Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ejecución AVAL Bancario por cantidades entregadas

277 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 277 comentarios
17/04/2009 19:59
La Ley 57/1968 permite su aplicación estricta en un procedimiento ejecutivo. De hecho es posible ejecutar el aval al día siguiente de vencido elplazo de entrega. (art 3 de la ley). La solicitud de licencia de primera ocupación no debería servir para eludir el pago.

Eso es, o te quedas la casa o ejecutas el aval, si hace falta, en un procedimieno judicial, ¿no?
18/04/2009 15:50
Si, esa sería la disyuntiva. Lo que pasa es que me da miedo una cosa: imaginemos que demando al banco. Durante el espacio de tiempo hasta el pleito, las viviendas se entregan, y yo lógicamente no firmo escritura. Pues ahora imaginemos que el juez no me da la razón y exime de responsabilidad al banco. A mi entonces solo me quedaría demandar a la promotora, con el consiguiente riesgo de que durante todo este periodo de en suspensión de pagos (cosa que no sería rara), con lo que al final NI PISO NI PASTA.

De ahí que tenga tanto miedo a embarcarme en este asunto. De todas formas, yo ya resolví el contrato (pensando que con el aval no iba a tener problemas), aunque la promotora no me dio respuesta. Así que igual ni me llaman para escriturar y ya tengo el lío montado, quiera o no.
18/04/2009 19:14
Si tienes los documentos necesarios el procedimeinto ejecutivo debería de prosperar. Quizás cuando te llegue el libro te resuelva alguna duda. ¿lo pediste en una librerío o en www.cycloformacion.es (o .com)?
18/04/2009 19:27
Lo pedí a través de la web. Gracias otra vez.
18/04/2009 20:16
en cualquier caso, has de pensar que el tiempo corre en tu contra. Lo importante es tomar la decisión entre las opciones:
1.- escriturar
2.- dar el dinero por perdido
3.- emplear todos los medios legales para recuperar tu dinero
19/04/2009 06:13
Hoy estaba hablando con mi abogado precisamente de eso, de que a dia de hoy no he puesto demanda, y de que eso podría correr en mi contra. Sin embargo, si que he puesto una reclamación contra el banco en la Oficina de Defensa del Cliente, y ademas tengo respuesta por parte de ellos, por lo que podría alegar que no remití demanda porque inicié mis actuaciones por vias extrajudiciales.

Estoy esperando el libro a ver si aclaro un poco mis dudas, pero imagino que esto es como la lotería, o como decía Forrest Gump: nunca sabes lo que te va a tocar, en referencia al juez de turno y a su interpretación.

De todas formas, imagino que de aquí a fin de mes tendré que tomar una decision. En el momento en el que me citen (si me citan, espero que si) para firmar escritura, tendré que decidirme.

Gracias otra vez.
20/04/2009 11:48
Ya he recibido el libro y la verdad que está muy bien, y te deja bien claro como está el tema de la ejecución de los avales a día de hoy.

Por otro lado, he llamado al ayuntamiento y me han dicho que seguramente la LPO estará disponible a partir de hoy, por lo que es muy probable que finalmente firme escritura a regañadientes. De todas formas, aún tengo que esperar la llamada por parte de la promotora, que capaces son de no llamarme y basarse en mi resolución del contrato a la que ellos no dieron respuesta siquiera.
20/04/2009 11:59
Suerte
24/04/2009 09:12
estoy en vuestro mismo caso. Promotora con retraso e incumplimiento en la entrega de la vivienda y falta de aval bancario. Consulté abogados especialistas y me indicarón que debía enviar burofax resolutorio por incumplimiento del vendedor, tanto por el retraso injustificado y no notificado de la vivienda y por la falta de aval bancario causa de sanciones administrativas.

Antes de ello propusé un acuerdo con el promotor para rescindir el contrato de mutuo acuerdo, reciprocamente y me contestó que el aval bancario se le olvidó y que la vivienda ya estaba ( lleva más de 6 meses retraso y quedarán aún más) por lo que me podía " obligar a escriturar".

A ese punto, juicio . no sé si hicé bien, pero ya esta bien de caraduras.
24/04/2009 11:27
Entonces has mandado el burofax resolviendo el contrato???
24/04/2009 13:01
efectivamente.
24/04/2009 14:33
Solium, ellos no dan el contrato por rescindido porque entonces tendrían que devolverte las cantidades entregadas. Solo lo darán por concluido, una vez que hayan terminado la construcción y te citen a la firma, indicando que si no te presentas darán por resuelto el contrato y ellos se quedan con el dinero y podrán hacer con la vivienda lo que quieran, venderla, alquilarla... a nosotros nos instaron a la firma 5 veces... ni mas ni menos... un par de ellas sin tener siquiera la cedula de habitabilidad....
24/04/2009 17:52
desi, y lo tuyo como acabó al final???
24/04/2009 17:55
De todas formas, lo que me llama la atención no es que hayan dado el contrato por rescindido, sino que no hayan contestado siquiera para decir que no están de acuerdo.
28/04/2009 10:37
casa con fecha de entrega el 10 de enero de 2009. m clienta ha abonado todas las cantidades a cuenta y la promotora/vendedora nunca ha requerido a la compradora para que otorgara la escritura de CV.
Si existe contrato de seguro de caución. Hace pocos dias envié un burofax a la promotora notificando la resolucion por falta de entrega en plazo (en contrato se especifica dia final 10-1-09 y la indemnización) y tambien a la aseguradora solicitando la entrega de las cantidades e indemnización.
el mismo dia recibo de la promotora burofax resolviendo porque dicen que no hemos ido a la notaria, cuando nunca se nos requirió.

voy a la demanda contra la promotora, ¿considerais suficiente o incluyo a la aseguradora en la misma demanda o no es necesario? GRACIAS
28/04/2009 10:57
Si tienes un seguro de los regulados en la ley podrías ejecutarlo si se cumplen los requisitos (no se si has consultado el manual sobre este asunto disponible en www.cycloformacion.es).
Ir contra el promotor... ¿es solvente? quizás implique, cuando menos, una larga ejecución. Se supone que el seguro es una garantía solidaria ¿no?
28/04/2009 11:09
gracias por contestar cyclo. Verás, si creo que debo ir al ordinario es para que un juez diga si ha incumplido la vendedora o no, porque yo digo que he pagado todo y que la vendedora no me ha requerido para la firma y entrega de la vivienda, pero la vendedora también me ha enviado un burofax diciendo que la compradora no ha ido a la notaria a la firma y que entonces resuelven se quedan con el dinero, recuperan la vivienda y que anulan las garantias del dinero entregado a cuenta.

Por eso creo que debo ir al ordinario. ¿qué crees?
28/04/2009 11:59
Si la Ley 57/1968 otorga un derecho irrenunciable al comprador a rescindir el contrato si se supera el plazo pactado, el promotor incumple el plazo y te cita a escriturar después... pueden darse las condiciones de ejecución del aval.

En cualquier caso, ´si no te notificaron la resolución según lo previsto en el 1504 CC esta sería nula, pero una prueba de , cuando menos, mutuo desistimiento.

Dependerá de la redacción del aval el que puedas incluirlo en la demanda, pero, hoy por hoy, todavía los bancos dicen ser más solventes que las promotoras
28/04/2009 15:58
cyclo, mi cliente pagó aboslutamente todo, por lo que entiendo que el 1504 no es aplicable, y que la promotora puede resolver mediante un burofax. La cuestión es que mi cliente no ha recibido absolutamente ningun requerimiento para el otorgamiento de la escritura, y aunque en el contrato dice que el notario PODRÁ elegirlo el comprador, lo cierto es que la vendedora que es quien debe entregar la vivienda en el acto de escritura, debe ser quien requiera al comprador para la firma, aunque luego este decida que el notario sea otro.

Y la vendedora nunca requirió a mi cliente para que tal dia se otorgara la escritura, aunque ahora dice que mi cliente nunca acudió a la firma.

Entonces, cyclo, si yo ejecuto el aval, ¿no se opondrá la aseguradora en virtud de que la promotora dice que ha sido el comprador quien no ha querido comprar?

dime por favooooooor....
28/04/2009 16:06
En un ejecutivo no cabe ese debate. (sí en un ordinario) (causas de oposición de fondo tasadas en el 557 LEC
Si acreditas fehacientemente que el promotor ha incumplido su obligación de entrega en plazo y qu en ese momento no tenía licencia de primera ocupación, debería de prosperar. (tenor literal ley 57/1968).