El dia 30 delebramos Junta de Propietarios y se procedio en la misma al nombramiento de la Junta entrante, un dia depues un vecino me dice que tengo que continuar hasta primeros de mes, esto es el 1/11/06.En la Junta no se fija fecha, pero yo entiendo que los acuerdos y tambien los nombramientos son inmediatamente ejecutivos, es decir su efectividad se produce desde el mismo momento en que concluye el acrto y se levanta la sesion ¿estoy en lo cierto? o efectivamente es como me han indicado
Está usted en lo cierto. Una vez se cierra el acta y se firma por el presidente y secretario, los acuerdos son ejecutivos y debe de pasar el cargo al nuevo presidente. Otra cosa es que por algún imponderable y siempre que se figure en el acta, el nuevo presidente no pueda tomar el cargo hasta otra fecha, la cual debe quedar reflejada en el acta, repito.