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Duda

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
Duda
21/03/2006 16:57
En el caso de que una persona denuncie a otra y se le acuse de un delito determinado y posteriormente el día del juicio se cambie la versión del denunciante a favor del denunciado,
¿Qué versión cree el juez, la versión del momento de la denuncia o la versión del día del juicio?

Me refiero: Pepe viola a Pepa, se graban las imágenes y se entregan al juez.
El día del juicio pepa dice que no, que denunció a Pepe fruto del odio hacia él porque éste la había dejado y el acto sexual grabado aunque lo pareciese no era forzado, sino aceptado por pepa, y denunció a éste para fastidiarlo:

¿El juez puede absolver a Pepe?
¿Pepa incurriría en algún delito?
21/03/2006 17:15
Sí, le absuelve.

Acusación y denuncia falsas.
21/03/2006 17:19
Art. 456 del Código Penal
.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1º. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
21/03/2006 17:21

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
21/03/2006 17:22
¿ y que pena le cae a una persona por denuncia y acusaión falsas ?
(siempre teniendo en cuenta que la persona que denuncia de manera falsa no tiene antecedentes penales, ¿qué pena corresponde a ese delito?).
21/03/2006 17:33
art. 456
21/03/2006 17:37
y si por ejemplo, denunciado y denunciante declaran de mutuo acuerdo que el delito que en principio es real no lo es y era todo un juego con algún fin, ¿qué pasaría en ese caso?
¿Habría algún delito o pena para alguno de ellos o para ambos?
21/03/2006 17:41
Art. 457.

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
21/03/2006 17:44
Una última pregunta: ¿Multa de 6 a 12 meses a qué se refiere?
¿A Una multa económica? ¿Seguiría siendo delito?

ana, que haría sin vosotros...
21/03/2006 17:48
Es un delito.

La multa se impone mediante cuotas diarias, durante un período entre seis y doce meses; la cuota diaria oscila entre seis y cuatrocientos euros, dependiendo de la gravedad de los hechos y circunstancias económicas y otras del condenado.
21/03/2006 17:52
Disculpa, no me he explicado bien: la extensión (meses) de la pena) se impone en atención a la gravedad de los hechos.

La cuota diaria, considerando la situación económica, familiar, personal, etc, del condenado.

Saludos.
21/03/2006 17:55
No. La pena se impone en atención a la gravedad de la infracción denunciada; no se impone la pena que corresponde al delito denunciado.

Y lo que refieres creo que se incardina en el 457, y la pena es multa.

21/03/2006 17:57
Siempre multa, independientemente de la infracción simulada.
21/03/2006 17:57
Entonces, si hay 2 personas que se ponen de acuerdo para que una de ellas se haga pasar por ladrón y la otra por la "víctima" del robo:

¿La condena sería más o menos parecida a la impuesta al ladrón en el caso de que el hecho fuese real?
¿Sería delito en ambos casos? (simulación del delito y delito de robo).
21/03/2006 17:59
Perdona, no sé si nuestros mensajes se cruzan o no me estoy explicando bien. Confírmamelo, por favor.
21/03/2006 18:02
No lo logro entender del todo.
¿me podrías responder a la última suposición que te cuestiono?

-¿Sería delito?
-¿Sería falta?
-¿Es creíble por parte de un juez esa simulación después de una denuncia por parte del sujeto denunciante?
21/03/2006 18:14
Luisito, si se condena, será por delito o por falta.

Las clases de penas las tienes en el Código Penal, a partir del artículo 32.

Por último, hay un tipo de delitos que se llaman "acusación, denuncia falsa y simulación de delitos" que se regulan en los artículos 456 y 457 del Código.

Si finges un robo, como es fingido, no hay robo, o sea, que no se puede condenar a nadie por un robo inexistente. Se te condenará a tí por simular haber sido robado.
21/03/2006 18:21
¿y como es posible que por una simulación de robo te condenen con delito?
me parece una pasada...no?
21/03/2006 18:28
En el caso de la denuncia y acusación falsas el principal perjudicado es el denunciado; a veces, se procede de oficio y otras veces a instancia de éste.

En el caso de la simulación, la perjudicada es únicamente la Administración de Justicia.

Puedes intentar que A y B declaren que había un acuerdo entre ellos (no sé con qué finalidad),; al no manifestarse perjudicado B ni denunciar, quizá incurran en el delito del 476 y sólo les caiga una multa a ambos.
21/03/2006 18:33
gracias por todo.
un saludo
Duda | PorticoLegal
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Duda
21/03/2006 16:57
En el caso de que una persona denuncie a otra y se le acuse de un delito determinado y posteriormente el día del juicio se cambie la versión del denunciante a favor del denunciado,
¿Qué versión cree el juez, la versión del momento de la denuncia o la versión del día del juicio?

Me refiero: Pepe viola a Pepa, se graban las imágenes y se entregan al juez.
El día del juicio pepa dice que no, que denunció a Pepe fruto del odio hacia él porque éste la había dejado y el acto sexual grabado aunque lo pareciese no era forzado, sino aceptado por pepa, y denunció a éste para fastidiarlo:

¿El juez puede absolver a Pepe?
¿Pepa incurriría en algún delito?
21/03/2006 17:15
Sí, le absuelve.

Acusación y denuncia falsas.
21/03/2006 17:19
Art. 456 del Código Penal
.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1º. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
21/03/2006 17:21

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
21/03/2006 17:22
¿ y que pena le cae a una persona por denuncia y acusaión falsas ?
(siempre teniendo en cuenta que la persona que denuncia de manera falsa no tiene antecedentes penales, ¿qué pena corresponde a ese delito?).
21/03/2006 17:33
art. 456
21/03/2006 17:37
y si por ejemplo, denunciado y denunciante declaran de mutuo acuerdo que el delito que en principio es real no lo es y era todo un juego con algún fin, ¿qué pasaría en ese caso?
¿Habría algún delito o pena para alguno de ellos o para ambos?
21/03/2006 17:41
Art. 457.

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
21/03/2006 17:44
Una última pregunta: ¿Multa de 6 a 12 meses a qué se refiere?
¿A Una multa económica? ¿Seguiría siendo delito?

ana, que haría sin vosotros...
21/03/2006 17:48
Es un delito.

La multa se impone mediante cuotas diarias, durante un período entre seis y doce meses; la cuota diaria oscila entre seis y cuatrocientos euros, dependiendo de la gravedad de los hechos y circunstancias económicas y otras del condenado.
21/03/2006 17:52
Disculpa, no me he explicado bien: la extensión (meses) de la pena) se impone en atención a la gravedad de los hechos.

La cuota diaria, considerando la situación económica, familiar, personal, etc, del condenado.

Saludos.
21/03/2006 17:55
No. La pena se impone en atención a la gravedad de la infracción denunciada; no se impone la pena que corresponde al delito denunciado.

Y lo que refieres creo que se incardina en el 457, y la pena es multa.

21/03/2006 17:57
Siempre multa, independientemente de la infracción simulada.
21/03/2006 17:57
Entonces, si hay 2 personas que se ponen de acuerdo para que una de ellas se haga pasar por ladrón y la otra por la "víctima" del robo:

¿La condena sería más o menos parecida a la impuesta al ladrón en el caso de que el hecho fuese real?
¿Sería delito en ambos casos? (simulación del delito y delito de robo).
21/03/2006 17:59
Perdona, no sé si nuestros mensajes se cruzan o no me estoy explicando bien. Confírmamelo, por favor.
21/03/2006 18:02
No lo logro entender del todo.
¿me podrías responder a la última suposición que te cuestiono?

-¿Sería delito?
-¿Sería falta?
-¿Es creíble por parte de un juez esa simulación después de una denuncia por parte del sujeto denunciante?
21/03/2006 18:14
Luisito, si se condena, será por delito o por falta.

Las clases de penas las tienes en el Código Penal, a partir del artículo 32.

Por último, hay un tipo de delitos que se llaman "acusación, denuncia falsa y simulación de delitos" que se regulan en los artículos 456 y 457 del Código.

Si finges un robo, como es fingido, no hay robo, o sea, que no se puede condenar a nadie por un robo inexistente. Se te condenará a tí por simular haber sido robado.
21/03/2006 18:21
¿y como es posible que por una simulación de robo te condenen con delito?
me parece una pasada...no?
21/03/2006 18:28
En el caso de la denuncia y acusación falsas el principal perjudicado es el denunciado; a veces, se procede de oficio y otras veces a instancia de éste.

En el caso de la simulación, la perjudicada es únicamente la Administración de Justicia.

Puedes intentar que A y B declaren que había un acuerdo entre ellos (no sé con qué finalidad),; al no manifestarse perjudicado B ni denunciar, quizá incurran en el delito del 476 y sólo les caiga una multa a ambos.
21/03/2006 18:33
gracias por todo.
un saludo