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¿Es de aplicación la limitación subida alquiler?

5 Comentarios
 
¿es de aplicación la limitación subida alquiler?
26/04/2022 15:12
Buenas a todos y gracias por anticipado, paso a explicaros:

1.- Se firma contrato de arrendamiento el 10 de marzo de 2021.
2.- Se indica que el inicio del alquiler será el 1 de abril de 2021.
3.- La clausula que hace referencia a la actualización de la renta dice..."Transcurrido cada año de
arrendamiento, es decir, cada uno de Abril de cada año, las partes acuerdan subir la
renta..."

Preguntas:

a.- Es de aplicación la limitación de la subida de la renta? Mi duda radica en la diferencia de fechas entre la celebración del contrato (fuera del periodo de afectación del RD) y la de inicio del alquiler (dentro del periodo de afectación del RD)

Gracias de antemano.
26/04/2022 16:08
Yo entiendo que si le afecta, que el contrato despliega sus efectos desde que se hace efectiva la relación no desde que se firma el contrato, y por tanto yo creo que si que le afecta la limitación.
26/04/2022 16:36
Gracias por la respuesta... es lo que a mi también me indica el sentido común... pero claro, el RD habla de vigencia en su art 46 "La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:"

Y la LAU Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador
o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los
términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización
de rentas a los contratos.

Y cabría la posibilidad de pensar que la vigencia del contrato toma su efecto desde la fecha de la firma, no siendo más que una condición o término el inicio del alquiler posterior en el tiempo...
27/04/2022 09:29
Yo comparto la opinión de Leonjbr: le afecta la limitación de subida.

El art. 46 (pag. 86) del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo dice:

"...aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha
actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda
al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato."

El 22 de abril del 22, incumpliendo la propia metodología del índice que obliga a su publicación mensual (yo no descartaría que haya sido deliberado), se publicó el índice de febrero a febrero, que es del 2,75 %.

Pero como su fecha de revisión es el 1 de abril, a usted le toca aplicar el último publicado en esa fecha, que era el de enero, y que era del 2,02 %.

De todos modos, la disposición del gobierno tiene escondida una segunda trampa saducea:

" Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión. Cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2 por ciento), se tomará este valor como referencia. De esta forma, se asegura que los contratos a los que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo."

O sea, que en la práctica, limitados al 2 % pase lo que pase.
28/04/2022 11:07
Muchas gracias a todos. Ya me quedó claro. Y uno se pregunta... por que no aplican este mismo índice a los supermercados?...
28/04/2022 11:09
Porque en la cosmovisión gubernativa el super es un negocio y la vivienda una necesidad. Y no me extiendo más que me meto en política.