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Duplicidad de recurso de reposición

3 Comentarios
 
Duplicidad de recurso de reposición
26/09/2023 19:57
Buenas tardes compañeros. Mi duda es la siguiente: Diligencia del Letrado de la Administración de Justicia en ámbito civil, que es recurrida por el contrario en Recurso de Reposición. A los dos días de interponer dicho Recurso de Reposición, vuelven a poner un segundo Recurso de Reposición contra la misma Diligencia, con otra argumentación y pedimentos diferentes, y admitida ya por el LAJ. Conforme al art. 451 LEC "Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición", en singular. A su vez nunca he visto una parte que presente dos Recursos de Reposición contra misma Diligencia. ¿Podría alguien indicarme si es esto posible, o no es conforme al ordenamiento jurídico?
Y en caso de no ser legal, ¿debo argumentar esta ilicitud en la impugnación del Recurso presentado por contrario, o recurrir en otro Recurso de Reposición contra la Diligencia del LAJ que ha admitido el segundo recurso?
Muchas gracias de antemano.
27/09/2023 15:38
La ley no contempla la posibilidad de interponer dos recursos contra una misma resolución, y de ninguna manera puedes jerarquizar este absurdo otorgando valor jurídico al primero que fue admitido a trámite; porque ese sentido cronológico ("el segundo no vale, porque ya había presentado uno, y por tanto solo vale el primero") es algo que no le compete a la parte, sino que debería haber sido un pronunciamiento del órgano judicial. Lo cierto es que se ha producido una situación de indefensión que es preciso alegar, y la ha provocado el LAJ al haber admitido el segundo escrito sobre el mismo asunto. De esta forma, podría ocurrir que un mero recurso interlocutorio colapsase el procedimiento, pues la parte contraria siempre podría hacer casus belli del rechazo a uno de los recursos, y reiterar sus razonamientos por vía de recurso ad hoc. En conclusión, has de presentar un escrito solicitando la nulidad de ambos recursos haciendo uso del régimen habitual, es decir, la vía prevista en el 453.1, pues la mera admisión te impide pronunciarte en los dos casos, y de ninguna manera puede crearse un incidente procesal en que una de las partes se vea impedida a contestar.
28/09/2023 13:56
Muchas gracias Grisolía, un lujo aprender de ti. En cualquier caso el LAJ no ha admitido a trámite en una misma Diligencia esta duplicidad de Recursos de Reposición, sino en dos. La parte contraria interpuso primero un Recurso, se admitió a trámite de manera inmediata y se me dio traslado, en cuyo caso ya está incluso contestada. El segundo Recurso lo presentaron más tarde, debieron pensar que la fundamentación del que habían presentado era horrible (realmente lo es), e hicieron un segundo recurso que también se ha admitido a trámite por parte del LAJ, pero no por desconocimiento de que ya hubiera uno, sino que establece textualmente que admite a trámite "segundo" recurso de reposición por cumplir los requisitos legales establecidos y tal. De ahí mi duda, porque el primero está ya impugnado de manera convencional, pero me ha dejado perplejo la admisión de este segundo, y me genera esa duda si atacar vía recurso de reposición, o recurso de reposición más impugnación, o solo en impugnación....
29/09/2023 11:33
La admisión del segundo recurso es un caso de patología procesal que has de recurrir. Pero no el contenido del mismo, sino la providencia de admisión mediante el correspondiente recurso de resposición . Se han quebrantado los artículos 24 CE (pues se ha reconocido a una parte medios de litigación extraordinarios con respecto a la otra), el artículo 207 LEC en cuanto a la firmeza de las resoluciones, (en el mismo sentido el 245.3 LOPJ) y además se ha abierto con ello un itinerario procesal que no es el propio del artículo 453.2, puesto que la nueva presentación retrotrae al art. 451 en cuanto a recurso novedoso, y con la mera admisión se han abierto dos trámites idénticos de imposible coexistencia, en fases distintas (admisión y resolución). Pan comido para ti, Mario.