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Donación parte herencia en vida

2 Comentarios
 
Donación parte herencia en vida
09/10/2019 12:03
Buenos días,

Tengo algunas dudas y agradecería mucho me pudiesen orientar, por favor.

Nuestro abuelo (en vida), a donado un piso de su propiedad a uno de sus nietos (tiene 2 y son hermanos).

- Que efecto puede tener este hecho en una futura herencia (legitima) de nuestro padre (hijo único de abuelo)?
- Tiene alguna cosa que decir el segundo nieto que no ha recibido nada en esta operación ?
- Nuestro padre puede forzar que el piso sea de los dos nietos ?

Muchas gracias !
09/10/2019 14:58
JC2000
Su abuelo puede regalar sus propiedades a quien quiera. El hecho de tener descendientes no puede suponer una restricción del derecho absoluto que tiene el propietario para hacer lo que mejor le parezca con lo suyo, exactamente igual que lo hace usted. El testamento del abuelo puede ser el 33% para el hijo único (su padre de usted) y de un 0% para el nieto hermano del que ha recibido la donación. El otro 66% puede dejárselo si quiere a este nieto. De ninguna de las maneras nadie puede exigir a otra persona que modifique la donación hecha legalmente, por lo que el piso recibido por el nieto está consolidado y es suyo, a salvo de que se respete el porcentaje dicho del 33% en favor del hijo.
10/10/2019 10:33
JC2000
El abuelo decide a quién deja su herencia. Hay un límite de 1/3 de legítima estricta al hijo, que no se puede saltar. Otro tercio se lo puede dejar al hijo o a los nietos como le dé la real gana, y el último sin ninguna restricción a cualquier persona viva o institución.
Se puede donar lo que se quiera a quien se quiera, únicamente existe el límite de no poder donar más de lo que el donatario podría heredar, en cuyo caso sería una donación inoficiosa, y se habría de restituir el valor que perjudique las legítimas. Es decir, si el valor de ese piso en el momento del fallecimiento del abuelo, nunca antes, supera 1/3 de su masa hereditaria, el padre podrá solicitar la restitución del valor a su herencia, aunque la donación será plenamente legítima. Si no lo supera, es todo correcto.
De todas maneras no hay derecho hereditario hasta que fallece alguien. Mientras no fallezca no hay derecho hereditario alguno y su abuelo puede hacer con su patrimonio y donar sus propiedades como le venga en gana.
Donación parte herencia en vida | PorticoLegal
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Donación parte herencia en vida

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Donación parte herencia en vida
09/10/2019 12:03
Buenos días,

Tengo algunas dudas y agradecería mucho me pudiesen orientar, por favor.

Nuestro abuelo (en vida), a donado un piso de su propiedad a uno de sus nietos (tiene 2 y son hermanos).

- Que efecto puede tener este hecho en una futura herencia (legitima) de nuestro padre (hijo único de abuelo)?
- Tiene alguna cosa que decir el segundo nieto que no ha recibido nada en esta operación ?
- Nuestro padre puede forzar que el piso sea de los dos nietos ?

Muchas gracias !
09/10/2019 14:58
JC2000
Su abuelo puede regalar sus propiedades a quien quiera. El hecho de tener descendientes no puede suponer una restricción del derecho absoluto que tiene el propietario para hacer lo que mejor le parezca con lo suyo, exactamente igual que lo hace usted. El testamento del abuelo puede ser el 33% para el hijo único (su padre de usted) y de un 0% para el nieto hermano del que ha recibido la donación. El otro 66% puede dejárselo si quiere a este nieto. De ninguna de las maneras nadie puede exigir a otra persona que modifique la donación hecha legalmente, por lo que el piso recibido por el nieto está consolidado y es suyo, a salvo de que se respete el porcentaje dicho del 33% en favor del hijo.
10/10/2019 10:33
JC2000
El abuelo decide a quién deja su herencia. Hay un límite de 1/3 de legítima estricta al hijo, que no se puede saltar. Otro tercio se lo puede dejar al hijo o a los nietos como le dé la real gana, y el último sin ninguna restricción a cualquier persona viva o institución.
Se puede donar lo que se quiera a quien se quiera, únicamente existe el límite de no poder donar más de lo que el donatario podría heredar, en cuyo caso sería una donación inoficiosa, y se habría de restituir el valor que perjudique las legítimas. Es decir, si el valor de ese piso en el momento del fallecimiento del abuelo, nunca antes, supera 1/3 de su masa hereditaria, el padre podrá solicitar la restitución del valor a su herencia, aunque la donación será plenamente legítima. Si no lo supera, es todo correcto.
De todas maneras no hay derecho hereditario hasta que fallece alguien. Mientras no fallezca no hay derecho hereditario alguno y su abuelo puede hacer con su patrimonio y donar sus propiedades como le venga en gana.