Buenas tardes,
Desde el año 2015 tengo mi nómina embargada por el juzgado de primera instancia núm. 5 de Sevilla por la deuda de una póliza de crédito de una empresa de mi ex de la que yo era avalista. Ayer por la tarde no pude sacar dinero y al meterme en la aplicación del banco veo que el saldo está retenido por un embargo del cgpj, que no se de qué puede ser porque nunca más me ha llegado una notificación de embargo (y que yo sepa no existe otra deuda) no se si será del juzgado de Sevilla que ya tiene embargada mi nómina o qué pueda ser. En mi cuenta solo ingreso la nómina y la pensión de alimentos, no tengo otros ingresos. ¿Pueden embargar la cuenta teniendo ya embargada la nómina? Si esto no puede ser¿A quien he de dirigirme para que no embarguen la cuenta?, ni siquiera sé qué juzgado ha embargado. ¿Como demuestro que los ingresos de la cuenta son solo de nómina y pensión de alimentos?. ¿Como me dirijo al juzgado para informar de los ingresos la cuenta? ¿Me dejaran sin saldo también cuando ingresen la pensión de alimentos y la nómina? Gracias de antemano
Tiene usted que ir directamente a quien ha dado la orden de embargo, para que la retire. Es decir, al Juzgado. En el banco le darán los datos del procedimiento, vaya a un abogado para que se persone en el asunto y que pida al juez lo que resulte procedente.Si no puede pagar un abogado, vaya al colegio profesional y pida uno de oficio.
Muchísimas gracias, he estado en el banco y el dato que les sale es un número precedido de las siglas CGPJ y que intentase buscar yo con certificado digital en la sede electrónica, pero la verdad no he sido capaz, así que no me queda otra que acudir a un abogado, que imagino que él si podrá averiguar qué juzgado es. Muchas gracias por responder