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Donacion y problemas a la hora de heredar con hermanos

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
07/05/2009 07:21
Conmoriencia significa muerte simultánea de dos personas, aunque sea en diferentes circustancias, y sustitución vulgar siplemente es que en caso de fallecimiento del heredero le sustituyen en linea directa hijos o nietos.
Lea con cuidado el testamento, ya que dispone del mismo, en lo que se refiere a bienes no colacionables y relevación de fianza.
07/05/2009 19:31
¿ Que es la relevacion de fianza? Gracias
08/05/2009 07:34
Relevación de fianza es un término antiguo que indica la "no obligación de prestar fianza", ahora en desuso, pero que antes podía exigirse al usufructuario.
Pero volviendo a una posible reclamación, cuando fallezca su madre, que podría ocurrir, pues siempre hay abogados "colacionistas", dispuestos a todo ,Vd. puede calcular el Caudal en el momento de la donación efectuada que sería la suma de la casa más el terreno y algo de dinero, si es :
C el valor de la casa
T el valor del terreno
C más T más dinero suman R que sería el valor total.
En este supuesto la legítima estricta de su hermano será la tercera parte de R.
Fijando ese valor a la fecha de la donación si la LE ( legitima estricta) es menor que T más dinero, estaría salvaguardada.
Es un modo simplista, pero ha de precaverse contra futuras reclamaciones, siempre posibles.
Salvo mejor criterio
08/05/2009 08:07
Lapsus: La LE es un tercio de R para los dos hermanos por lo que para su hermano solamente sería un sexto de R que ha de ser menor que T más dinero. Salvando el error.
08/05/2009 09:04
Leyendo la escritura de donacion (a veces estan las cosas y no las vemos) en el apartado de otorgamieneto pone que : Doña (yo) queda dispensada de colacionar lo donado a la herencia que en su dia cause su madre doña..., quien atribuye a ésta donacion expreso caracter de mejora
08/05/2009 09:31
Está claro que ha hecho USO del 1036 declarando expresamente no colacionable la casa, ( como ya le preví), e incluyéndola en el tercio de mejora.
No obstante, como todo puede combatirse, y no ha de esperar de su hermano bombones precisamente, mi consejo es que vaya estudiando la valoración propuesta con vistas al futuro, y esté prevenida, teniendo en cuenta que la legítima estricta de su hermano será siempre el sexto de R siendo R el valor total de la herencia.
Salvo mejor criterio.
08/05/2009 17:54
Entonces que debo hacer.¿Debe mi madre cambiar el testamento y poner lo que le sugirio el dia 4/5/09?Quiero hacer lo que sea mas seguro porque en realidad tengo un lio que no me aclaro,ya que en unos meses me metere en pleito por desahucio con mi ex-cuñada (la consulta esta en este foro el dia 1/5/09) y ahi se va a enterar mi hermano de que la casa me la dono mi madre. Gracias
08/05/2009 20:44
No tiene que cambiar nada porque la casa ya está declarada "no colacionable" en el testamento hacia el futuro.
En el pleito que va contra su ex-cuñada, diga que actúa en nombre de su madre, y para más veracidad que su madre le de un poder notarial, (cuesta poco), para este pleito, o para defender lo relacionado con la casa, como si no hubiese hecho nada y no mencionen el testamento, ni nada que sugiera la herencia, aunque tratarán de sonsacarla.
Me temo que está entre lobos....
08/05/2009 20:53
He visto la consulta a que hace referencia, y mantengo lo dicho.
Creo que el desahucio lo tienen ganado aunque lo haga con poder de su madre.
La cuestión hereditaria está resuelta, y lo mejor evitar mencionarla.
Respecto a que le reclamen dinero, no tienen derecho pues han disfrutado de la casa a placer...
Salvo mejor criterio.
08/05/2009 21:35
Si está la casa ya a mi nombre ¿como es que tengo que actuar en mombre de mi madre?De todas formas yo tengo un poder general que mi madre me dio ( desde la separacion de mi hermano) para evitarle problemas a ella porque tienes muchisima razon "Estamos entre lobos". Gracias Vio
08/05/2009 22:00
Justo el poder era para el periodo anterior a la donación, pero si ya lo tiene haga uso de él, pues va a ser en ese periodo donde se centre la defensa de la parte contraria. Saludos
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07/05/2009 07:21
Conmoriencia significa muerte simultánea de dos personas, aunque sea en diferentes circustancias, y sustitución vulgar siplemente es que en caso de fallecimiento del heredero le sustituyen en linea directa hijos o nietos.
Lea con cuidado el testamento, ya que dispone del mismo, en lo que se refiere a bienes no colacionables y relevación de fianza.
07/05/2009 19:31
¿ Que es la relevacion de fianza? Gracias
08/05/2009 07:34
Relevación de fianza es un término antiguo que indica la "no obligación de prestar fianza", ahora en desuso, pero que antes podía exigirse al usufructuario.
Pero volviendo a una posible reclamación, cuando fallezca su madre, que podría ocurrir, pues siempre hay abogados "colacionistas", dispuestos a todo ,Vd. puede calcular el Caudal en el momento de la donación efectuada que sería la suma de la casa más el terreno y algo de dinero, si es :
C el valor de la casa
T el valor del terreno
C más T más dinero suman R que sería el valor total.
En este supuesto la legítima estricta de su hermano será la tercera parte de R.
Fijando ese valor a la fecha de la donación si la LE ( legitima estricta) es menor que T más dinero, estaría salvaguardada.
Es un modo simplista, pero ha de precaverse contra futuras reclamaciones, siempre posibles.
Salvo mejor criterio
08/05/2009 08:07
Lapsus: La LE es un tercio de R para los dos hermanos por lo que para su hermano solamente sería un sexto de R que ha de ser menor que T más dinero. Salvando el error.
08/05/2009 09:04
Leyendo la escritura de donacion (a veces estan las cosas y no las vemos) en el apartado de otorgamieneto pone que : Doña (yo) queda dispensada de colacionar lo donado a la herencia que en su dia cause su madre doña..., quien atribuye a ésta donacion expreso caracter de mejora
08/05/2009 09:31
Está claro que ha hecho USO del 1036 declarando expresamente no colacionable la casa, ( como ya le preví), e incluyéndola en el tercio de mejora.
No obstante, como todo puede combatirse, y no ha de esperar de su hermano bombones precisamente, mi consejo es que vaya estudiando la valoración propuesta con vistas al futuro, y esté prevenida, teniendo en cuenta que la legítima estricta de su hermano será siempre el sexto de R siendo R el valor total de la herencia.
Salvo mejor criterio.
08/05/2009 17:54
Entonces que debo hacer.¿Debe mi madre cambiar el testamento y poner lo que le sugirio el dia 4/5/09?Quiero hacer lo que sea mas seguro porque en realidad tengo un lio que no me aclaro,ya que en unos meses me metere en pleito por desahucio con mi ex-cuñada (la consulta esta en este foro el dia 1/5/09) y ahi se va a enterar mi hermano de que la casa me la dono mi madre. Gracias
08/05/2009 20:44
No tiene que cambiar nada porque la casa ya está declarada "no colacionable" en el testamento hacia el futuro.
En el pleito que va contra su ex-cuñada, diga que actúa en nombre de su madre, y para más veracidad que su madre le de un poder notarial, (cuesta poco), para este pleito, o para defender lo relacionado con la casa, como si no hubiese hecho nada y no mencionen el testamento, ni nada que sugiera la herencia, aunque tratarán de sonsacarla.
Me temo que está entre lobos....
08/05/2009 20:53
He visto la consulta a que hace referencia, y mantengo lo dicho.
Creo que el desahucio lo tienen ganado aunque lo haga con poder de su madre.
La cuestión hereditaria está resuelta, y lo mejor evitar mencionarla.
Respecto a que le reclamen dinero, no tienen derecho pues han disfrutado de la casa a placer...
Salvo mejor criterio.
08/05/2009 21:35
Si está la casa ya a mi nombre ¿como es que tengo que actuar en mombre de mi madre?De todas formas yo tengo un poder general que mi madre me dio ( desde la separacion de mi hermano) para evitarle problemas a ella porque tienes muchisima razon "Estamos entre lobos". Gracias Vio
08/05/2009 22:00
Justo el poder era para el periodo anterior a la donación, pero si ya lo tiene haga uso de él, pues va a ser en ese periodo donde se centre la defensa de la parte contraria. Saludos