Hacienda crea deliberadamente esta confusión, porque tiene unificado un impuesto de "sucesiones y donaciones"; pero ambas cosas son civilmente distintas.
Buenas tardes y gracias de antemano por vuestra ayuda.
Mis padres van a donarme una vivienda a mi que soy su hija en la isla de Tenerife que ha sido su domicilio habitual hasta hace poco y en la que he vivido siempre con ellos. Las dudas que tengo son las siguientes:
¿Es mejor y más económico hacer: 1 donación completa de la vivienda o 2 nuda propiedad para mi y un usufructo para mis padres hasta su muerte?
La siguiente pregunta que tengo es como mis padres son mayores de 65 años los dos y van a donarme la vivienda a mi que soy su hija he leído que se libran del IRPF que tengan que pagar cuando hagan la declaración de la renta. ¿Es esto cierto? El problema es que mis padres vivieron toda su vida en esa vivienda pero al jubilarse ambos se empadronaron en otra vivienda que tenían y como la ley dice domicilio habitual de los donantes no sé si con esto habrá un problema... ¿Me podéis orientar?