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En el desahucio si el inquilino se declara insolvente.

7 Comentarios
 
En el desahucio si el inquilino se declara insolvente.
31/12/2021 19:55
Hola.
En un desahucio si el inquilino se declara insolvente el juzgado le puede embargar las cuentas bancarias? Tanto en el momento del desahucio como más adelante? Durante cuanto tiempo le pueden embargar las cuentas?
O sería un trámite a mayores fuera del desahucio?
Muchas gracias.
Feliz 2022 a todos.
Muchas gracias.
Un saludo.
31/12/2021 23:14
1.- El inquilino ni se declara ni se deja de declarar insolvente. Eso es una categoria propia de los concursos de acreedores, pero no del derecho de arrendamiento ni del derecho civil. Si el inquilino no tiene nada se le intentará embargar y ya está, pero no se declara insolvente.
2.- Puede embargarle las cuentas bancarias y cualquier otro bien que pueda tener.
3.- Las cuentas se le pueden embargar hasta que salde la deuda. De todas formas, el embargo puede durar todo lo que haga falta si su abogado va manteniendo "viva" la ejecución.
31/12/2021 23:37
El embargo lo puedo mantener vivo yo sin depender del abogado? O necesitaría el abogado? No sé cada cuanto tiempo tendría que hacer el trámite para mantener vivo el embargo?
Feliz 2022!!!
Muchas gracias.
01/01/2022 10:20
1.- Necesita abogado. No puede hacerlo usted.
2.- A los 5 años prescribe la ejecución. Por tanto el abogado tiene que hacer actos interruptivos antes de esos 5 años. En la práctica lo mas recomendable es pedir informe patrimonial una vez al año.
01/01/2022 11:56
Una pequeña nota: a los cinco años prescribe el derecho a instar la ejecución de una sentencia favorable, pero una vez iniciada la ejecución, ésta no prescribe nunca.
01/01/2022 12:49
Pues Hoplon: a mi mas de un juzgado me ha dicho y hecho lo contrario.
01/01/2022 20:22
De esto ya hablamos en otro hilo, e incluso lo hablamos con Grisolía una vez.

La posiblidad de pedir la ejecución de sentencia firme no es que prescriba, lo he dicho mal: caduca: art. 518 LEC.

El artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dice: “la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante”, y dentro de la misma LEC se establece que la caducidad no es aplicable en las actuaciones para la ejecución forzosa (art. 239 LEC). por cierto, el 414 de la antigua LEC decía lo mismo.

Salvo que invoques el retraso desleal. SAP Almería 16-6-14: archiva una ejecución paralizada durante el plazo de prescripción de la acción principal, aplicando el principio de seguridad jurídica del art. 9 CE. (CE, no CC). En el mismo sentido STS 872/2011 del 12 de diciembre, ponente Excma. Sra. Dª Encarnación Roca Trias. No obstante, la doctrina del retraso desleal exige actos porpios dle ejecutante que evidencien la renuncia a ejecutar.

Véase ST del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 13 de noviembre de 2020. Ponente Excmo. Sr. De Porres Ortiz de Urbina, aunque en materia penal, se refiere al 570 LEC. Hace referencia al nuevo texto de la LEC 2000 y también a los cambios introducidos en el art. 1964 CC en el año 2015. Nótese que la St. de Almería es de 2014 y la del TS del 2011 y por tanto anteriores a la reforma del art. 1964.

En este hilo, mira las respuetas de Grisolía y las mías:

https://www.porticolegal.com/foro/duda-sobre-prescripcion-durante-la-ejecucion_1174421
02/01/2022 09:08
Vale. Tomo nota. -----------------------------------------------------------