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Duda de un arrendador respecto la nueva ley de mayo de 2023

11 Comentarios
 
Duda de un arrendador respecto la nueva ley de mayo de 2023
28/11/2023 10:59
Supongamos se va a presentar una Demanda de deshaucio por falta de pago de un alquiler.
Mi duda es, saber si EXIGEN en el juzgado al presentar la Demanda de deshaucio por falta de pago como requisito indispensable, que también se presente un Escrito que diga que el Arrendador es un Gran Tenedor o que no lo sea. O saber si no exigen la presentación de este Escrito y es únicamente voluntario declarar que el Arrendador es un Gran Tenedor o que no lo sea. Gracias, saludos
28/11/2023 14:48
Lo más normal es que sea el demandado en la demanda quien, en su caso, aporte este dato.
28/11/2023 17:47
Como bien dice Leonjbr, lo normal es que ese dato se aporte en la demanda. Pero Leon, has cometido un "lapsus calami", es el demandante y no el demandado.

Como requisito de admisión a trámite de la demanda se ha de mencionar si el demandante es gran tenedor o no.

Y solamente si se dice que no lo es, hay que aportar junto a la demanda una "nota de localización de inmuebles" emitida por el registro de la propiedad, que reseñe cuántos inmuebles tiene el demandante.

https://sede.registradores.org/site/invitado/propiedad/busqueda?nr=true#noback

Cuesta quince euros.
28/11/2023 18:17
Gracias por vuestras respuestas. Me sugen las siguientes dudas: Sigo sin saber si al presentar la demanda, le exigen forzosamente al demandante presentar escrito diciendo si es Gran tenedor o no lo es. Si unos juzgados lo exigen y otros no, dependiendo del juzgado, gracias
28/11/2023 22:32
Estimado Pe1pe50:

Es imperativo mencionar en la demanda si se es gran tenedor o no, y en caso de afirmar que no se es, aportar la nota de localización. lo dice el art. 439 LEC, en su redacción actualizada tras la Ley de Derecho a la Vivienda:

"Artículo 439. Inadmisión de la demanda en casos especiales.
1. (...)

2. (...)

3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio.

4. (...)

5. (...)

6. En los casos de los números 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique:

a) Si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante.

b) Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de vivienda, en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

En el caso de indicarse que no se tiene la condición de gran tenedor, a efectos de corroborar tal extremo, se deberá adjuntar a la demanda certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre de la parte actora.

c) En el caso de que la parte demandante tenga la condición de gran tenedor, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.

Para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica se deberá aportar documento acreditativo, de vigencia no superior a tres meses, emitido, previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda, por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan sido específicamente designados conforme la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.

El requisito exigido en esta letra c) también podrá cumplirse mediante:

1.º La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma.

2.º El documento acreditativo de los servicios competentes que indiquen que la persona ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica en los términos previstos en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda. Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses.

7. En los casos de los números 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250, en el caso de que la parte actora tenga la condición de gran tenedora en los términos previstos por el apartado anterior, el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual de la persona ocupante y la misma se encuentre en situación de vulnerabilidad económica conforme lo previsto igualmente en el apartado anterior, no se admitirán las demandas en las que no se acredite que la parte actora se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda."

Y sigue, pero el resto apenas afecta a su consulta.
29/11/2023 00:16
Si, es cierto: quien tiene que aportar el dato es el demandante.
30/11/2023 15:51
La vulnerabilidad puede impedir un desahucio en caso de tácita reconduccion? Tengo unos inquilinos vulnerables que están en tácita reconduccion. Si quisiera rescindir el contrato y no se quieren ir, la vulnerabilidad puede hacer que no les pueda deshauciar? Aunque en mi comunidad todavía no hay zonas tensionadas, se aplica lo de gran tenedor de mayo 2023?
Muchas gracias
30/11/2023 18:01
No cabe duda de que la Ley obliga a cumplir el requisito de declararse Gran tenedor o Pequeño
tenedor. Ocurre que en julio 2023 dos meses después de que salió esa ley tengo pruebas de que han admitido a trámite una demanda de deshaucio por falta de pago sin que se haya exigido ese trámite, por lo que yo entiendo que quizás en esas fechas se admitían a trámite demandas de deshaucio de forma masiva sin cumplir ese trámite y que posteriormente se siguió sin exigir ese trámite y al dia de hoy quizás se siga sin exigir ese trámite.
Las pruebas que dije son, el documento de la demanda presentada y sellada. No se presentó ni se le exigió ninguna prueba de ser Gran o Pequeño tenedor.
30/11/2023 18:28
Completo el mensaje anterior: Se presentó la demanda a la antigua y se la admitieron sin cumplir los dos trámites exigibles por la nueva ley de mayo:
Ser o no Gran tenedor
Prueba de vulnarabilidad
30/11/2023 20:20
Gracias por aclararme las dudas. Me temo que no se irán por las buenas y aprovecharán la tardanza del juzgado para estar dos años más y sin pagar por supuesto. Y mientras no podré poner la casa en venta que lo necesito. Como mi ciudad no es zona tensionada el gran tenedor sigue siendo el de 10 viviendas? O 5 en todos los casos? Y no se contará la vivienda habitual supongo.
30/11/2023 23:16
Estimada Obsidiana:

Lea el art. 10, 2 LAU:

"En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento"

Es decir, el inquilino vulnerable puede pedir una prórroga extraordianria de hasta un máximo de un año, pero si y sólo si:

1- Finaliza el período de prórrogas establecido en losa rts. 9 y 10 LAU, y por tanto, no s eaplica en casos de hallarse el contrato en tácita reconducción.

2- Además el iqnuilino lo pide expresamente, y acredita que es vulnerable.

3- Solamente es obligatorio aceptar la petición si el casero es un gran tenedor.

El concepto indeterminado "vulnerabilidad social" yo creo que va a originar mucha litigiosidad.

Diga en qué localidad concreta está la vivienda, para poder aclarar si es zona tensionada.

Un gran tenedor tiene MAS de diez viviendas, es decir, al menos once: art. 3, k) de la L. 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. En las zonas tensionadas son CINCO o MAS. Me temo que mucha gente opina que en ello se computa la vivienda habitual del casero e incluso su segunda vivienda vacacional, porque la ley no distingue. Aún así yo mientras puedad defenderé que la vivienda propia del casero no compute.

Igualmente defenderé, hasta que haya jurisprudencia consolidada, que a los dichos efectos no computa la propiedad de una parte alícuota de la vivienda, sino solamente la plena titularidad del cien por ciento del inmueble en pleno dominio. Y tampoco el usufructo.
01/12/2023 23:25
Muchas gracias Hoplon. Por suerte en mi comunidad está el PP y no van a declarar zonas tensionadas de momento.