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Ejecución forzosa en procesos de familia.

8 Comentarios
 
Ejecución forzosa en procesos de familia.
05/11/2021 21:24
Buenas tardes.
Proceso de ejecucion forzosa en procesos de familia por una deuda que mi ex tenía conmigo por el impago de hipoteca, y que acaba con la subasta de la mitad de la vivienda de la que era propietario (no era su vivienda habitual).
En la subasta me adjudico la propiedad la mitad de la vivienda de mi ex, pero me la adjudico por una cantidad inferior a lo adeudado en concepto de principal, intereses y costas...por lo que aún me debe dinero (una cantidad inferior a 2000 euros).
¿Que debo hacer para cobrar lo que resta de deuda? ¿Iniciar un procedimiento declarativo-Juicio verbal para que se me reconozca esa deuda?
Espero opiniones al respecto. Gracias
06/11/2021 07:51
Habría que ver cómo se lo adjudicó usted, pues se prevén casos en que el acreedor puede adjudicarse el bien subastado por lo que se le deba, cancelando en el acto cuanto reste. Si se adjudicó usted el bien por ser el mejor postor, puede seguir con la ejecución hasta la completa satisfacción de su crédito, interesando del Juzgado las medidas necesarias. No hace falta que abra ningún otro procedimiento, y menos uno en que se reconozca una deuda que ya está en ejecución, pues la subasta del bien es una de las acciones que pueden adoptarse para el cobro, pero no es la única. Continúe pues hasta la completa satisfacción de su crédito en el mismo asunto; siempre y cuando su título de adjudicación se lo permita.
06/11/2021 10:00
Gracias por el comentario.
En la subasta no hubo postores, y me adjudiqué el bien subastado por cuantía inferior al importe adeudado (tengo testimonio), por tanto no hubo sobrante.
La adjudicación no cubre totalmente el crédito.
En el decreto de adjudicacion no se indica como continuar para satisfacer completamente el crédito.
Tambien indicar que el deudor no posee ninguna propiedad a su nombre, aunque si trabaja.
Gracias.
06/11/2021 12:30
Si no hubo postores, o bien se adjudicó usted el bien por el 50% del precio por el que hubiese salido a subasta (que es una magnitud calculada por el secretario en base a diversos criterios, con los que fija el tipo) o bien se lo adjudicó por lo que se le debía. Por lo tanto, hay que ver qué es lo que tiene usted y echar cuentas.
06/11/2021 13:22
Grisolía
Me lo adjudique por el 50 %, que no cubria el importe reclamado en autos, con lo que haciendo numeros el deudor me adeuda aun 1000 euros mas entiendo que intereses y costas, de ahi la intencion de interponer juicio verbal para que se me reconozca esa deuda a traves de titulo judicial y despues ejecutar la sentencia…igual es un poco disparatada la intencion, no se, muchas gracias
07/11/2021 20:13
Los juicios verbales y ordinarios son DECLARATIVOS, es decir, ambas partes debaten ante el juez, que dicta una sentencia. Esa sentencia se ejecuta en un juicio EJECUTIVO, que es precisamente lo que usted tenía. Si ahora se va a un juicio declarativo, a debatir si se le debe o no ese dinero, abandonará la acción ejecutiva, que es a la que llegaría en el caso de ganar el juicio declarativo (el verbal). No le hace ninguna falta dar marcha atrás, porque ya tiene una ejecución abierta, en la que puede pedir directamente el embargo de la nómina de su expareja, sin más.
08/11/2021 09:48
Gracias de nuevo, es cierto que tengo una ejecución abierta y que puedo continuar por ahí tal como usted indica, pero continuar por ahí me supone ir con abogado y procurador, y mi economía esta muy deteriorada tras años de pleitos con una persona que dispone de abogado de oficio, y que lo pleitea todo...
La vía del juicio verbal para continuar con la ejecución, al ser de menos de 2000 € la deuda pendiente, me la planteaba para evitar más gastos (porque entiendo que puedo ir sin abogado y procurador).
En caso de que el juicio verbal me fuese favorable, entiendo que tambien podría ejecutar sin abogado y procurador.
Mi planteamiento trata de ahorrar costes, ante un agotamiento de mi economía y la imposibilidad de contar con abogado de oficio. Muchas gracias.
08/11/2021 13:31
No puede continuar una ejecución mediante un verbal. Si su economía no da para más pida profesionales de oficio. En definitiva, solo se trata de presentar un escrito solicitando el embargo de la nómina del ejecutado. Eso es todo.
17/11/2021 10:20
Si te vas a un verbal, cabe la posibilidad de que te opongan la litispendencia del otro procedimiento (es decir, que ya hay una reclamación sobre esa cantidad). No te queda más remedio que continuar con el proceso de ejecución. Como la caducidad es de 4 años, date un respiro y sigue más adelante, o valora la posibilidad de no recibir ese dinero, si no te compensa el coste de la reclamación. Saludos,