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Duración de contrato de alquiler

7 Comentarios
 
Duración de contrato de alquiler
16/08/2017 13:52
El 1-10-16 firme mi contrato de alquiler de un año, prorrogable a 4 años y mi casero dice que no me quiere renovar sin darme mas explicaciones puede exigirme que me vaya de la casa sin haber cumplido minimo 3 años?
16/08/2017 15:38
Natsunamun
¿alquiler de vivienda o de local?

Si es de vivienda, el articulo 9 LAU dice:

"3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto."

Por lo que salvo que te lo haya notificado de forma fehaciente (que quede constancia clara) con 2 meses de antelación a la finalización del contrato y manifestando que es para uso propio o de famialiares, NO puede pedirte que te vayas de forma unilateral. Mientras sigas pagando la renta mensualmente no habrá problemas y no podrá desahuciarte.

Salvo mejor opinión de otro compañero.
16/08/2017 16:05
Natsunamun
Habría que leer el contrato para poder dar una respuesta totalmente segura, pero si como parece se ha firmado que el contrato puede prorrogarse 4 veces el casero no puede ahora decir que no lo prorroga porque eso sería un incumplimiento de contrato lo cual (huelga decirlo) es ilegal.
La LAU94 permite alterar sus normas siempre y cuando dicha alteración vaya a favor del inquilino. Como la prórroga que establece el art. 9 es de al menos 3 años, es perfectamente legal que el contrato la amplíe a 5, pero claro: una vez firmado el casero tiene que cumplir esa cláusula y por tanto vuelvo a repetir que NO puede echarle ahora porque haya cambiado de opinión.
17/08/2017 12:39
Natsunamun
La cosa es que, ha hechado a mi vecina de muy malas formas y yo me llevo bien con ella, por esta buena amistad mi casero quiere hecharme a mi tambien sin que yo incumpla ninguna de las clausulas del contrato y pagando puntualmente mi alquiler de vivienda aun asi me ha cortado el agua y vigila mis entradas y salidas del domicilio, yo estoy buscando casa por que asi no se puede vivir pero queria saber si tenia el derecho de quedarme en dicha vivienda, ya que me ha traido un papel en el que dice que el como arrendatario no me renueva el contrato y debo abandonar la vivienda el 30-09-17 cuando mi contrato se firmo el 01-10-16 sin alegar que necesite la vivienda para un familiar o para si mismo, que tampoco podría alegarlo ya que tiene otros dos pisos vacios que por supuesto o declara ninguno. Muchas gracias por la informacion ahora se que el no puede exigirme que me vaya y me ire cuando encuentre una vivienda. Ya esta denunciado por el corte de agua pero la justicia va muy lenta.
24/08/2017 18:14
Natsunamun
Como supongo que tendra una fianza, existe la costumbre de los arrendadores de no ingresarla en la Comunidad AUTONOMA

yo le amenazaria con denunciarle en la COMUNIDAD.
antes vaya a alli y enterese
04/09/2017 21:23
Natsunamun
Yo hice el contrato de alquiler de mi piso por 6 meses a partir del 1/5/15 y luego,a partir del 1/11/15 por prórrogas de 1 año ¿En qué fecha se cumpliría los 3 años obligatorios fijado por ley: el 1/5/18 o el 1/11/18?
04/09/2017 22:47
Natsunamun
Mi inquilina paga bien y no me importaría renovarla por muchos años. Tengo 2 preguntas:
1) ¿Qué riesgos tiene prolongar un contrato de alquiler de una vivienda al mismo inquilino por un periodo de muchos años si paga bien?
2) ¿Para actualizar la renta mensual debo hacer un nuevo contrato? El contrato recoge que la subida será por el IPC
05/09/2017 10:43
Natsunamun
1.- Ninguno, más bien es una ventaja sabiendo que paga bien.
2.- No hay que hacer ningun nuevo contrato, si bien es recomendable y en él se pueden recoger todas las cláusulas que se estimen convenientes, en particular la de la subida del IPC.