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¿dónde se expone la declaración de herederos?

1 Comentarios
 
¿dónde se expone la declaración de herederos?
20/08/2021 14:24
Me gustaría consultar la lista de herederos de un familiar fallecido en el mes de julio. No dejó testamento y por lo que sé se ha presentado la documentación para hacer la declaración de herederos. ¿Dónde se puede consultar y cuánto tiempo hay para consultarlo?. El fallecimiento tuvo lugar en Tenerife, que además era el lugar de residencia habitual del fallecido.
20/08/2021 17:40
Esta no es una información pública de libre acceso. De hecho no puede publicarse el contenido de ninguna escritura notarial, a no ser que los intervinientes así lo dispongan. Aún en el caso de que pudiese rastrear la existencia de la escritura declaratoria de herederos (vgr.: por la consecuente escritura de adjudicación de un inmueble) el notario no podría darle copia. Solo un heredero que fuere omitido en el llamamiento notarial podrá obtener copia si el notario ante quien presentase un principio de prueba de su posible condición de heredero considere que, efectivamente, es un interesado directo. Asimismo, el que se considere heredero dispone de 30 años desde que fueren adjudicados los bienes para instar judicialmente la vindicación.
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¿dónde se expone la declaración de herederos?
20/08/2021 14:24
Me gustaría consultar la lista de herederos de un familiar fallecido en el mes de julio. No dejó testamento y por lo que sé se ha presentado la documentación para hacer la declaración de herederos. ¿Dónde se puede consultar y cuánto tiempo hay para consultarlo?. El fallecimiento tuvo lugar en Tenerife, que además era el lugar de residencia habitual del fallecido.
20/08/2021 17:40
Esta no es una información pública de libre acceso. De hecho no puede publicarse el contenido de ninguna escritura notarial, a no ser que los intervinientes así lo dispongan. Aún en el caso de que pudiese rastrear la existencia de la escritura declaratoria de herederos (vgr.: por la consecuente escritura de adjudicación de un inmueble) el notario no podría darle copia. Solo un heredero que fuere omitido en el llamamiento notarial podrá obtener copia si el notario ante quien presentase un principio de prueba de su posible condición de heredero considere que, efectivamente, es un interesado directo. Asimismo, el que se considere heredero dispone de 30 años desde que fueren adjudicados los bienes para instar judicialmente la vindicación.