Tengo abierto en el Juzgado de mi Localidad un Procedimiento de Títulos Judiciales del año 2006. Estoy representado por Letrado y Procurador en el Procedimiento. No han pedido mejora de embargo la parte contraria. En vista de que no cobraba la devolución de la Renta, me acerque a mi Agencia Tributaria, y ponen en conocimiento de que no la voy a cobrar por Orden Judicial. Mi pregunta es la siguiente:
Tiene obligación de comunicarle el Juzgado a través de tu Procurador la mejora de embargo en cuanto a la Agencia Tributaria? Un Saludo
El Juzgado debe notificarte todas las resoluciones que dicte. No obstante, respecto a tu duda en concreto indicar, que los embargos y/o mejoras de embargo, se llevan a cabo aunque todavía no se hayan notificado y que es posible que el embargo de las devoluciones de hacienda pudo haberse acordado ya en el 2006.
Hola Trípoli, pero en su dia en el escrito que de embargo que recibí, NO se pedía nada a la Agencia Tributaria, sobre declaración de Renta. Y NO, nos han Notificado nada al respecto. Esto ha sido con premeditación y alevosía. Pero no obstante a través de la Página de quejas y sugerencias del Consejo General del Poder Judicial he dado las quejas del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado. Yo no me niego a saldar una deuda, pero también es verdad que debe de seguir los causes estipulados. Muchas gracias Trípoli.
Darle las gracias por su explicación y su sabiduría, cosa que NO ha hecho mi Letrada ni mi Procurador.Dejaré la Justicia correr pero también es verdad que no voy a seguir pagando honorarios sin recibir por lo menos una explicación. Aquí en este Foro estoy teniendo más Información que por parte de mi Letrada y del Procurador. Yo pensaba que el Juzgado antes de realizar una mejora de embargo se le tenía que notificar a las partes. Un Saludo y muchisimas gracias.
Muy buenas tardes. En el ejercicio 2018 de la declaración de la RENTA, con resultado a Devolver, me fué embargado por Hacienda, por orden del Juzgado. Actualmente, tengo embargada la nómina y desconozco si es completamente legal lo que me han aplicado desde Hacienda.
Primeramente, esto es legal? (no es aplicarlo dos veces que no esta permitido)
Si es así, como puedo reducir esta cuota, ya que me quitaron la totalidad y no es cualquier cantidad?
Muchas gracias y buenas tardes.
Hacienda no necesita ir al Juzgado a pedir embargos, porque tiene las mismas facultades que un juez para embargar, y desde luego muchos mas medios para hacerlo. No hay límite: barre con todos los saldos y no devuelve nada jamás. Si usted tiene un embargo de la nómina practicado por un Juzgado, cabe la posibilidad de que le hayan embargado por una deuda privada (Juzgado) y por una deuda tributaria (Hacienda). Se le sugiere que trate de cobrar su nómina en efectivo, y que haga saber al Juzgado de procedencia lo relativo a los sucesivos embargos, a fin de que le apliquen el 607 LEC.
Buenas tardes, primeramente muchísimas gracias Grisolía.
Me he puesto en contacto con Hacienda y me han confirmado que el embargo proviene de los Juzgados de primera Instancia.En cuanto a lo que comentaba antes, es legal que se me embargue la devolución, partiendo que en la actualidad ya se me está embargando la parte proporcional?
No debo nada a hacienda y por tal, descarto que sea ella la que me imponga el embargo, incluso ya os he confirmado el origen.
Creo que me está desde Hacienda y creo que no lo debían de tocar, solo la parte proporcional, en e peor de los casos, lo mismo que se hace con mi sueldo. Esto tiene relación con el 607 LEC que mencionas?
Estimado amigo
Su problema más importante no es el embargo, sino saber de dónde procede y cuál es la cantidad reclamada.
Puede encontrarse, sin saberlo, ante una situación en la que esté abonando intereses y costas abusivos o, incluso, ante una deuda que pueda discutirse, si no lo ha hecho judicialmente antes.
Le recomiendo que se persone con abogado y procurador en el expediente judicial y, a partir de ahí, pueda gestionar los embargos que está sufriendo
Si lo desea, puede contactar conmigo a través de mi perfil en el foro.
Un saludo
Hola, buenas tardes este post corresponde al año pasado y ya esta personado con Abogado y Procurador en el Procedimiento.Decirle que ya esta cancelado y archivado y que se llego a un acurdo extrajudicial.
Muchísimas gracias a todos por vuestro interés.
Saludos
Me he perdido en este ultimo comentario de de "Manumarti",
te refieres a mi caso, este :
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18/05/2020 13:03
Buenas tardes, primeramente muchísimas gracias Grisolía.
Me he puesto en contacto con Hacienda y me han confirmado que el embargo proviene de los Juzgados de primera Instancia.En cuanto a lo que comentaba antes, es legal que se me embargue la devolución, partiendo que en la actualidad ya se me está embargando la parte proporcional?
No debo nada a hacienda y por tal, descarto que sea ella la que me imponga el embargo, incluso ya os he confirmado el origen.
Creo que me está desde Hacienda y creo que no lo debían de tocar, solo la parte proporcional, en e peor de los casos, lo mismo que se hace con mi sueldo. Esto tiene relación con el 607 LEC que mencionas?
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Creo que hay confusión, desconozco como afirmas esto, cuando ni yo mismo sé que se cerrado ya el caso, dímelo por favor..
Por favor "Grisolía", dime de que manera se puede llegar a un acuerdo para contactar.
Para Manumarti: Podrías de manera cordial, aportarme o disipar las dudas que veo, se ha informado en el post. Disculpa, lo que necesito es asesoría profesional y creo que hasta ahora no se me ha negado.
Tengo varias interrogantes, la primera :
- Lo que comentas del caso que está cerrado y archivado, a que caso te refieres exactamente.
- El tema del embargo de la devolución, se me seguirá quitando automáticamente en las declaraciones de la renta sucesivas
- que tipo de asesoría necesitaría para poder llegar a un acuerdo o reducción de la cuantía.