Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

echar inquilino por necesidad piso para arrendador

11 Comentarios
 
Echar inquilino por necesidad piso para arrendador
17/03/2016 13:53
Buenos días, tengo un sobrino q vive de alquiler.
Ha firmado contrato por un año y lleva 11 meses.
El propietario le dice que no le da prorroga porque necesita el piso sin dar mas explicaciones, nada mas le dice que se tiene que ir porque tiene solo contrato de un año y no le firma para mas tiempo.
Mi sobrino quiere saber que tendría que hacer, porque no quiere irse pues se supone que los contratos de un año, son obligatoriamente prorrogables hasta tres.
En el caso de que el propietario necesitara el piso para el o su familia y echaran a mi sobrino, y no entrara a vivir nadie de su familia sino que es para subir la renta. Que tendría que hacer mi sobrino para demostrarlo?
El piso no esta registrado como de alquiler en la comunidad autónoma de Andalucia, donde creo es obligatorio dicho registro dejando la fianza, y debiendo tener el sello de haberlo hecho, osea que no esta legalizado el contrato.
Espero sus repuestas, muchas gracias.
17/03/2016 15:19
1.- Su sobrino puede estar en ese vivienda al menos 2 años.
2.- Para demostrar la falta de ocupación basta con probar que el casero sigue viviendo en su antigua casa. Eso puede hacerse con detectives, contratos de luz, agua, teléfono, empadronamiento y declaraciones de hacienda.
3.- Aquí en Sevilla lo del sello es cierto pero no le afecta ni a favor ni en contra en este asunto. Por tanto imagino que ocurre lo mismo en toda Andalucía.
17/03/2016 17:28
Buenas tardes, muchas gracias por su respuesta leonjbr.
El caso es que mi sobrino no tiene recursos económicos para contratar personas para indagar sobre ello y no creo que el por su cuenta pueda hacer mucho de lo que menciona, pues esa información no se la darán a cualquiera.
Respecto a lo de ver si vive en el piso, puede ser tan fácil como ir de vez en cuando el propietario al piso y pasar alli unas horas algunos dias para que lo parezca, pues la casa se alquila amueblada, lo de la luz agua y demás tampoco valdría porque los contratos están a nombre del propietario, solo se cambió el numero de cuenta a la de mi sobrino para pasárselos al cobro.
Hay alguna manera distinta de que mi sobrino no tenga que desalojar el piso?, legalmente tiene derecho a dos años mas.
M
Gracias a quienes me contesten.
17/03/2016 17:56
Simplemente, que no se vaya del piso y siga pagando el alquiler todos los meses. No creo que el arrendador vaya a denunciarle, pues lo tiene perido.
Eso sí, vista la situación, debería ir buscando otro piso, eso sí, sin prisa.
17/03/2016 19:01
Exactamente: coincido con Pepe123.
A su sobrino le basta con no irse. Puede estar en la vivienda otro año más, hasta el 2.º, pero no podría quedarse el tercero.
Como le dice Pepe123 le basta con seguir pagando y no hacer nada, pero debe ir buscando otro piso.
30/03/2016 18:58
Tengo alguna duda, a saber: Si yo propietario, envio burofax al inquilino comunicandole que en el plazo de tres meses mi hijo se ira a vivir al mencionado domicilio, pregunto.
¿tendra obligacion de marcharse el inquilino?
Otra cuestion sera que el inquilino observe que pasado cierto tiempo se habite la vivienda, pero de ahi a decir que el inquilino no abandone la vivienda, no lo tengo tan claro.
Sin acritud, un saludo
30/03/2016 19:26
papichuli: tiene que irse, pero puede estar al menos 2 años. Es decir que si lo prefiere el inquilino puede negarse a irse al menos dos años. O si lo prefiere en otras palabras: el inquilino no tiene que irse de inmediato.
30/03/2016 19:58
leonjbr: Y el derecho del propietario a que su hijo o el mismo puedan ocupar la vivienda, ¿en que queda?
30/03/2016 20:04
Permitidme que insista:
Nueva ley de arrendamientos urbanos
La ley de fomento del alquiler aprobada el 4 de junio de 2013 modifica sustancialmente la ley de arrendamientos urbanos. Estas son las principales medidas que afectan al alquiler de vivienda habitual
Duración del contrato de alquiler
La duración del contrato de alquiler será libremente pactada entre las dos partes, aunque la prorroga obligatoria se reduce de cinco a tres años. Pasado ese tiempo y si ninguna de las dos partes se pronuncia, el inquilino tendrá derecho a un año más de prórroga tácita.

El casero puede recuperar la vivienda tras un año de alquiler si la necesita para él, familiares directos o cónyuge -en casos de separación, divorcio o nulidad-. Si es así, el casero debe informar a su inquilino con un mínimo de dos meses de antelación.
30/03/2016 21:25
papichuli: queda precisamente en esos dos años a los que he hecho referencia en mi anterior post. Es decir: que el derecho a recuperar la vivienda (como todos los derechos de este mundo) tiene sus limitaciones, y en este caso el límite son esos dos años.
Hay que tener mucho, pero que mucho cuidado si se lee la Ley sin ser abogado o juez, porque la conclusión que se saca no es la que puede tener en mente una persona normal de la calle.
En el caso que nos ocupa, amen del párrafo que ha transcrito papichuli, hay un artículo "principal" que es el que regula esta cuestión. Se trata del art. 9.3 LAU a cuyo tenor:
"No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PRIMER AÑO de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente [...]".
Por lo tanto, ya tenemos ahí un primer límite de un año.
PERO HAY UN PROBLEMA ADICIONAL. Como la comunicación no puede hacerse antes del año, resulta que en ese momento YA SE HA PRODUCIDO LA PRIMERA PRÓRROGA OBLIGATORIA DEL CONTRATO contemplada en el art. 9.1 LAU, con lo cual el inquilino tiene derecho a quedarse al menos otro año más.
Por tanto la cosa está clara: 1 1=2, que es lo que llevo diciendo en este post desde el principio.
31/03/2016 13:08
Patiendo de que la malicia existe, si yo como propietario, en el primer año de contrato y por poner un ejemplo, en el mes de octubre le remito burofax al inquilino diciendole que rada de año nuevo, rescindo su contrato , para destinarla a vivienda permanente, siempre quedara la duda de esa legalidad/ilegalidad. ¿ o no?
31/03/2016 14:16
Pues no, por el motivo que leonjbr ha expuesto con meridiana claridad. Las normas dicen lo que dicen, no lo que nos gustaría que dijeran. Y en este caso el tema es muy claro.