Tengo un contrato en prácticas con una entidad financiera. Básicamente me gustaría saber cuatro cosas:
1) ¿Hay finiquito? ¿O no porque es de duración de 1 año?
2) ¿Es obligatorio que disfrute de las vacaciones devengadas (vacaciones, libre disposición y días por festivo trabajado) antes de que el contrato expire o podría no disfrutarlas para que me las paguen en finiquito?
3) Al ser contrato en prácticas de 1 año ¿tienen la obligación de avisarme con 15 días de antelación en caso de que no me vayan a renovar? (sino pasaría a ser indefinido)
Y en caso de que SI me tenga que avisar con 15 días:
4) El contrato vence el 22 de Junio. El preaviso sería el 22 - 15 = 7 de Mayo pero casualmente los días 7 al 10 estaré de vacaciones. Por tanto, ¿tendrían que avisarme el día 6 o podrían hacerlo a la vuelta de mis vacaciones el día 11?
En todo caso le corresponde el finiquito (parte proporcional de las pagas extras devengadas y no cobradas, y vacaciones).
Cuando la duración del contrato sea superior a un año la denuncia habrá de notificarse por escrito, a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
Pero eso de que si no se notifica el preaviso pasa a indefinido, no sé de donde se lo ha sacado. En cuanto a las vacaciones caben las dos opciones, siempre teniendo en cuenta que las de 2011 ya las debió de disfrutar.