pueden embargar una nomina de 1097 euros. y una de 825 euros. y que cantidad embargarian. la vivienda esta pasada y las cuentas no tienen dinero. lo proximo serian las nominas. por favor ayundenme es urgente
Hola, el salario que no supere el salario mínimo interprofesional no puede ser embargado. Según el Art. 607 del C.c. los salarios, sueldos, jornales retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: 1.- para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe dle doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. es decir, que a ti te embargarán un 30 %.
Otra cosa, si tu mujer y tu estáis casados en régimen de gananciales, los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equeivalentes serán acumulables. por tanto tendrás que sumar tu salario al de tu mujer. en caso de ser así, se te embargaría, según la escala un 50 %.