Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

el divorcio via justicia gratuita...

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
16/12/2008 17:30
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

Efectivamente, los datos en pesetas, han sido modificados por el reglamento que, muy acertadamente, indica, Nuria M.G. Pido mis disculpas, pues cogí las primeras que vi.

Sin embargo, en el reglamento vigente, también se omite la posibilidad de separaciones o divorcios pedidos por uno con el consentimiento del otro.

Son dos conceptos distintos, claramente definidos, tanto en el Código Civil, como en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De todas las maneras, estimo que no es el momento de analizar las dos posibilidades.
17/12/2008 02:13
Fereto, al transferirse competencia, cada comunidad autónoma tiene su propio reglamento y sus bases de compensación.
17/12/2008 12:02
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

M;uchas gracias por la aclaración, en que no caía.

Yo estoy en Castilla y León, que no tiene las transferencias de justicia, todavía, y creo que va para largo.

En estos temas, como muy bien indicas, hay que tener en cuenta desde donde se hacen las preguntas, pues hay regulaciones que cambian según autonomías.

Muchas gracias por hacerme caer en este detalle, pero éste es un país de países, y creo que los abogados tenéis que aprender muchas leyes autonómicas.
el divorcio via justicia gratuita... | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

el divorcio via justicia gratuita...

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
16/12/2008 17:30
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

Efectivamente, los datos en pesetas, han sido modificados por el reglamento que, muy acertadamente, indica, Nuria M.G. Pido mis disculpas, pues cogí las primeras que vi.

Sin embargo, en el reglamento vigente, también se omite la posibilidad de separaciones o divorcios pedidos por uno con el consentimiento del otro.

Son dos conceptos distintos, claramente definidos, tanto en el Código Civil, como en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De todas las maneras, estimo que no es el momento de analizar las dos posibilidades.
17/12/2008 02:13
Fereto, al transferirse competencia, cada comunidad autónoma tiene su propio reglamento y sus bases de compensación.
17/12/2008 12:02
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

M;uchas gracias por la aclaración, en que no caía.

Yo estoy en Castilla y León, que no tiene las transferencias de justicia, todavía, y creo que va para largo.

En estos temas, como muy bien indicas, hay que tener en cuenta desde donde se hacen las preguntas, pues hay regulaciones que cambian según autonomías.

Muchas gracias por hacerme caer en este detalle, pero éste es un país de países, y creo que los abogados tenéis que aprender muchas leyes autonómicas.