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¿en este caso hereda la cuñada?

3 Comentarios
 
¿en este caso hereda la cuñada?
18/10/2018 23:23
En este caso de herencia abintestato en Madrid, ¿quién sería el heredero?

1º) Ángel compra un piso en gananciales con su mujer Ángela.
Ángela muere en 2010 y Ángel en 2018. No tenían hijos, ni padres vivos cuando fallecieron, ni dejaron testamento.

2º) Ángela tenía dos hermanos, que siguen vivos a día de hoy.

3º) Ángel tenía un hermano, Tomás, que falleció en 2000 (es decir, ANTES que Ángel). Tomás falleció sin hijos ni testamento, pero estaba casado. Su mujer viuda sigue viva a día de hoy.

¿En este caso heredaría la mujer viuda de Tomás?
He consultado a 2 abogados, y uno me ha dicho que NO por haber premuerto Tomás; y el otro que SÍ por el artículo 1006.

Así que agradezco enormemente si alguien sabe la respuesta correcta.
19/10/2018 10:40
Boga
Tiene razón el primero de los abogados que ha consultado usted. El artículo 1006 se refiere a aquellos casos en que ha nacido el derecho a la herencia (momento de la muerte del causante) y el heredero no ha querido o no ha podido aceptarla. Por el contrario, el heredero testamentario que ha muerto antes que el testador no llegó nunca a adquirir el derecho a heredar del mismo, y en consecuencia no hay nada que transmitir. En general los testamentos contemplan las "cláusulas de sustitución" mediante las que se aborda esta posibilidad y se designan los sustitutos a quienes corresponde el derecho. Pero si en el testamento no está esa cláusula y el heredero no es forzoso (como es el caso) jamás nació su derecho a la herencia, y esta revierte en la línea troncal del testador. La herencia es algo sanguíneo, por lo que una pariente política no está llamada a la misma, como es el caso, y nada hereda de Ángel.
22/10/2018 13:19
Boga
No hereda ninguno, ni la viuda de Tomás, ni los hermanos de Ángela. La vivienda pasa a ser enteramente de Ángel al fallecer Ángela, por no tener esta ni ascendientes ni descendientes, y estar antes en la sucesión abintestato el cónyuge que los colaterales (hermanos). Pasa a ser de Ángel al 100% sin importar que donde venga cada parte. Cuando fallece Ángel no tiene familiares; ninguno de sus cuñados viudos es familia suya, sean hermanos de su difunta esposa, o esposa de su difunto hermano. La herencia pasaría a los tíos carnales si los hay (3º grado) y si no al 4º grado, si es que existe alguno (primos hermanos o hermanos de los abuelos). Si no hay nada de esto heredará el Estado.
27/10/2018 20:53
Boga
Muchas gracias por sus respuestas, me han sido de gran ayuda.