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El libro de actas debe tenerlo el presidente o el administrador?

64 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 64 comentarios
19/02/2007 02:13
Hola a todos soy nuevo en el foro:

En cuanto a los no asistentes, creo que no cuentan en el recuento de votos, pero no por eso, no pueden impugnar, si pueden y al amparo de la ley en su artículo 18.3

De todas formas, ¿podría nombrarse otro secretario, diferente del administrador?

Saludos
19/02/2007 11:17
A la calle con él.
19/02/2007 17:55
ardilla
no te creas en esta comunidad la gente es super-comodona y no quieren problemas, solo protestan cuando algo les atañe directamente, o tienen alguna averia.
mientras salvese quien pueda.
y eso de defender a la comunidad siempre los mismos, te cansa y te quema.
20/02/2007 15:44
El Secretario puede ser una persona distinta del Administrador.

En su caso parece que el Secretario y el Administrador no son la misma persona.

En consecuencia, el libro de actas deberá tenerlo la persona en la que concurra la condicion de Secretario.

En lo que a la pintura del piso de los trasteros se refiere, entiendo que debera hacerse el seguro cargo siempre y cuando la comunidad hubiera sido condenada a pintar dicho techo. En otro caso, no tiee obligacion alguna y debera ser la comunidad quien lo haga.

Y descuida que los miembros de las comunidades son ante todo comodones y egoistas.
21/02/2007 17:11
jade
me has ayudado un montón y parece que lo tengo algo mas claro.
saludos.
10/05/2007 14:41
Hola a todos:

Pregunta relacionada con el Libro de Actas.

Dice DickTurpin:

Si el Administrador fuera el Secretario, hace bien en no entregar el libro de actas a ningún propietario, aunque sea para revisar el mismo.

¿Ni aunque esté presente en su oficina?

En caso de no poderlo hacer, podría ser la definición de apoderamiento y no de custodia.

Gracias por todo.

Saludos.
10/05/2007 21:14
El secretario esta efectivamente porque le ha tocado y el presidente igual. El libro lo tiene el administrador y no permite que los vecinos lo vean.
es legal?
eso parece que se ha apoderado de algo que no le corresponde.
que hacer con estos elementos.

Salamandra
todo eso que dices que corresponde al administrador, en nuestro caso no se cumple para nada.
saludos.
10/05/2007 22:23
Hola a todos:

Ya veis un Libro de Actas solo para sus ojos.

Gracias por todo.

Saludos.
10/05/2007 23:41
Hola:

Estoy de acuerdo con todos.
Si el administrador es secretario a su vez, le corresponde custodiar el libro pero el libro de Actas no es una reliquia, es para escribir en él los acuerdos.
O sea, Antonio, en algunos casos ni para sus ojos porque si está sin escribir... ¡Mira qué gracia!
10/05/2007 23:50
Es el problema que puede surgir al contemplar la ley que sólo firmen en el acta presidente y secretario- administrador.
Si tuviera que firmar más gente, (más comuneros), eso no pasaría porque no creo que todos ellos se fueran a despistar.
Claro, te mandan "una copia" donde figuran las dos firmas... y ¿ a quién se le va a ocurrir que lo que se ha enviado no es fiel reflejo de lo que figura en el libro?
Pues no es fiel reflejo porque el acta que se ha enviado a los propietarios, en el libro no está. Ni es un certificado de lo reflejado en el libro, ni una copia literal.
¿Qué es?
10/05/2007 23:55
¿Una incongruencia?
11/05/2007 01:29
Hola, Juli. Me estás diciendo que en tu comunidad todo eso que yo digo (lo dice la Ley) que corresponde al secretario-administrador, en tu caso no se cumple para nada?....¡Que me dices!
Pues consuelaté porque en mi comunidad pasa lo mismo.

Lo que no entiendo es porqué si en tu comunidad teneis, presidente, secretario, y administrador,
es este último quien CUSTODIAR A DISPOSICIÓN DE LOS TITULARES LA DOCUMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD. Según la Ley esto le corresponde al secretario.
saludos.

11/05/2007 07:45
Ese secretario no pinta nada. ¿Otra incongruencia?
11/05/2007 18:31
que tal Salamandra
lo hace por una razón no desea que los vecinos vean un acta , tal vez hasta falsificada, de una oficina que nos burlaron, en la cual su padre esta implicado.
y sabes las personas se acomodan, unos por ser mayores, otros por pasotas, o sea no desean tener problemas.
me entiendes?
y el administrador-indiviuo hace lo que le da la gana. Y encima cobra el capullo.
Por desgracia nos ha tocado el peor de todos , dicen que haberlos lo hay , competentes.
saludos
15/05/2007 20:51
y en el colegio de administradores, pueden ellos hacer algo al respecto?
me refiero a los que no cumplen con sus deberes
para con las comunidades.
15/05/2007 23:08
Hola a todos:

Por hacer, se puede hacer, pero hacer por hacer, no lo hacen.

Mi experiencia con el Colegio de Administradores de Fincas, es que no hacen, se protegen unos a otros, esto indica que tienen falta de ética profesional.

Gracias por todo.

Saludos.
16/05/2007 09:17
O que quien denuncia no tiene razón, que también podría ser.
16/05/2007 14:25
Pues SÍ, Dick, pues ese puede ser un motivo.
Pero la mayoría de veces es porque los secretarios-administradores “LO HACEN MUY BIEN”, que es lo que hacen muy bien?: su trabajo?, o endosarle el “muerto” al presidente. AH!!.

Saludos.

PD. Habéis visto alguna sentencia en la que aparezca la figura del administrador?. Yo no. El caso es que la mayoría de las demandas en las que el comunero demandante gana el juicio, están administradas por administradores profesionales. Según la Ley su misión es velar por los menesteres comunitarios, ja, ja, ja, que risa me da (yo es que soy muy risueña).

16/05/2007 19:12
Parece que Dick ha estado en alguna comisión deontológica. Lo de echar balones fuera lo tiene muy trabajado.
16/05/2007 23:27
Hola a todos:

Digo yo, ¿porqué cuando hay una indefinición o un vacío en la ley, porqué no apostar por el más débil?

Gracias por todos.

Saludos.