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Duración máxima del contrato. precio del alquiler.

7 Comentarios
 
Duración máxima del contrato. precio del alquiler.
09/04/2020 14:42
Quiero ser arrendatario de un piso y cochera de mi familia materna que ya uso y que me han dicho que será parte de mi herencia, ya se verá, las palabras a veces se las lleva el viento.
Mi familia, abuelo, está usando otra vivienda que heredé de mi abuela paterna.
Voy reparando y reacondicionando cosas que estaban en mal estado cuando entré en el piso.
Paso allí mis vacaciones.
Es libre la fijación de la cuantía del precio de la renta aunque no se acerque al precio de mercado?

Qué duración máxima puede tener un contrato?

Tiene sentido que pida la custodia por mí de la escritura?

Yo tengo un documento firmado en documento privado de usufructo vitalicio, pero podría ser nulo de pleno derecho, no pagué por el usufructo, ni está en escritura pública.

Gracias por vuestras aportaciones.
Un saludo.
09/04/2020 16:21
Joseasturias
1.- El precio es libre pero si es muy bajo es posible que Hacienda le diga que está "donando” el arrendamiento, en cuyo caso puede que le giren el impuesto de donaciones.
2.- No hay límite de tiempo alguno.
3.- ¿A qué escritura se refiere?
4.- Que yo recuerde el usufructo es válido en escrito privado y aunque no haya pagado el impuesto (si bien se arriesga a que Hacienda le “pesque” y le gire liquidación).
10/04/2020 06:31
leonjbr
Tenía entendido que tenía que ser en escritura pública.
Y a título oneroso. No lucrativo.
O de lo contrario sería nulo.
10/04/2020 11:06
Joseasturias
¿Cual es el negocio que recoge la escritura, la constitución del usufructo?
10/04/2020 11:15
Joseasturias
Por cierto un matiz: ahora, repasando la pregunta inicial, me he dado cuenta de que ud. dice que NO pagó por el usufructo. En ese caso es obligatorio constituirlo mediante escritura publica. La respuesta anterior que le di es valido solo si se paga por el usufructo. En caso contrario, es decir, si es gratuito tiene que ser en escritura publica.
De modo que si se referia ud. al usufructo la respuesta es que su titulo es nulo.
10/04/2020 12:09
Joseasturias
Tal vez se podría plantear un contrato de comodato: Art. 1740-1752 ,Código Civil.

Dicho comodato se sujeta al impuesto de donaciones, pero si hay parentesco y según en qué CCAA estemos puede ser muy poco. DGT, consulta vinculante de 15 de junio de 2011 (DGT V1547-1).

La base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Art. 9 b),Ley 29/1987, de 18 de diciembre, será el valor neto del derecho adquirido, el valor real del derecho minorado por las cargas y deudas que sean deducibles de acuerdo con los ArtS. 16 y 17.

Nos quitamos la obligación de tributar en IRPF por las rentas, aunque sí que tributará por los rendimientos atribuidos a inmuebles a disposición de su propietario, cosa que hará de todas formas; no requiere escritura pública (se presentará a liquidar el impuesto el documento privado), y no está sujeto a plazo. Intente incluir un pacto que le exima de responsabilidad por la pérdida del inmueble, porque si no, responderá incluso en caso fortuito.

Notas de interés: según artículo doctrinal de D. JAVIER MÁXIMO JUÁREZ GONZÁLEZ en la revista "Notarios y Registradores" no puede considerarse sujeto al ISD porque el comodato de inmuebles es una variante del préstamo referida a bienes no fungibles y que tiene carácter esencialmente gratuito (art. 1740 CC), ello "...conduce a la DGT a afirmar que queda sujeto como donación en el ISD, más no concurre el elemento nuclear del hecho imponible en el ISD: no hay un incremento patrimonial gratuito para quien recibe un inmueble en comodato (art. 1 Ley ISD)." (...) "Y no hay donación porque el comodatario ostenta un derecho de uso meramente personal consecuencia de un contrato de préstamo, sin ni siquiera tener derecho a los frutos (art. 1741 CC). No está incorporando nada a su patrimonio. Sí que es cierto que tiene una ventaja o beneficio (el uso) pero no aumenta su patrimonio, de manera análoga a los préstamos de dinero sin intereses donde el prestatario que no paga intereses no tiene que declarar en el impuesto de Donaciones los intereses «ahorrados» (respecto de los préstamos de dinero sin devengo de intereses es absolutamente pacífico que no constituyen donación desde la sentencia del TS de 8 de junio de 2002." Esto puede ser interesante si uno decide pelear.

En Asturias -por ejemplo- es un buen pellizco: un inmueble de 80.000 € donado a hijo o nieto tributa 9.180 €, un 16%; este tipo sube al 18 a partir de 120.000 € y tiene un máximo del 36 %. Si es en Asturias, no es buen negocio ni donar ni heredar.
10/04/2020 12:10
Joseasturias
Pero no olvide las reglas de valoración del comodato, que no significan que se transmita el valor del bien como si se cediera la propiedad.

Valore el seguir como está y no hacer nada.
10/04/2020 12:12
Joseasturias
En concreto, serían aplicables las reglas de valoración del derecho real de uso contenidas en el art. 26 b) de la LISD.
Duración máxima del contrato. precio del alquiler. | PorticoLegal
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Duración máxima del contrato. precio del alquiler.
09/04/2020 14:42
Quiero ser arrendatario de un piso y cochera de mi familia materna que ya uso y que me han dicho que será parte de mi herencia, ya se verá, las palabras a veces se las lleva el viento.
Mi familia, abuelo, está usando otra vivienda que heredé de mi abuela paterna.
Voy reparando y reacondicionando cosas que estaban en mal estado cuando entré en el piso.
Paso allí mis vacaciones.
Es libre la fijación de la cuantía del precio de la renta aunque no se acerque al precio de mercado?

Qué duración máxima puede tener un contrato?

Tiene sentido que pida la custodia por mí de la escritura?

Yo tengo un documento firmado en documento privado de usufructo vitalicio, pero podría ser nulo de pleno derecho, no pagué por el usufructo, ni está en escritura pública.

Gracias por vuestras aportaciones.
Un saludo.
09/04/2020 16:21
Joseasturias
1.- El precio es libre pero si es muy bajo es posible que Hacienda le diga que está "donando” el arrendamiento, en cuyo caso puede que le giren el impuesto de donaciones.
2.- No hay límite de tiempo alguno.
3.- ¿A qué escritura se refiere?
4.- Que yo recuerde el usufructo es válido en escrito privado y aunque no haya pagado el impuesto (si bien se arriesga a que Hacienda le “pesque” y le gire liquidación).
10/04/2020 06:31
leonjbr
Tenía entendido que tenía que ser en escritura pública.
Y a título oneroso. No lucrativo.
O de lo contrario sería nulo.
10/04/2020 11:06
Joseasturias
¿Cual es el negocio que recoge la escritura, la constitución del usufructo?
10/04/2020 11:15
Joseasturias
Por cierto un matiz: ahora, repasando la pregunta inicial, me he dado cuenta de que ud. dice que NO pagó por el usufructo. En ese caso es obligatorio constituirlo mediante escritura publica. La respuesta anterior que le di es valido solo si se paga por el usufructo. En caso contrario, es decir, si es gratuito tiene que ser en escritura publica.
De modo que si se referia ud. al usufructo la respuesta es que su titulo es nulo.
10/04/2020 12:09
Joseasturias
Tal vez se podría plantear un contrato de comodato: Art. 1740-1752 ,Código Civil.

Dicho comodato se sujeta al impuesto de donaciones, pero si hay parentesco y según en qué CCAA estemos puede ser muy poco. DGT, consulta vinculante de 15 de junio de 2011 (DGT V1547-1).

La base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Art. 9 b),Ley 29/1987, de 18 de diciembre, será el valor neto del derecho adquirido, el valor real del derecho minorado por las cargas y deudas que sean deducibles de acuerdo con los ArtS. 16 y 17.

Nos quitamos la obligación de tributar en IRPF por las rentas, aunque sí que tributará por los rendimientos atribuidos a inmuebles a disposición de su propietario, cosa que hará de todas formas; no requiere escritura pública (se presentará a liquidar el impuesto el documento privado), y no está sujeto a plazo. Intente incluir un pacto que le exima de responsabilidad por la pérdida del inmueble, porque si no, responderá incluso en caso fortuito.

Notas de interés: según artículo doctrinal de D. JAVIER MÁXIMO JUÁREZ GONZÁLEZ en la revista "Notarios y Registradores" no puede considerarse sujeto al ISD porque el comodato de inmuebles es una variante del préstamo referida a bienes no fungibles y que tiene carácter esencialmente gratuito (art. 1740 CC), ello "...conduce a la DGT a afirmar que queda sujeto como donación en el ISD, más no concurre el elemento nuclear del hecho imponible en el ISD: no hay un incremento patrimonial gratuito para quien recibe un inmueble en comodato (art. 1 Ley ISD)." (...) "Y no hay donación porque el comodatario ostenta un derecho de uso meramente personal consecuencia de un contrato de préstamo, sin ni siquiera tener derecho a los frutos (art. 1741 CC). No está incorporando nada a su patrimonio. Sí que es cierto que tiene una ventaja o beneficio (el uso) pero no aumenta su patrimonio, de manera análoga a los préstamos de dinero sin intereses donde el prestatario que no paga intereses no tiene que declarar en el impuesto de Donaciones los intereses «ahorrados» (respecto de los préstamos de dinero sin devengo de intereses es absolutamente pacífico que no constituyen donación desde la sentencia del TS de 8 de junio de 2002." Esto puede ser interesante si uno decide pelear.

En Asturias -por ejemplo- es un buen pellizco: un inmueble de 80.000 € donado a hijo o nieto tributa 9.180 €, un 16%; este tipo sube al 18 a partir de 120.000 € y tiene un máximo del 36 %. Si es en Asturias, no es buen negocio ni donar ni heredar.
10/04/2020 12:10
Joseasturias
Pero no olvide las reglas de valoración del comodato, que no significan que se transmita el valor del bien como si se cediera la propiedad.

Valore el seguir como está y no hacer nada.
10/04/2020 12:12
Joseasturias
En concreto, serían aplicables las reglas de valoración del derecho real de uso contenidas en el art. 26 b) de la LISD.