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Dudas testamento legítima estricta.

4 Comentarios
 
Dudas testamento legítima estricta.
18/11/2018 01:08
Mi padre falleció otorgando testamento , estaba casado en segundas nuncias y tuvo dos hijos y yo que soy la única hija de su primer matrimonio. En su testamento me otorga la legítima estricta y que esta se me compense con la propiedad de tres fincas rústicas y si esto no alcanzase la diferencia en dinero. su esposa y sus hijos han hecho un inventario de los bienes y han realizado un cuaderno particional, me han mandado una copia y tengo las siguientes preguntas:
*A su viuda le deja el usufructo vitalicio de toda su herencia , está a la muerte de mi padre tenía 50 años. De mi legítima estricta de me resta un 39% del valor de su usufructo, se puede restar de la legítima corta el usufructo??
*Las tasaciones de los inmuebles algunas no están bien y las otras las han realizado sobre los valores medios del mercado de la junta de Castilla y León, donde están dichos bienes... No se deberían de hacer sobre el precio real de esos inmuebles ahora en el mercado ??
*Me piden que ingrese 1000€ en una cuenta para los gastos del notario , mi pregunta es si estos gastos derivados de la herencia no se deberían de pagar en función de lo que cada uno hereda , es decir , yo sobre la legítima estricta.
*y por ultimo su viuda pide que tanto sus dos hijos como yo le abonemos unas facturas que mi padre no pudo pagar antes de morir , esto si fuera cierto no se debería descontar de la masa hereditaria??
Gracias de antemano.
18/11/2018 17:01
Ekin3010
La legítima no se puede tocar ni gravar bajo ningún concepto. A usted le corresponde la tercera parte del 33% (puesto que son tres hermanos). Los inmuebles deben ser tasados a fecha de la muerte del causante, aunque es habitual que la tasación se ejecute sobre valores actuales si no ha transcurrido mucho tiempo desde la muerte. Pueden pedirle 1000 euros si estos se corresponde con el 11% del coste total, que es lo que usted va a recibir. No se puede contar por cabezas sino por porcentajes.
19/11/2018 20:44
Ekin3010
Como ya le han indicado la legitima estricta no se puede grabar de ninguna manera. Aunque su padre haya dejado a su viuda el usufructo universal, este no puede abarcar la legitima estricta, por lo que no procede que le descuenten nada por ese concepto.

Sobre las tasaciones, o es mediante acuerdo entre las partes, o tiene que intervenir un tasador, elegido de común acuerdo entre todos. Es muy facil minorar los derechos de algún heredero por la via de las tasaciones, por lo que le aconsejamos que exponga su postura al respecto a sus hermanos y a la mujer de su padre. Los tasadores deben valorar a precio de mercado del momento de fallecimiento.

En cuanto a los gastos de notaria y registro, es algo que Vd. puede hacer directamente con el Notario, previa factura a su nombre. No hay ningún motivo para que Vd. tenga que abonar en una cuenta común ningún importe. Cuando lleguen a un acuerdo coherente, pida en la Notaria facturas individualizadas para cada heredero (no le pondrán ningún problema) y una copia autorizada de la escritura para Vd. Tenga en cuenta que ese documento va a ser el único que tenga donde se acredite la propiedad de la parte que le corresponde, y si solo hay una escritura que quede en poder de sus hermanos o de la mujer de su padre, si alguna vez quiere vender sus parte, tendría que pedirsela. Estamos hablando de un coste de unos 50€....

En cuanto a la deuda que dejó su padre, en primer lugar depende del regimen matrimonial. Si su padre estaba casado en gananciales, el 50% debe asumirlo su mujer, y el otro 50% los herederos (incluido ella) en función del porcentaje que les corresponda. Como ya le han indicado Vd. tiene el 11,11% del total de los bienes de su padre. Y por supuesto deberán acreditarle la realidad de esa deuda.
20/11/2018 01:05
1996
Muchas gracias por su respuesta!
Eso es lo que yo tenía entendido , que sobre la legítima estricta no podía recaer el descuento del valor del usufructo...
Si bien es cierto que en el testamento de mi padre Po “ que deja a su viuda el usufructo universal de toda su herencia “ no sé si poniendo eso , puede cambiar algo mi legítima estricta.
Las tasaciones voy a comentarles que quiero que los inmuebles se tasen por el valor real que tienen ellos , porque es lo más justo y lo que en realidad a mí más me beneficia.
20/11/2018 09:55
Ekin3010
Se puede dejar el usufructo universal pero este debe ser aceptado por los herederos legítimos; si estos exigen su legítima no se puede gravar con ningún usufructo. Generalmente lo que se hace es aplicar la cautela socini, una cláusula por la que si algún heredero no cede el usufructo universal al viudo(a) su herencia se ve reducida a la legítima estricta. Pero tú, dado que lo que ya tienes es la legítima estricta, no te la pueden reducir de ninguna manera.
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18/11/2018 01:08
Mi padre falleció otorgando testamento , estaba casado en segundas nuncias y tuvo dos hijos y yo que soy la única hija de su primer matrimonio. En su testamento me otorga la legítima estricta y que esta se me compense con la propiedad de tres fincas rústicas y si esto no alcanzase la diferencia en dinero. su esposa y sus hijos han hecho un inventario de los bienes y han realizado un cuaderno particional, me han mandado una copia y tengo las siguientes preguntas:
*A su viuda le deja el usufructo vitalicio de toda su herencia , está a la muerte de mi padre tenía 50 años. De mi legítima estricta de me resta un 39% del valor de su usufructo, se puede restar de la legítima corta el usufructo??
*Las tasaciones de los inmuebles algunas no están bien y las otras las han realizado sobre los valores medios del mercado de la junta de Castilla y León, donde están dichos bienes... No se deberían de hacer sobre el precio real de esos inmuebles ahora en el mercado ??
*Me piden que ingrese 1000€ en una cuenta para los gastos del notario , mi pregunta es si estos gastos derivados de la herencia no se deberían de pagar en función de lo que cada uno hereda , es decir , yo sobre la legítima estricta.
*y por ultimo su viuda pide que tanto sus dos hijos como yo le abonemos unas facturas que mi padre no pudo pagar antes de morir , esto si fuera cierto no se debería descontar de la masa hereditaria??
Gracias de antemano.
18/11/2018 17:01
Ekin3010
La legítima no se puede tocar ni gravar bajo ningún concepto. A usted le corresponde la tercera parte del 33% (puesto que son tres hermanos). Los inmuebles deben ser tasados a fecha de la muerte del causante, aunque es habitual que la tasación se ejecute sobre valores actuales si no ha transcurrido mucho tiempo desde la muerte. Pueden pedirle 1000 euros si estos se corresponde con el 11% del coste total, que es lo que usted va a recibir. No se puede contar por cabezas sino por porcentajes.
19/11/2018 20:44
Ekin3010
Como ya le han indicado la legitima estricta no se puede grabar de ninguna manera. Aunque su padre haya dejado a su viuda el usufructo universal, este no puede abarcar la legitima estricta, por lo que no procede que le descuenten nada por ese concepto.

Sobre las tasaciones, o es mediante acuerdo entre las partes, o tiene que intervenir un tasador, elegido de común acuerdo entre todos. Es muy facil minorar los derechos de algún heredero por la via de las tasaciones, por lo que le aconsejamos que exponga su postura al respecto a sus hermanos y a la mujer de su padre. Los tasadores deben valorar a precio de mercado del momento de fallecimiento.

En cuanto a los gastos de notaria y registro, es algo que Vd. puede hacer directamente con el Notario, previa factura a su nombre. No hay ningún motivo para que Vd. tenga que abonar en una cuenta común ningún importe. Cuando lleguen a un acuerdo coherente, pida en la Notaria facturas individualizadas para cada heredero (no le pondrán ningún problema) y una copia autorizada de la escritura para Vd. Tenga en cuenta que ese documento va a ser el único que tenga donde se acredite la propiedad de la parte que le corresponde, y si solo hay una escritura que quede en poder de sus hermanos o de la mujer de su padre, si alguna vez quiere vender sus parte, tendría que pedirsela. Estamos hablando de un coste de unos 50€....

En cuanto a la deuda que dejó su padre, en primer lugar depende del regimen matrimonial. Si su padre estaba casado en gananciales, el 50% debe asumirlo su mujer, y el otro 50% los herederos (incluido ella) en función del porcentaje que les corresponda. Como ya le han indicado Vd. tiene el 11,11% del total de los bienes de su padre. Y por supuesto deberán acreditarle la realidad de esa deuda.
20/11/2018 01:05
1996
Muchas gracias por su respuesta!
Eso es lo que yo tenía entendido , que sobre la legítima estricta no podía recaer el descuento del valor del usufructo...
Si bien es cierto que en el testamento de mi padre Po “ que deja a su viuda el usufructo universal de toda su herencia “ no sé si poniendo eso , puede cambiar algo mi legítima estricta.
Las tasaciones voy a comentarles que quiero que los inmuebles se tasen por el valor real que tienen ellos , porque es lo más justo y lo que en realidad a mí más me beneficia.
20/11/2018 09:55
Ekin3010
Se puede dejar el usufructo universal pero este debe ser aceptado por los herederos legítimos; si estos exigen su legítima no se puede gravar con ningún usufructo. Generalmente lo que se hace es aplicar la cautela socini, una cláusula por la que si algún heredero no cede el usufructo universal al viudo(a) su herencia se ve reducida a la legítima estricta. Pero tú, dado que lo que ya tienes es la legítima estricta, no te la pueden reducir de ninguna manera.