Artículo 314 La emancipación tiene lugar: 3. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad. La guardia y custodia no es más que una medida (siempre eventual) que regulariza una situación de hecho en los asuntos de divorcio de los padres; o entre progenitor gestante y progenitor de gestación pasiva (cfr.: ley de libertad sexual pendiente de aprobación) . Antes de que se dé cuenta, la chica tendrá 18 años.
Buenos días hay una menor de 16 años de edad. Sus padres se encuentran divorciados, y la custodia pertenece a la madre.
Para la emancipación de la menor, ¿es necesario el consentimiento de ambos progenitories al tener la patria potestad? ¿O basta con consentimiento de la madre, por tener la custodia?