Buenos días, tengo un decreto por el que se mejora un embargo y un mandamiento al Regsitrador de bienes muebles, donde se dice que quedan embargados una serie de bienes del deudor de mi cliente y que el embargo de las cuentas corrientes se hará de forma telemática. Mi duda, o mejor dicho, mis dudas, ¿cómo se lleva a cabo el embargo? ¿Cómo se hace entrega de esos bienes embargados al acreedor? ¿Cómo sabe mi cliente si la cuenta del deudor ha sido embargada?... Gracias
El embargo se entiende realizado en el momento en el que se acuerda en resolución judicial o así lo indica en acta el funcionario correspondiente. Respecto a los bienes muebles ya embargados, es necesario que un Perito los tase para que, posteriormente y a instancia del ejecutante, salgan a subasta. Respecto a las cuentas de deudor, si tienen saldo, el Juzgado da orden al Banco a fin de su retención y remisión a la cuenta del Juzgado. Por último, si se produce el embargo de la cuenta lo notificarán al acreedor.
El informe pericial se hace a instancia del ejecutante y a su costa, sin perjuicio de incluir su coste, posteriormente, en la correspondiente tasación de costas. Realizada la tasación, de la que se dará traslado al deudor, y se éste no la impugna, se presenta un escrito en el Juzgado solicitando se lleve a cabo la subasta.