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Duda lau 9.3

4 Comentarios
 
Duda lau 9.3
01/06/2023 15:01
Hola tengo una consulta sobre ese articulo, en la parte que dice
"Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares"

a mi me casero quiere echarme del piso alegando eso, que lo quiere vivir el, cuando en principio me quedan 3 mas y en mi contrato pone

"DÉCIMO CUARTA. Preaviso de no renovación del conbato de alquiler. En caso de que por
razones justificadas el arrendador quisiera dar por concluido este contrato deberá avisar con
antelación de tres meses al arrendatario."

Os parece que ahí "se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa" ?
01/06/2023 18:43
¿En su contrato de arrendamiento hay alguna cláusula que diga que el casero necesita o puede necesitar la vivienda para si mismo o algún pariente?
01/06/2023 19:37
la única parte que pone algo sobre eso es esa parte

"En caso de que por razones justificadas el arrendador quisiera dar por concluido este contrato deberá avisar con antelación de tres meses al arrendatario"

Y no se si de ahí se puede entender que querer la vivienda para vivir el puede ser una causa justificada y eso sea manera expresa a la que se puede agarrar
01/06/2023 19:41
En ese caso el arrendador no puede echarle de la vivienda alegando que la quiere para si mismo.
En la fecha en la que usted celebró el contrato,. el art. 9.3 LAU decía (y sigue diciendo):
"3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, SE HUBIESE HECHO CONSTAR EN EL MISMO, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial."
Como en su contrato no consta esa posibilidad de forma expresa ahora el arrendador no puede echarle por ese motivo. Así de fácil.
Dígale esto mismo que le he dicho y a otra cosa.
01/06/2023 19:56
Suscribo la intachable interpretación de Leonjbr.

Ese texto que usted cita no ampara la pretensión del arrendador.