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Enervación de la demanda de desahucio.

3 Comentarios
 
Enervación de la demanda de desahucio.
29/12/2019 10:13
la enervacion del desahucio ???

yo tenia entendido, quiza equivocado de que a una deuda por alquileres
se envia burofax (en 2017)
y paga el inquilino

despues de unos meses más ,(en 2018) de nuevo, no paga otros recibos
se puede alegar el burofax enviado en la anterior del 2.017
presentar demanda y que no pueda enervar la accion de desahucio

Yo tenia entendido se podia elegar para que no pueda enervar en 2018 por lo sucedido en 2017
o son independienes estos dos casos

gracias
29/12/2019 12:02
luispotito
Los unicos dos casos en los que puede alegarse que no se puede enervar son 2:
1.- cuando se interpone un burofax, se espera un mes, el inquilino sigue sin pagar, se interpone la demanda de desahucio por falta de pago, Y ESTA SE LE NOTIFICA AL INQUILINO.
2.- cuando ya se ha interpuesto una primera demanda de desahucio, SE LE HA NOTIFICADO AL INQUILINO, y este paga en los 10 dias siguientes.
Su caso no cuadra porque aunque parece que puede subsumirse en el primer caso, sin embargo el inquilino paga sin que ud, interponga demanda y por tanto no ha habido enervación.
01/01/2020 16:42
luispotito
Usted envio un burofax en 2017 requiriendo el pago y el inquilino pagó, o sea, enervó, por tanto, hizo uso de la única enervación que le permite la normativa actual vigente.
Si en 2018 a vuelto a impagar, ya puede denunciarlo directamente sin volver a requerírselo mediante otro burofax.
Sólo se permite enervar una vez para toda la vigencia del contrato con un mismo inquilino, independientemente de los contratos que encadenes con ese mismo inquilino.
Ante un impago, se le requiere el pago mediante burofax. El inquilino puede enervar de dos maneras:
1- Pagar tras el requerimiento por burofax.
2- No pagar en el primer caso pero pagar cuando reciba el requerimiento de pago del juzgado previa denuncia del arrendador. Si ante éste segundo requerimiento no paga en plazo impuesto, ya no podrá enervar aunque lo haga a posteriori.
01/01/2020 17:20
leonjbr
Perdon: en el punto 1 anterior no es cuando se le notifica la demanda al inquilino sino cuando se presenta la demanda. O sea: que si se requiere de pago por burofax, se espera un mes y al dia siguiente se interpone la demanda, entonces ya no se puede enervar.
Enervación de la demanda de desahucio. | PorticoLegal
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Enervación de la demanda de desahucio.
29/12/2019 10:13
la enervacion del desahucio ???

yo tenia entendido, quiza equivocado de que a una deuda por alquileres
se envia burofax (en 2017)
y paga el inquilino

despues de unos meses más ,(en 2018) de nuevo, no paga otros recibos
se puede alegar el burofax enviado en la anterior del 2.017
presentar demanda y que no pueda enervar la accion de desahucio

Yo tenia entendido se podia elegar para que no pueda enervar en 2018 por lo sucedido en 2017
o son independienes estos dos casos

gracias
29/12/2019 12:02
luispotito
Los unicos dos casos en los que puede alegarse que no se puede enervar son 2:
1.- cuando se interpone un burofax, se espera un mes, el inquilino sigue sin pagar, se interpone la demanda de desahucio por falta de pago, Y ESTA SE LE NOTIFICA AL INQUILINO.
2.- cuando ya se ha interpuesto una primera demanda de desahucio, SE LE HA NOTIFICADO AL INQUILINO, y este paga en los 10 dias siguientes.
Su caso no cuadra porque aunque parece que puede subsumirse en el primer caso, sin embargo el inquilino paga sin que ud, interponga demanda y por tanto no ha habido enervación.
01/01/2020 16:42
luispotito
Usted envio un burofax en 2017 requiriendo el pago y el inquilino pagó, o sea, enervó, por tanto, hizo uso de la única enervación que le permite la normativa actual vigente.
Si en 2018 a vuelto a impagar, ya puede denunciarlo directamente sin volver a requerírselo mediante otro burofax.
Sólo se permite enervar una vez para toda la vigencia del contrato con un mismo inquilino, independientemente de los contratos que encadenes con ese mismo inquilino.
Ante un impago, se le requiere el pago mediante burofax. El inquilino puede enervar de dos maneras:
1- Pagar tras el requerimiento por burofax.
2- No pagar en el primer caso pero pagar cuando reciba el requerimiento de pago del juzgado previa denuncia del arrendador. Si ante éste segundo requerimiento no paga en plazo impuesto, ya no podrá enervar aunque lo haga a posteriori.
01/01/2020 17:20
leonjbr
Perdon: en el punto 1 anterior no es cuando se le notifica la demanda al inquilino sino cuando se presenta la demanda. O sea: que si se requiere de pago por burofax, se espera un mes y al dia siguiente se interpone la demanda, entonces ya no se puede enervar.