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¿es cosa juzgada?

4 Comentarios
 
¿es cosa juzgada?
perfil GMC
17/02/2015 19:59
En una reclamación por daños por humedades en una vivienda por demanda que interpone la dueña de la vivienda contra la vecina de encima y contra la Comunidad de Propietarios por filtraciones de una terraza comunitaria de uso privativo se dictó sentencia en la que se desestimó en relación a la vecina y se condenó a la Comunidad al pago de daños y a reparar la terraza hasta lograr la estanqueidad necesaria. Las filtraciones fueron del 2.009 y la sentencia del 2.011. La sentencia es firma porque no fue recurrida. En el año 2.012 se producen nuevas filtraciones y la vecina reclama a su compañía de seguros que ahora demanda de nuevo a la vecina, a la comunidad y a la compañía se seguros de la Comunidad porque ya reparó el daño causado a la vecina pero vía indemnización, es decir, la vecina reparó y luego reclamó a su compañía. ¿Podría considerarse que existe cosa juzgada? Mi opinión es que no pero podría también defenderse lo contrario. Saludos. Gracias.
17/02/2015 23:23
La Cosa Juzgada exige identidad de partes e identidad de objeto, ya liquidado judicialmente. Es imposible que sobre hechos futuros pueda predicarse esta excepción, porque la propia naturaleza del enjuiciamiento exige que el objeto lo constituyan hechos ya acontecidos. Si la sentencia era firme en 2011 y ocurrieron nuevos hechos en 2012, no puede de ninguna manera decirse que ya han sido juzgados, por mucho que se parezcan a los de 2009.
La solución no debes obviarla ni buscar otra si ya la tienes y te ha dado resultado: entia multiplicanda non sunt sine necessitate. De ninguna manera se puede afirmar que en este caso puede "defenderse lo contrario", porque eso sería desafiar precisamente el sentido de un juicio (de un buen juicio).
perfil GMC
18/02/2015 18:39
Gracias por tu opinión. Lo que ocurre en este caso es que según un informe pericial que se aporta en la propia demanda la nueva filtración de agua se debe a que no ha sido bien ejecutada la obra a la que fue condenada la Comunidad de Propietarios,por tanto, parece más bien, que debería haberse iniciado trámite de ejecución judicial por la actora en aquella demanda inicial. No ha sido así y la actora ha reclamado a la compañía de seguros suya, la cual ha pagado. Esta aseguradora conoce la sentencia que se dictó porque se aporta en la demanda y sólo justifica la legitimación pasiva de la vecina porque podría alegarse litisconsorcio pasivo necesario de no demandarla. De todas formas muchas gracias.
perfil GMC
03/04/2015 17:13
En relación con este asunto, resulta que la Comunidad de Propietarios que también ha sido demandada por la aseguradora de una vecina, ha aportado en su escrito de contestación a la demanda un informe pericial emitido en 2.010 en el anterior juicio cuando lo que se está juzgado son unas humedades causadas en 2.012. Nos proponemos pedir en la audiencia previa que se devuelva tal informe a la parte sin dejar constancia en los autos del mismo dado que se trataría de una diligencia de prueba sobre un hecho que no es objeto del pleito ¿Cuál es vuestra opinión? Gracias.

perfil GMC
17/04/2015 12:51
No se anima nadie a dar una opinión? Gracias