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El plazo de espera, art 548 de LEC y posterior reforma legislativa

5 Comentarios
 
18/11/2018 14:40
ma22ri10a
Al hilo de la respuesta plazo de espera art 548 LEC:
Continuando con esta consulta y dado los acontencimientos e informacion dada por el juzgado, quisiera saber::sentencia a favor de persona incapacitada judicialmente, dependiente total, con 91 años cumplidos, sentencia firme de desahucio en precario en su vivienda, en 2ª instancia, presentanda solicitud de lanzamiento el 30 de octubre del 2018, a 16 de Noviembre no se le ha adjudicado nº de entrada en el juzgado para el lanzamiento, me dicen que una vez que lo remitan al SAC tendra que esperar, hasta que los funcionarios judiciales puedan ir a realizar el desahucio, mi pregunta es. el art, 9,2 del texto Constitucional aparece recogida la igualdad material, en donde los poderes publicos prueven sean reales, implicando trato de favor a colectivos vulnerables, tambien en las Reglas de Basilea se recogen recomendaciones sobre la resolucion de procesos dentro de las medidas de la gestion procesal, agilidad y prioridad.

Esto se cumple o es solo papel mojado?
Por favor ruego a algun experto me indique cual es el procedimiento a seguir, tengo abogado y procurador, pero como profesionales, han realizado actuaciones dentro de su competencia, quiero saber que actuaciones puedo realizar para agilizar el desahucio de la vivienda lo mas urgente posible.

Gracias
21/10/2018 10:46
Grisolía
Muchas gracias, sus respuestas me han aclarado las dudas que tenia,habra que insistir un poco, para intentar agilizar la parte final del proceso
21/10/2018 08:47
ma22ri10a
Para la remisión de esos autos a primera instancia no existe plazo, y aunque existiera, a la Audiencia le daría igual. En general no pasa de un mes; tampoco hacen nada los Autos en la Audiencia.
20/10/2018 20:12
Grisolía
Muchas gracias por su respuesta, la sentencia esta aun en la Audiencia Provincial no se que plazos tienen en la Audiencia para enviarla de nuevo a Primera Instancia,
Gracias de nuevo
20/10/2018 16:57
ma22ri10a
Presenten una demanda de ejecución de sentencia, solicitando día y hora para el lanzamiento. Pueden hacerlo después de contar 20 días lectivos (plazo de ejecución voluntaria) desde que el asunto se recibió en primera instancia. No tiene ningún problema y ningún recurso puede paralizar el lanzamiento.
El plazo de espera, art 548 de lec y posterior reforma legislativa
20/10/2018 14:18
Buenos dias:
Ante los diversos plazos que existen, en hacerse efectivo la resoluciones judiciales, y mi intento por aclarar mis dudas, buscando informacion, sin resultado, agradeceria a algun experto en este tema de este foro, me explicase cuales son los plazos que tenemos que esperar para que podamos disponer de un vivienda, de desahucio en precario, con sentencia a nuestro favor de la audiencia provincial, emitida el 3 de octubre, donde dice que se remita esta resolución al juzgado de 1ª instancia., en esta sentencia y antes de interponer recurso por la parte demandada, El Magistrado ordenaba abandonar la vivienda en el tiempo estipulado por la Ley.

No entiendo muy bien el plazo del art 548 de la LEC, ya que posterioridad ha existido una reforma para agilizar estos procesos, ¿cual se aplica en este caso?

Por favor les agraderia que ante situación cuales son los plazos, si cabe algun otro recurso que paralice el desahucio etc, insisto es desahucio en precario..

Muchas gracias
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El plazo de espera, art 548 de LEC y posterior reforma legislativa

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18/11/2018 14:40
ma22ri10a
Al hilo de la respuesta plazo de espera art 548 LEC:
Continuando con esta consulta y dado los acontencimientos e informacion dada por el juzgado, quisiera saber::sentencia a favor de persona incapacitada judicialmente, dependiente total, con 91 años cumplidos, sentencia firme de desahucio en precario en su vivienda, en 2ª instancia, presentanda solicitud de lanzamiento el 30 de octubre del 2018, a 16 de Noviembre no se le ha adjudicado nº de entrada en el juzgado para el lanzamiento, me dicen que una vez que lo remitan al SAC tendra que esperar, hasta que los funcionarios judiciales puedan ir a realizar el desahucio, mi pregunta es. el art, 9,2 del texto Constitucional aparece recogida la igualdad material, en donde los poderes publicos prueven sean reales, implicando trato de favor a colectivos vulnerables, tambien en las Reglas de Basilea se recogen recomendaciones sobre la resolucion de procesos dentro de las medidas de la gestion procesal, agilidad y prioridad.

Esto se cumple o es solo papel mojado?
Por favor ruego a algun experto me indique cual es el procedimiento a seguir, tengo abogado y procurador, pero como profesionales, han realizado actuaciones dentro de su competencia, quiero saber que actuaciones puedo realizar para agilizar el desahucio de la vivienda lo mas urgente posible.

Gracias
21/10/2018 10:46
Grisolía
Muchas gracias, sus respuestas me han aclarado las dudas que tenia,habra que insistir un poco, para intentar agilizar la parte final del proceso
21/10/2018 08:47
ma22ri10a
Para la remisión de esos autos a primera instancia no existe plazo, y aunque existiera, a la Audiencia le daría igual. En general no pasa de un mes; tampoco hacen nada los Autos en la Audiencia.
20/10/2018 20:12
Grisolía
Muchas gracias por su respuesta, la sentencia esta aun en la Audiencia Provincial no se que plazos tienen en la Audiencia para enviarla de nuevo a Primera Instancia,
Gracias de nuevo
20/10/2018 16:57
ma22ri10a
Presenten una demanda de ejecución de sentencia, solicitando día y hora para el lanzamiento. Pueden hacerlo después de contar 20 días lectivos (plazo de ejecución voluntaria) desde que el asunto se recibió en primera instancia. No tiene ningún problema y ningún recurso puede paralizar el lanzamiento.
El plazo de espera, art 548 de lec y posterior reforma legislativa
20/10/2018 14:18
Buenos dias:
Ante los diversos plazos que existen, en hacerse efectivo la resoluciones judiciales, y mi intento por aclarar mis dudas, buscando informacion, sin resultado, agradeceria a algun experto en este tema de este foro, me explicase cuales son los plazos que tenemos que esperar para que podamos disponer de un vivienda, de desahucio en precario, con sentencia a nuestro favor de la audiencia provincial, emitida el 3 de octubre, donde dice que se remita esta resolución al juzgado de 1ª instancia., en esta sentencia y antes de interponer recurso por la parte demandada, El Magistrado ordenaba abandonar la vivienda en el tiempo estipulado por la Ley.

No entiendo muy bien el plazo del art 548 de la LEC, ya que posterioridad ha existido una reforma para agilizar estos procesos, ¿cual se aplica en este caso?

Por favor les agraderia que ante situación cuales son los plazos, si cabe algun otro recurso que paralice el desahucio etc, insisto es desahucio en precario..

Muchas gracias