extensión). Por lo q veo mi último mensaje ha podido irritarte, sino no entiendo semejante derroche de "argumentos".

Menos mal q he pedido disculpas por anticipado, sino no quiero imaginar el tono y contenido de tus respuestas, (casi)siempre tan moderadas y acertadas...Saludos¡

27/10/2007 22:16
1.- Tú has preguntado.
2.- Se te ha contestado por mas de un compañero.
3.- Has pedido argumentos juridicos.
4- Se te han dado.
5.- Siento haber perdido mi tiempo, de buena fe, razonándote lo que tú mismo solicitabas,también de buena fe, dada tu postura.